Competencia objetiva funcional y territorial

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T2.JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL ORDEN SOCIAL

Ámbito general de competencias


Dentro del poder judicial se integra la jurisdicción q está formada por 4 ordenes jurisdiccionales (civil, penal, cont-admvo, social/laboral). Todos esos asuntos se distribuyen entre cada uno de los órganos de la jurisdicción social, se distribuyen en función de la competencia objetiva, existen 3 criterios de distribución de la competencia.
a) competencia objetiva: es aquella en la q un asunto es atribuido a un determinado órgano jurisdiccional en función de la cuestión q constituya el objeto del proceso, q este puede ser por cuantía o por materia.
b) comp. Territorial: una vez conocido el objeto de un asunto tenemos q saber a q juzg deberá asistir o cual le pertenece. El mecanismo se realiza mediante fueros q se encarga de determinar q órganos de los del mismo tipo ha de conocer el asunto, q será en función donde se presten los servicios o el lugar donde se firmó el contrato. En primer lugar el demandante y el demandado la asume o no.
c) comp.

Funcional

Nos dice q órgano jurisdiccional ha de conocer de la 2ª instancia o posteriores instancias de un proceso. Es de determinación automática. Solo cabe: sala de lo social en TSJ (suplicación) o sala de lo social en TS (casación).

Competencia territorial:


la dicta el demandante y solo la puede impugnar el demandado. Se puede determinar por sumisión, q puede ser expresa: cuando las partes antes de q surja el conflicto acuerdan someterse a los tribunales de una determinada zona, o tácita: cuando el demandante presenta su demanda, si se contesta o se va a la vista supone someterse a la competencia del demandante.

El criterio utilizado es el fuero q puede ser, necesario: cuando el juez dice q las partes se someterán al juez del domicilio en q se presten los servicios (pudiendo ser únicos, alternativos o sucesivos). Tb pueden ser voluntarios: siempre a elección del demandante.

Extensión y límites del orden social


1. Competencias específicas del orden social

a) entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición.

b) en relación con las acciones q puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios.

c) entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.

D) en relación con el régimen profesional, tanto individual como colectiva. Autónomos

e) en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como a otros sujetos obligados legalmente, como de las actuaciones de las Admones públicas.

f) sobre tutela de los dchos de libertad sindical, huelga y demás dchos fundamentales y libertades públicas, contra el empresario o terceros vinculados a éste.

G) en procesos de conflictos colectivos

ñ) contra las Admones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.

O) en materia de prestación de Seg social

T) en cualesquiera otras cuestiones q les sean atribuidas por ésta u otras normas con rango de ley

Competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social

A)

Competencia objetiva y funcional

Juzgs de lo social: 1. Competencia objetiva: conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social q no sean competencia de otro orden jurisdiccional. Es residual.  2. Comp funcional: solo alcanza al conocimiento de los cursos de reposición y revisión (no devolutivos).

Tribunales Sup Justicia (sala d lo social), 1.Competencia objetiva: conocerá cuando conozcan cuestiones y se extiendan su efecto a un ámbito territorial superior al del juzg de lo social, lo q le atribuye expresamente las leyes, los procesos de despido colectivo, procesos de impugnas de actos admvos, cuestiones de competencia entre juzg de lo social. 2.Comp funcional: conocen de los recursos no devolutivos (reposición y revisión) y recurso de queja.

Audiencia Nacional (sala d lo social), solo conoce de recursos no devolutivos (reposición y revisión), ya q solo conoce de asuntos en 1ª instancia. Tienen competencias objetiva y funcional.

Tribunal Supremo, tb comp. Objetiva y funcional.

Conflicto entre órganos jurisdiccionales (pueden ser de jurisdicción, competencia y cuestión de competencia).

1

Conflicto de jurisdicción: puede ser entre un órgano de la jurisdicc ordinaria vs admón., o cualquier órgano de la jurisdicc ordinario vs jurisdcc militar.

2

Conflicto de competencia: cuando el conflicto se da entre dos órganos jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria de distinto orden jurisdiccional (juzg penal y juzg social). Se resuelve por ley orgánica, lo resuelve la sala especial del TS. Puede ser de oficio o a instancia de parte.

3

Cuestiones d competencia: se da cuando el conflicto surge entre dos órganos jurisdiccionales del mismo orden jurisdiccional. La resolución (superior jerárquico común a ambos). No se puede plantear entre dos órganos subordinados entre si (entre sala d lo social de TSJ y juzg d lo social).

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