Competencias en Agricultura: UE, CCAA y Poderes Privados
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2 COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA
La competencias en materia de agricultura son compartidas entre la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el TFUE con los Estados miembros y, en su caso, con las regiones. Es el caso de España y las CCAA. Actualmente hay que tener en cuenta la importancia de la Organización Mundial de Comercio, ya que se ha convertido en frente de producción de normas que afectan al comercio mundial de productos agrarios.
2.1 EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
La base jurídica de la UE son los tratados y no una constitución. La UE ha ostentado prácticamente la competencia exclusiva en la organización jurídica de los mercados de productos agroalimentarios. La competencia exclusiva se extiende en vigor a la materia de subvenciones agrarias relacionadas con el funcionamiento del mercado de productos. La Comisión ostenta el control de todo tipo de ayudas a la agricultura. La UE ha ocupado el terreno en materias tan importantes como el régimen jurídico de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, así como la seguridad alimentaria y la tutela medioambiental. La organización jurídica de las infraestructuras agrarias viene siendo una competencia compartida entre los Estados y la UE. En suma, las competencias de la UE en materia de agricultura son las más importantes y decisivas para la organización del sector agrario, la llamada renacionalización.
LA COMPETENCIA COMPARTIDA ENTRE EL PODER CENTRAL Y LAS CCAA
En Estados como España, las CCAA han asumido en los estatutos de autonomía la competencia exclusiva en agricultura. Según el profesor, resulta exagerado afirmar que la CCAA de Andalucía, por ejemplo, puede desarrollar una verdadera y propia política agraria, salvo que entendamos por política la gestión de intereses a los que alude el Art. 137 CE.
2.3 LA AUTONOMÍA LOCAL Y SUS COMPETENCIAS EN PARTICULAR LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La base jurídica territorial de las actividades agrarias es el suelo rústico, que sigue siendo muy importante y es materia principal de la ordenación del territorio. Por tanto, es fácil comprender la importancia que tienen al respecto los planes de ordenación urbana municipales en relación con los planes de ordenación del territorio a nivel autonómico.
2.4 LAS COMPETENCIAS DE LOS PODERES PRIVADOS
La financiación pública de la agricultura ha servido mayormente para propiciar el desarrollo capitalista en general y, a costa mayormente de los asalariados del campo y las explotaciones de tipo familiar. El mayor beneficio de la ordenación del territorio y del planteamiento, tal y como se ha hecho en España, ha sido el lobby inmobiliario y financiero, y en detrimento de los usos agrarios y de la mayoría de la agricultura. En las últimas décadas y contra la planificación pública de la agricultura, se han levantado voces reivindicando la libertad de cultivar y la supresión de obstáculos a la iniciativa privada en el ejercicio de la actividad agraria. Los ecos de las reivindicaciones han llegado hasta los ministerios de agricultura y al consejo de ministros de la UE.
2.5 LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS
La financiación pública de la agricultura ha servido mayormente para propiciar el desarrollo capitalista en general y, a costa mayormente de los asalariados del campo y las explotaciones de tipo familiar. El mayor beneficio de la ordenación del territorio y del planteamiento, tal y como se ha hecho en España, ha sido el lobby inmobiliario y financiero, y en detrimento de los usos agrarios y de la mayoría de la agricultura. En las últimas décadas y contra la planificación pública de la agricultura, se han levantado voces reivindicando la libertad de cultivar y la supresión de obstáculos a la iniciativa privada en el ejercicio de la actividad agraria. Los ecos de las reivindicaciones han llegado hasta los ministerios de agricultura y al consejo de ministros de la UE.