Competencia reclamación filiación menor en España padre en el extranjero

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.Mary Robinsón es una ciudadana sudafricana que reside habitualmente en
Madrid junto con su hijo menor, también de nacionalidad sudafricana. En
nombre de su hijo, la madre ejercita una acción de filiación ante un juzgado
español y reclama que se declare la paternidad del mismo en la persona del
italiano Mario Andreotti, con residencia habitual en Milán. Indique:

1º) ¿Son competentes para conocer del caso los tribunales de Madrid?;

-LOPJ, en primer lugar rige el domicilio del demandado pero este no sirve, así que
vamos a los foros especiales y es que el demandante sea español o resida habitualmente
en España, y este si me sirve y además el menor reside en Madrid

2º) ¿Qué ley regula la determinación de la paternidad? B) ¿Y el contenido de la
filiación?;

-9.4 CC- ley de la residencia habitual del menor así que se aplicará la ley sustantiva
española y el contenido de la filiación se regula tb en el 9.4 y nos manda al Convenio
del 96 y no por el 15 CC

3º) ¿Será susceptible de ser reconocida en Italia la decisión judicial española de
existir ya en aquel país una decisión contraria a tal filiación?

-Convenio España- Italia bilateral sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en
materia civil y mercantil (y ver si hay condiciones denegatorias).- estas condiciones no
suponen que esto no se inscriba en el RC español suponiendo que hubiera nacido en
España, si no ha nacido el niño en España el único medio es el Convenio Hispano-
Italiano.

4º) ¿En qué variaría la solución a las cuestiones anteriores si el demandado fuera
Samir Nasri, nacional marroquí con domicilio en Rabat?

-Las condiciones no variarían competencia y ley aplicable serían iguales, y lel
reconocimiento en principio aplicaríamos el convenio hispano Marroquí el problema es
que en Marruecos no se reconocen los hijos extramatrimoniales y por lo tanto solo sería
inscribible en España si el niño hubiera nacido en España pues si no no estaría en el RC

2. Un varón nace en España hijo de madre Argentina y de padre ruso, que son
pareja de hecho.

1º) ¿Es susceptible de inscripción en el Registro Civil español dicho nacimiento? A
la hora de la inscripción en el Registro se debe consignar su filiación y
nacionalidad.

-Si pues es un acto que sucede en España –art 15 LRC

2º) ¿Figurará la filiación materna?

- si, de nacimiento que figurará siempre con el certificado de nacimiento del hospital

3º) ¿Y la paterna?

-Solo por declaración expresa, CON RECONOCIMIENTO, existe el reconocimiento
voluntario (se suele exigir a presencia de la madre y si hace falta un traductor o
interprete tb va),

4º) ¿Con qué nacionalidad se inscribe el niño? (Téngase en cuenta que, con arreglo
al Derecho argentino, los nacidos fuera de Argentina de padres argentinos no
ostentan la nacionalidad Argentina y que, con arreglo al Derecho ruso, son rusos
los hijos de rusos, aunque hayan nacido en el extranjero).

-Aunque el 9.4 lo que nos manda es a la ley de la residencia habitual.
-17.1 c CC.- e niño será español si ningún otro país le da la nacionalidad y como Rusia
si la da este no se aplica
-No puede ser argentino pues los nacidos fuera de Argentina no es argentino, Ruso
puede ser que si la madre le da su nacionalidad a ellos les da igual pero si la madre nino
le da la nacionalidad este será ruso: para ello el padre deberá reconocerlo en documento
público.

5º) Si el progenitor ruso hubiera reconocido su paternidad en documento público
otorgado ante fedatario público español, ¿podría dejarse constancia de la filiación
paterna del menor en la inscripción de nacimiento del menor que consta en el
Registro Civil español?;

-Si, validez en España un doc. Publico español siempre será valido

-Art 120.2 CC español- si

6º) ¿Y si el reconocimiento de la filiación lo hubiera llevado a cabo ante fedatario
público ruso?- ver esquema

* Posibles efectos: un documento público extranjero va a poder surtir en España los
efectos previstos por la legislación del país de origen del documento, siempre y cuando
éstos vengan asimismo admitidos por la ley española. Por lo general, tales efectos serán el
constitutivo-registral–para acceso al Registro Civil español- y el probatorio -para trámites
de extranjería y de nacionalidad, para prestaciones de la Seguridad Social, para
reclamaciones alimenticias, sucesiones…-.
* Régimen aplicable: art. 23 LRC, arts. 81 y 85-90 RRC y arts. 144 y 323 LEC 2000

3. Una ciudadana brasileña, con domicilio en Brasil, presenta ante los órganos
jurisdiccionales españoles, en nombre de su hijo, de 6 años de edad,
demanda contra un ciudadano de nacionalidad norteamericana y residente
en Madrid en la que solicita, además del establecimiento de la filiación de su
hijo respecto del súbdito norteamericano, la condena a este último al pago
de una pensión alimenticia para el menor.

1º) ¿Son competentes los tribunales españoles?

- Si, 22 ter LOPJ – DOM DADO

2º) ¿Qué ley será aplicable?

-9.4 – Ley de la filiación- ley residencia habitual - en principio la brasileña

3º) ¿Incidiría en algo el hecho de que el demandado en vez de norteamericano
fuera español?

- solo en que el niño sería inscribible en el RC español, pues ahora no puede si creemos
que el niño nacíó en España

4º)Qué sucedería en el caso de que la filiación del menor hubiera quedado
establecida a través de una decisión judicial?.

-Que aplicaríamos la Ley de ese país de filiación.

5º Alimentos-

Bruselas III bis pues conoce un juez español

6º Ley aplicable a los alimentos –

- protocolo Haya – art 4.3- Ley española

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