Competencia normativa de las organizaciones internacionales

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La sociedad internacional y el derecho internacional


1. La dinámica histórica de la sociedad internacional y su influencia en la evolución del derecho internacional

Planteamiento: el condicionamiento socio-histórico del Derecho


Carácterística de todo ordenamiento jurídico.

Especialmente presente en el Derecho internacional.

2 épocas del Derecho internacional:
1945-
Creación de la ONU.

La sociedad internacional clásica


Origen:


Europa S. XVI:


sustitución del sistema feudal por un “Estado nacional” con el absolutismo.

Paz de Westfalia (1648)


Pone fin a la Guerra de los Treinta Años.

El Estado es la estructura política principal, basada en la idea de soberanía y los principios fundamentales del Derecho internacional (igualdad soberana, no intervención, …). 

Evolución:


Al final del s. XVIII se da el auge del Estado Moderno (soberanía popular).

En el s. XIX Napoleón es derrotado:

Concierto Europeo (Sistema Metternich, de Viena).

En el s. XIX y XX hay un aumento del número de Estados miembros del Derecho Internacional.

Conferencias de Paz de La Haya (1899 y 1907).

La Sociedad de Naciones da lugar al Tratado de Versalles (1919)
, cuyo objeto es la paz mundial por medio del Derecho, y establece limitaciones políticas (EEUU, Rusia, Alemania y Japón).

Revolución bolchevique (1918)


El Derecho Internacional es un sistema de aplicación relativa.

Carácterísticas:


Descentralizada


Integrado por Estados soberanos.

Reducida


Homogénea


La sociedad internacional contemporánea

Origen:


Tras el fin de la Primera Guerra Mundial y la creación de la Sociedad de Naciones, surge la sociedad internacional contemporánea con la Carta de las Naciones Unidas (1945)
, que supone un Nuevo Orden Internacional, el Mecanismo de los vencedores.
Finaliza con la descolonización.

Evolución:


En los inicios de la organización tienen lugar: la Guerra Fría, la Parálisis del Consejo de SeguridadNuevas alianzas (OTAN y Pacto de Varsovia). 

Además, se produce una descolonización y el Nuevo Orden Económico Internacional (1974).

El fin de la Guerra Fría origina nuevos problemas estratégicos y de seguridad.

Se produce una proliferación de procesos de integración regional (UE, MERCOSUR, …)
 y la desintegración del Imperio soviético (resurgimiento de los nacionalismos)
.

Se inician nuevas guerras, que dan lugar a una creciente preocupación por los derechos humanos libertades fundamentales.

Finaliza con la globalización.

Carácterísticas:


Descentralizada pero progresivamente institucionalizada.

Universal


Heterogénea


Elementos de diferenciación.

Escisión en cruz


Socio-económica (Norte-Sur)

ideológico-política (Este-Oeste)
, que desaparece con la caída del Muro de Berlín (1989).

2. Aproximación conceptual

¿Qué se entiende por Derecho internacional?


Criterio subjetivo (Quiénes son sus sujetos)


Ordenamiento que regula las relaciones entre los sujetos de Derecho internacional.

Sujetos de DI:

 Estados y organizaciones internacionales intergubernamentales.

Entes sui generis con personalidad jurídica internacional:

 Santa Sede, Cruz Roja, pueblos sin Estado y los individuos.

Criterio objetivo (Materias que regula)


Ordenamiento cuyo objeto es la regulación de las relaciones de carácter público e internacional.

Excluye las relaciones internacionales entre particulares.
Las nuevas funciones del DI contemporáneo son: las relaciones entre los Estados y sus ciudadanos;
Y las relaciones entre los Estados y la sociedad internacional.

Criterio formal (Procedimientos para la creación de normas)


Ordenamiento cuyas normas proceden de fuentes internacionales.
Se caracteriza por la ausencia de legislador internacional.
Tiene procedimientos específicos de creación de normas:
Tratado internacional, Costumbre, Principios generales del Derecho, Actos unilaterales del Estado, Resoluciones de las organizaciones internacionales, Se ocupa de la resolución de antinomias.

Criterios generales de primacía y derogación (temporal y especialidad).

Criterio finalista (Finalidades que se persiguen)


Ordenamiento que posee fines y funciones.
Tradicionalmente, su fin era la delimitación de competencias entre Estados soberanos.
Tiene nuevas funciones relativas a los espacios comunes entre los Estados.
Aspira a garantizar la coexistencia pacífica, fomentar la cooperación e intereses comunitarios.

Síntesis


El Derecho internacional es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internacionales de carácter público a través de procedimientos específicos de creación de normas (tratado y costumbre), y que aspira a garantizar la coexistencia pacífica, fomentar la cooperación, y promover intereses comunitarios esenciales.
Se caracteriza por una sociedad contemporánea descentralizada progresivamente institucionalizadauniversal y heterogénea.

3. El ordenamiento internacional y sus normas

El consentimiento estatal como fundamento de la norma internacional


El Derecho internacional posee el poder legislativo descentralizado en Estados soberanos e iguales.

Requiere de consentimiento estatal.

Consentimiento individual relativizado por consentimiento común:

Derecho internacional general



Excepción al consensualismo:
normas imperativas (ius Cogens).


La formación y aplicación de las normas internacionales


Inexistencia de poder legislativo mundial.

Relativismo del Derecho internacional (Normas no universales; Estatuto jurídico de los Estados único e indivisible).

El DIP es el instrumento de la política exterior de los Estados (Formulaciones abiertas que permiten interpretaciones contradictorias; y continuas violaciones de sus normas).

El carácter dispositivo de las normas internacionales y las normas imperativas o -ius Cogens


Derecho imperativo/dispositivo


Las normas imperativas o normas de ius cogens como límite de la autonomía.

Voluntad deliberada de los Estados de no identificarlas.

Doctrina:

 Respeto de los derechos humanos;
Igualdad soberana;

Principio de libredeterminación de los pueblos

arreglo pacífico de las controversias;

Principio de no intervención

prohibición del uso de la fuerza.

Consecuencias de las normas imperativas.
Nulidad de los acuerdos que las contradigan.

Consecuencias jurídicas agravadas en caso de incumplimiento.

Las obligaciones derivadas de las normas internacionales


 Derechos y obligaciones recíprocas.

Obligaciones erga omnes o Derecho internacional general. Obligan a todos los Estados.
Pueden, por vía judicial, exigir responsabilidad en caso de violación.

Necesidad de un consensus generalis:
Aceptación de la norma por la mayoría de Estados;
Grupo de Estados representativo;
Y atender a la práctica de los Estados especialmente interesados.
La única excepción son los objetores persistentes.

Relación de género a especie: las normas de ius cogens son obligaciones erga omnes;

No todas las obligaciones erga omnes son normas ius Cogens.

La codificación de las normas internacionales


Hay que distinguir entre codificación y mera recopilación. 
El origen de la codificación son las Conferencias de Paz de La Haya 1899 y 1907.
La Comisión de Derecho Internacional (CDI)
 constituye el órgano técnico subsidiario encargado de la codificación y del desarrollo progresivo del DI en la ONU.

Relaciones diplomáticas y consulares.
Derecho de los tratados entre Estados.

Derecho del mar


La subjetividad internacional


1. Cuestiones generales

La condición de sujeto del Derecho internacional


El sujeto del Derecho internacional es el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales.
Además, requiere de una aptitud para hacer valer el derecho o para ser responsable en caso de violación de una obligación.
El Derecho internacional contemporáneo se caracteriza por la pluralidad y la heterogeneidad de los sujetos.
Junto a los Estados, también lo son entidades como la Santa Sedebeligerantes y individuos.

2. El Estado como sujeto de derecho en el DIP

El Estado es el sujeto originario del Derecho internacional.
Surge como regulador de las relacionesentre las sociedades políticas independientes.
Se trata de una organización con poder independientesobre una base territorial.

La naturaleza del poder estatal consiste en: 
Poder autónomo supremo summa potestas en las relaciones con sus sujetos (aspecto interno); 
Poder de determinar su conducta con otros Estados (aspecto externo).

El Estado se engloba en 3 elementos:
poblaciónterritorio y gobierno.

La población


 

La población es el conjunto de personas que, de modo permanentehabitan en el territorio del Estado y poseen su nacionalidad.
También tiene cierto poder sobre los no nacionales (extranjeros, apátridas).

El territorio


El territorio es el espacio físico en el que el Estado ejerce el gobierno.
Abarca: 

Superficie terrestre


Espacios marítimos próximos a la superficie terrestre; Espacio aéreo suprayacente.

El gobierno (organización política)


Se manifiesta a través de órganos encargados de la actividad social del Estado mediante la creaciónde normas jurídicas generales independientes al resto de poderes.

Principios básicos: Soberanía e independencia


Según Anzilotti, el Estado soberano se caracteriza por ser independientedependiendo solo del Derecho Internacional.
Según Carrillo Salcedo, el Estado soberano se caracteriza por ser un conjunto de derechos y deberes.
En el ejercicio de sus competencias, el Estado debe respetar las reglas del Derecho internacionalsobre  los derechos humanos.

Principio de igualdad de los Estados


La soberanía se rige por el principio de igualdad de los Estados.

Principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados


La soberanía se rige por el principio de no intervenir en los asuntos internos de otros Estados, considerándose violaciones de Derecho internacional cualquier forma de intervención.

El reconocimiento del Estado


La aparición del Estado en el Derecho internacional se produce por diferentes vías:

Ex novosin que otros Estados resulten afectados; 
A partir de Estados preexistentes, resultado de su modificación o extinción. 
Una vez creado el Estado, existe como sujeto pleno del Derecho internacional.
Requiere de reconocimiento

Las modificaciones políticas de los Estados: el reconocimiento de gobiernos


Las alteraciones en la organización política interna de un Estado no afectan a su condición internacional, salvo en caso de desaparición del gobierno, que conllevaría la extinción del Estado.
Sin embargo, los cambios internos pueden influir en un nuevo gobierno surgido por vías de hecho(Golpe de Estado, revolución, etc.) que contradiga el orden constitucional.

Las doctrinas sobre el reconocimiento de gobiernos y su aplicación en la práctica


Doctrina Tobar


 

Criterio de la legalidad

Establece que los cambios de gobierno requieren del apoyo de sus nacionales, mediante una Asamblea representativa.

Doctrina Estrada. Criterio de la efectividad


Sustituye el reconocimiento expreso por el tácito.

La existencia de normas jurídicas internacionales aplicables a los individuos


Mediante acuerdos internacionales, los Estados establecen normas de protección de intereses individuales o de grupo:
Las que le protegen en su vida;
En su libertad;
O en su salud y moralidad.

3. La personalidad internacional de otros sujetos (Los pueblos y otros sujetos de derecho)

Los pueblos en el Derecho internacional actual


El principio de autodeterminación


Derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión política y económica, y a convertirse en un Estado soberano e independiente.

Otros derechos de los pueblos


Derecho a solicitar y recibir apoyo.

Derecho a participar en elecciones libres y periódicas, y a su supervivencia.

Derecho a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales.

Los movimientos de liberación nacional


Los movimientos de liberación nacional son movimientos en conflictos armados donde los pueblos luchan contra la dominación colonial y los regíMenes racistas.

Los beligerantes


Los beligerantes son grupos organizados se alzan contra el poder constituido mediante actos de hostilidad.
Poseen cierta subjetividad internacional.

4. Las Organizaciones Internacionales

La subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales


Las Organizaciones Internacionales no han remplazado a los Estados, sino que han aumentadolos sujetos internacionales.

Las Organizaciones Internacionales sólo poseen las competencias necesariasparaejercer lasfunciones y alcanzar los objetivos fijados.

Derecho a celebrar tratados internacionales.

Derecho a establecer relaciones internacionales.

Derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales.

Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional.

Privilegios e inmunidades.Privilegios: Inviolabilidad de sus locales.
Inviolabilidad de sus archivos;
Privilegios de naturaleza financiera fiscal; Privilegios para facilitar su funcionamiento;
Privilegios de orden fiscal.

Inmunidades. Inmunidad de jurisdicción (no comparecer ante los tribunales nacionales). 


Fuentes del Derecho Internacional Público


1. La costumbre internacional

 La costumbre internacional es un hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie.
Es fuente formal del D.I.P “proceso de elaboración del Derecho”·
La elaboran los Estados de las organizaciones internacionales mediante las resoluciones de las N.U.

Elementos Constitutivos de la Costumbre

Elemento Material o Histórico


Continuidad en el tiempo


Practica constanteefectivamente seguida y sin cambios.

Generalidad en el espacio


 
Concurrencia en la mayoría de Estados de la o. Internacional. 

Elemento Psicológico o Subjetivo


Es necesaria la opinio iuris, la convicción jurídica de estar actuando conforme al Derecho.

Carácterísticas

Fuente más antigua del Derecho Internacional.

Fecunda y abundante.

Regla más dúctil, se adapta a la realidad.

Flexible


Universal.

Clasificación

Costumbre Universal o General:


 Seguida por la mayoría de Estados de la o. Internacional.

Costumbre Regional:


Seguida por Estados de la misma área geográfica.

Costumbre particular:


Seguida por Estados de diferentes áreas geográficas.

Costumbre Bilateral o Costumbre Local:


Seguida sólo por 2 Estados.

2. Principios generales del Derecho

Los Principios generales del Derecho son normas admitidas universalmente, que sirven de referenciaal resto de normas jurídicas internacionales:
libertadigualdadcertezaseguridad jurídicaequidady su relación para interpretar textos.

Principios de Ius Cogens


Prohibición de recurrir a la amenaza o a la guerra.

Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.

No-intervenciones en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.

Igualdad de derecho y libre determinación.

Igualdad soberana de los Estados.

Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones.

Principios de cooperación internacional.

3. Jurisprudencia Internacional

La jurisprudencia internacional constituye fuente primaria para interpretar el Derecho Internacional Público.
Está formada por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales.

4. Doctrina internacional

La doctrina es el conjunto de opiniones dadas por los jurisconsultos de forma desinteresada.
Es una fuente indirecta del Derecho no es obligatoria.
Puede ser de carácter filosóficosociológico o histórico.
Sus fines son científicosprácticos y críticos.

5. La equidad

La equidad es la fuente del Derecho que permite al juez modificar una norma que le parezca injusta en un momento determinado.

6. Actos unilaterales

Los actos unilaterales son manifestaciones de voluntad que moderan efectos jurídicos y no requieren de aceptación de otro Estado.

División de los Actos Unilaterales


Dependientes:


Solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos.

Autónomos:


Siempre producen efectos jurídicos y no requieren de otro acto.

Notificación:Comunicación escrita o verbal de modo oficial de un hecho con consecuencias jurídicas, que se considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario.
Se clasifica en: 
obligatoria, cuando es reconocida;
facultativa.

Reconocimiento:

 Acto en el que un Estado admite como legítimo sujeto de Derecho Internacional Público a otro Estado.

Protesta:

 Acto por el que un Estado niega la legitimidad de una situación.

Renuncia:

 
Extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula.

Promesa:

 Declaración por la que un Estado se obliga a realizar un comportamiento.

Artículo 38 del CIJ


Determina las Fuentes del Derecho Internacional Público:
La Corte, cuya función es decidiratendiendo al Derecho Internacional las controversias.
Deberá aplicar:
Las convenciones internacionales; 
La costumbre internacional;
Los principios generales de Derecho; 
Las decisiones judiciales y las doctrinas.


Convencíón de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales


Fue aprobada en Viena (Austria)
 el 23 de Mayo de 1969 y entró en vigor el 27 de Enero de 1980.

Elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena sobre la base de un proyecto preparadopor la Comisión internacional de las Naciones Unidas.
Su objetivo era codificar el derecho internacional consuetudinario sobre los tratados.
No tuvo efecto retroactivo.

1

Definición de Tratado a partir de la Convencíón de Viena

Tratado:Acuerdo internacional escrito entre Estados regido por el Derecho internacional.

Plenos poderes:Documento que designa a personas para expresar el consentimiento del Estadopara obligarse por un tratado.

Reserva:Declaración unilateral por un Estado al firmar un tratado.

Tercer Estado: Estado que no es parte del tratado.

2

Clasificación de los Tratados

 Por el número de participantes:
bilaterales o multilaterales.

Desde el punto de vista formal:

abiertos, cuando no restringe su acceso;
cerrados, cuando restringe su acceso;
semicerrados, cuando restringe su acceso salvo a aquellos Estados que figuran en una lista anexa al Tratado.

Por la materia objeto:

políticoseconómicos, ... 

Por las obligaciones que crea:

Tratados-contrato, que prevén un intercambio de prestaciones;
Tratados-ley, que crean una norma general.

Por la naturaleza de los sujetos que participan: entre Estados
entre Estados y otros sujetos de DI;
Tratados entre otros sujetos de DI.

Por su duración: con duración determinada;
Con duración indeterminada;
prorrogables.
3. 

Denominación de los Tratados

Concordato:


Tratado en el que una de las partes es el Vaticano.

Estatuto o Carta:


 Tratado que crea una Organización Internacional.

Convencíón:


Tratado resultante de una Conferencia 
Internacional. 

Protocolo:


 Tratado que completa o actualiza otro ya celebrado.

Pactosdeclaracionesarmisticios, …

4. Fases en la celebración de los Tratados Internacionales

Otorgamiento de plenos poderes


Otorgamiento de un documento que designa a personas para representar y expresar el consentimiento del Estado para obligarse por un tratado.
Se acude:

Al Jefe del Estado, al del Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores para los actos de celebración de un tratado.

A los Jefes de Misión Diplomática para la adopción del texto de un Tratados.

A los Representantes ante una Conferencia internacional o ante una Organización internacional para la adopción del texto de un Tratado en tal Conferencia.

La negociación


Presentación de propuestas y contrapropuestas por los representantes de los Estados, que las delegaciones aceptanrechazan o procuran enmendar.
La negociación culmina con la adopción y autenticación del texto, convirtiéndose en obligatoriopara los Estados.

Manifestación del consentimiento


El consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado se hace mediante la Firma;
El Canje de Instrumentos que constituyan un tratado; la ratificaciónaceptación o aprobación;
O la adhesión.

5. Las reservas

La reserva es una declaración unilateral por un Estado al firmarratificaraceptaraprobar o al adherirse a un Tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado.

Se clasifican según: 

El alcance de sus efectos jurídicos:


Reservas que afectan a determinadas disposiciones del Tratado.

Reservas que afectan al Tratado en su conjunto (Reserva transversal).

Su objeto:


Reservas de exclusión de cláusulas


Los Estados que las formulan tratan de evitar sus efectos jurídicos.

Reservas de modificación de cláusulas


 El sujeto que la formula pretende cumplir con una obligación de manera diferente pero equivalente a la impuesta por el Tratado.

Reservas interpretativas de cláusulas


El sujeto que la formula condiciona su consentimientoa una determinada interpretación de la cláusula.

6. Entrada en vigor de un tratado

Raro:


A falta de acuerdo, el tratado entra en vigor en el momento en que se obtenga el consentimiento de todos los Estados participantes.

Lógico:


Cuando el consentimiento de un Estado sea posterior a la fecha de entrada en vigor, el Tratado entra en vigor con relación a ese Estado desde dicha fecha.

Previas:


Las disposiciones que necesariamente deban tener lugar antes de la entrada en vigor del Tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

7. Aplicación provisional

Un Tratado o una parte de él se aplica provisionalmente antes de su entrada en vigor si el propio Tratado así lo dispone, o si así lo deciden los Estados negociadores.
Su aplicación en un Estado termina  si este notifica su intención de no ser parte del Tratado.

8. Interpretación de los Tratados

El Tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido propio de sus palabras, en relación a su contexto y teniendo en cuenta su fin.
Además, debe tener en cuenta los acuerdos que se refieran a él, y los instrumentos formulados para el Tratado

9. Enmienda y Modificación

Enmienda (art. 40 CV):


Afecta a todos los Estados parte.

Modificación (art. 41 CV):


Acuerdo sólo entre algunos
 Estados parte.


10. Nulidad, Terminación y Suspensión

Nulidad


Violación Derecho Interno al obligarse.

Restricción de poderes del representante.

Error de Hecho


Dolo (voluntad de engaño por otro Estado).

Corrupción del representante del Estado.

Coerción del representante del Estado.

Coacción sobre el Estado.

Violación de la  norma imperativa ius cogens.

Efectos:


 

Status quo previo

Terminación


Voluntad de las partes.

Tratado posterior (tácito o expreso). 

Violación grave


Desaparición del objeto.

Cambio fundamental de las circunstancias.

Nueva norma ius cogens



No causa el fin relaciones diplomáticas


Desuetudo

Suspensión


Voluntad de las partes.

Tratado posterior (tácito o expreso). 

Violación Grave


Desaparición temporal del objeto.

Cambio fundamental de las circunstancias.


Temas 5 y 6: Actos de la OOII y relación del DIP con el Derecho interno


1

La formación del Derecho Internacional por las OOII

Para poder determinar el alcance de la competencia normativa de una organización internacional se deben examinar las reglas de la Organización Internacional.

2

Los actos jurídicos de las OOII como fuente autónoma del DIP

Las Organizaciones Internacionales son sujetos de Derecho internacional creados por los Estadoscon una estructura institucional permanente e independiente, en cuyo seno elaboran una voluntad jurídica distinta de la de sus Estados miembros, dirigida a realizar las competencias.

Esta voluntad puede manifestarse a través a 2 vías:

Creación de actos unilaterales.

Concertación de tratados con otros sujetos internacionales.

La terminología empleada por la Organización Internacional es muy variada, por lo que se agrupa en:

Resolución

Referida a los todos los actos de la Organización internacional;

Decisión

 Referida a los actos obligatorios; Recomendación.
 Referida a los actos que no crean Derecho.

De modo que no todas las resoluciones de las Organizaciones Internacionales producen efectos jurídicos, solo aquellas que establecen reglas de Derecho internacional.
Los efectos jurídicosdependen de su objeto y contenido.

En la actividad normativa de las Organizaciones Internacionales se distinguen: 
actos con efectos en el interior de la Organización, creando normas autorreguladoras;
actos con efectos en el exteriorde la Organización, creando normas que afectan a otros sujetos internacionales (miembros o no).

Competencia normativa interna


Los destinatarios de las normas de la Organización Internacional son: 

La Organización.

Los sujetos de su Derecho interno: 
Las instituciones de la Organización; 
Los Estados miembros; 
Determinados particulares (agentes y funcionarios)

Personas físicas y jurídicas.

La actividad normativa interna se manifiesta mediante los siguientes actos:

Actos no jurídicamente vinculantes: Recomendaciones y dictáMenes.

Actos jurídicos vinculantes (obligatorios)


Resoluciones relativas al funcionamiento de los órganos de la Organización Internacional


 

Resoluciones relativas a la creación de órganos secundarios


Competencia normativa externa


Recomendaciones


La recomendación es una invitación para ciertos destinatarios que adopten un comportamiento determinado (acción o abstención). 
No es obligatoria, pero si lo es tras una aceptación expresa o tácita, convirtiéndose en un acuerdo.

Decisiones


Las decisiones tienen carácter legislativo, siendo obligatorias para todos, incluso los que no la apoyan, salvo que se votara mediante  el sistema “contracting out”, que da derecho a rechazarla.

Decisiones de alcance individual


 Afectan a destinatarios determinados.

Decisiones de alcance general


Decisiones que imponen una obligación de resultado


 
Libre elección de forma y medios.

Decisiones que imponen obligaciones de resultado y de comportamiento


Las OOII en la preparación y adopción de Tratados multilaterales


Las Organizaciones pueden contribuir de 2 formas en la formación de normas:

Directamente


Mediante procedimientos de negociación y adopción de un convenio multilateral.
Es posible cuando alguno de los órganos (AG)
 puede adoptar un convenio internacional.
El Tratado solo es obligatorio cuando entra en vigor internacionalmente.
Ej.: Consejo de Europa, ONU. 

Indirectamente


Mediante una Conferencia Internacional para la elaboración de un convenio multilateral (Convencíón).

Los actos de las OOII y la formación de la costumbre


En cuanto a la relación entre la Organización Internacional y la costumbre, destaca que sus resoluciones, especialmente las de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pueden declarar un derecho consuetudinario preexistenteparalizar una costumbre en formación, o generar una nueva práctica.

3. La recepción del DIP por los ordenamientos internos

En cuanto a la relación entre el ordenamiento internacional y el interno, existen 2 teorías:

Dualista (Triepel y Anzilotti):


 El Derecho internacional y el Derecho interno son dos órganosdiferentes y separados.

Monista (escuela normativista y la escuela sociológica):
 El Derecho internacional y el Derecho  interno son un sólo sistema (unidad del ordenamiento jurídico).

 Generalmente, se establece la primacía del Derecho internacional sobre el ordenamiento interno (Constitución alemana y francesa)
, pero depende de cada Estado.
La Constitución italiana de 1947exige una transformación del Tratado en norma interna, convirtiéndose en ley o en decreto.
De este modo, puede derogar y ser derogado por otras normas.


4. La recepción del DIP en el Derecho español

La recepción del Derecho internacional general


La Constitución española de 1978 no establece de forma expresa la posición del Derecho españolcon el Derecho Internacional General.
Sin embargo, existe una norma tácita de adopción automáticade las normas consuetudinarias en el ordenamiento interno.

La recepción del Derecho internacional convencional


La recepción del Derecho internacional convencional en el ordenamiento español viene regulada en el art. 96.1 CE, que establece que los Tratados  internacionales, una vez publicados oficialmente en el BOE (art. 1.5 CC), pasan a formar parte del ordenamiento interno.
Los Tratados se convierten en fuentes directas con poder de crear derechos y obligaciones.

La jerarquía de los Tratados en el Derecho español


La Constitución española de 1978 no establece de forma expresa la posición del Derecho español respecto a los Tratados, pero se entiende de forma indirecta en el artículo 96.1 CE la supremacía del Derecho Internacional.
Por tanto, un Tratado no puede ser modificadoderogado o suspendido por el ordenamiento interno, solo mediante la voluntad de los Estados parte. 

Las relaciones entre Constitución y Tratados y el control de la constitucionalidad de los Tratados


Mecanismos para resolver las diferencias entre los Tratados y la Constitución:

Mecanismo de reservas


Si no hay reservas, la Constitución prevé en su art. 95.2 un control previo de constitucionalidadde los tratados internacionales.

El control de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional, que no puede declarar la nulidad internacional del Tratado, solo lo declara inaplicable en dicho Estado (nulidad internacional).

No aplicar el Tratado supone incurrir en una responsabilidad internacional:

Reforma de la Constitución para hacerla compatible con el Tratado.

Sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad, permitiendo la nulidaddel Tratado en España (arts. 65 a 68 del Convenio de Viena).     

Iniciar de nuevo el procedimiento constitucional para la prestación del consentimiento.

La práctica judicial española en la aplicación de los Tratados


El art. 95.1 CE establece que ningún Tratado puede ser contrario a la Constitución, por lo que se prevé un control previo de constitucionalidad para impedir el consentimiento de España,  salvo que se revise la Constitución.

La eficacia interpretativa de los Tratados internacionales en España


El art. 10.2 CE establece que las normas de los derechos fundamentales y  las libertades reconocidas en la  Constitución se interpretarán conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados internacionales.

Los actos de las organizaciones internacionales


Cuando una Organización Internacional adopta normas jurídicas obligatorias, los Estados deberán cumplirlas y velar por su cumplimiento.
Tienen la misma jerarquía que los Tratados, siendo obligatorias desde su publicación en el BOE.

4. La recepción del DIP en el Derecho español

La recepción del Derecho internacional general


La Constitución española de 1978 no establece de forma expresa la posición del Derecho españolcon el Derecho Internacional General.
Sin embargo, existe una norma tácita de adopción automáticade las normas consuetudinarias en el ordenamiento interno.

La recepción del Derecho internacional convencional


La recepción del Derecho internacional convencional en el ordenamiento español viene regulada en el art. 96.1 CE, que establece que los Tratados  internacionales, una vez publicados oficialmente en el BOE (art. 1.5 CC), pasan a formar parte del ordenamiento interno.
Los Tratados se convierten en fuentes directas con poder de crear derechos y obligaciones.

La jerarquía de los Tratados en el Derecho español


La Constitución española de 1978 no establece de forma expresa la posición del Derecho español respecto a los Tratados, pero se entiende de forma indirecta en el artículo 96.1 CE la supremacía del Derecho Internacional.
Por tanto, un Tratado no puede ser modificadoderogado o suspendido por el ordenamiento interno, solo mediante la voluntad de los Estados parte. 

Las relaciones entre Constitución y Tratados y el control de la constitucionalidad de los Tratados


Mecanismos para resolver las diferencias entre los Tratados y la Constitución:

Mecanismo de reservas


Si no hay reservas, la Constitución prevé en su art. 95.2 un control previo de constitucionalidadde los tratados internacionales.

El control de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional, que no puede declarar la nulidad internacional del Tratado, solo lo declara inaplicable en dicho Estado (nulidad internacional).

No aplicar el Tratado supone incurrir en una responsabilidad internacional:

Reforma de la Constitución para hacerla compatible con el Tratado.

Sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad, permitiendo la nulidaddel Tratado en España (arts. 65 a 68 del Convenio de Viena).     

Iniciar de nuevo el procedimiento constitucional para la prestación del consentimiento.

La práctica judicial española en la aplicación de los Tratados


El art. 95.1 CE establece que ningún Tratado puede ser contrario a la Constitución, por lo que se prevé un control previo de constitucionalidad para impedir el consentimiento de España,  salvo que se revise la Constitución.

La eficacia interpretativa de los Tratados internacionales en España


El art. 10.2 CE establece que las normas de los derechos fundamentales y  las libertades reconocidas en la  Constitución se interpretarán conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados internacionales.

Los actos de las organizaciones internacionales


Cuando una Organización Internacional adopta normas jurídicas obligatorias, los Estados deberán cumplirlas y velar por su cumplimiento.
Tienen la misma jerarquía que los Tratados, siendo obligatorias desde su publicación en el BOE.


La responsabilidad internacional del Estado


1. La responsabilidad del Estado

En el Derecho Internacional Público,las relaciones entre los Estados originan normas, cuyaviolación origina la responsabilidad internacional del Estado.

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de obligaciones a cargo de un sujetodebido a un hecho que le es imputable.
La única función de la responsabilidad internacional es reparatoria.

Las relaciones entre los
 Estados originan normas de carácter primario, que imponen obligacionescuya 

Para que un hecho sea ilícito debe presentar 3 elementos:

Elemento Subjetivo: atribución


La atribución supone que un hecho internacionalmente ilícito debe ser imputable al Estado.

Elemento Objetivo: ilicitud


La ilicitud se refiere a que el comportamiento del Estado constituya una violación a una obligación internacional.
No puede justificarse con disposiciones de su Derecho interno (Art. 27 C. De Viena).

Violación: de una obligación de carácter internacional


Los Estado tienen 2 tipos de obligaciones:

Carácter erga omnes


Las violaciones de los derechos fundamentales de un Estado vincula a todos los Estados parte.

Obligaciones con otro Estado


De reparar lato sensu.

2. El Daño y la culpa

Toda lesión al derecho subjetivo de un Estado implica un daño, siendo suficiente la violación a una  obligación internacional.

3. La Ríe por daños causados a la persona o en los bienes de los extranjeros; la protección diplomática otorgada a los nacionales. 

Esta obligación internacional no es sobre la persona sino respecto a su nacionalidad, a su Estado.
Es el Derecho el único que decide la reclamación en cada caso, atendiendo al orden políticoeconómico, …

4. Consecuencias de la Ríe

Las consecuencias deben ser sustantivasidénticas al perjuicio, ya que tienen carácter compensatorio y no punitivo.

La Restitución:


 
Volver las cosas al estado anterior de que ocurriera el hecho.
Tiene prioridadsobre la reparación por equivalente.
Tiene limitaciones en su aplicación:

No se aplica cuando es imposible materialmente.

No se aplica si se viola una norma imperativa internacional.

No se aplica si es excesivamente onerosa.

Reparación por equivalente:


 
Pagar una indemnización por el daño sufrido equivalente al daño causado.
Es aplicable a todo daño económicamente evaluable.

Satisfacción:


Su fin es el de reparar el daño de tipo moral, al honor del Estado.

Cesación:


 Se aplica a violaciones por un hecho continuo.
Cesa dicho hecho del Estado.

Seguridades y garantía de no repetición:


Su fin es preventivo.

Previene el riesgo de repetición de un mismo hecho mediante garantías.
Se aplica excepcionalmente.

5. Circunstancias que excluyen la ilicitud y la responsabilidad

El consentimiento válidamente prestado por un Estado de un hecho determinado que viole una obligación.

Las contramedidas.
 Se refieren a las represaliasacciones que serían ilícitas si no fuera porque el Estado al que van dirigidas anteriormente había cometido otro hecho ilícito.

Fuerza mayor y caso fortuit


 La ilicitud de un hecho quedará excluida si se debió a una fuerza mayor.

Peligro extremo


La ilicitud de un hecho quedará excluida si el autor no tenía otro medio, en una situación de peligro extremo.

Estado de necesidad (del Estado)


 La ilicitud de un hecho quedará excluida si: 

Ese hecho ha sido el único medio para evitar un peligro grave inminente contra el Estado.

Ese hecho no afecta gravemente al Estado.


La protección diplomática


1

Concepto

La protección diplomática es la invocación por un Estado de la responsabilidad de otro por el daño causado por un hecho internacionalmente ilícito.
Se ejerce mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica.

En primera instancia, el particular puede acudir a la vía de reclamación del ordenamiento jurídico interno del Estado autor.
Si no es efectiva, en casos excepcionales puede acudir a una instancia internacional.
Sin embargo, lo habitual es que acuda a la institución de protección diplomática.

La finalidad de la protección diplomática es: 


- Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros.


- Cesar una actividad ilícita.

- Obtener una reparación.

2. Naturaleza Jurídica

El sujeto reconocido para ejercer la protección diplomática es el Estado (art. 2 Comisión D.I de la ONU). Mediante la protección diplomática el Estado ejercita un derecho propio y no un derecho de su nacional. 

Una vez que el Estado inicia la protección, la persona física o jurídica no puede renunciar a la protección diplomática.

No se obliga al Estado a ejercer su derecho de protección diplomática.
Sin embargo, el art. 106 CEprevé el derecho a una indemnización al particular afectado en ausencia de medidas del Estado.

3. Modos de ejercicio de la protección diplomática

Los procedimientos de protección diplomática son muy variados.

Lo habitual es que se recurra a las gestiones diplomáticas oficiosas, u oficiales mediante la presentación de una reclamación formal.
Si no es efectiva, se recurre a medios de arreglo de controversias pacíficos, incluido el judicial.

4

Condiciones de ejercicio de la protección diplomática

Requisitos para ejercer la protección diplomática:


- Nacionalidad de la reclamación.


- Agotamiento de los recursos internos;


- Conducta correcta de la persona afectada. 

Nacionalidad de la reclamación


La nacionalidad de la reclamación supone que, en ausencia de acuerdos particulares, sólo el vínculode nacionalidad entre el Estado y el individuo le da el derecho a la protección diplomática.
Incluye:

 - Al afectado nacional suyo.

- Al afectado no nacional suyo, si existen acuerdos particulares (representación internacional de un Estado por otro). 

- La ONU ha propuesto incluir a los apátridas y refugiados con residencia legal y habitual en el Estado:

Casos de doble nacionalidad


Un Estado no puede proteger a una persona (física o jurídica) 
que tenga también la nacionalidaddel Estado al que reclama.
Solo puede hacerlo en caso de que la nacionalidad “predominante” sea la del Estado afectado.

No obstante, el Estado es competente para presentar una reclamación siempre que ninguno de los Estados sea al que se reclame.

Se permite que la protección diplomática se presente de forma conjunta por varios Estados.

Continuidad de la nacionalidad


La continuidad de la nacionalidad se refiere a los momentos que se necesitan para que exista un vínculo entre el Estado y el particular.

- Cuando haya sufrido el agotamiento de los recursos internos.

- Cuando el Estado haya decidido intervenir.

- Cuando se haya pronunciado la decisión.

El particular debe poseer la nacionalidad del Estado reclamante, tanto en el momento de la presentación de la reclamación como en el que se produjo el hecho ilícito.

Efectividad en la nacionalidad de las personas físicas


No debe aplicarse estrictamente.

La nacionalidad de las personas jurídicas


El criterio que determina la nacionalidad de las personas jurídicas es el lugar de constitución

La protección de los accionistas de las Sociedades


Si los accionistas de una Sociedad tienen nacionalidades distintas a las del Estado en el que se ha constituido, la protección diplomática puede ejercerse respecto al Estado que haya causado daños a la Sociedad.

Agotamiento de los recursos internos


Antes de acudir a la jurisdicción internacional, es necesario agotar los recursos judiciales y administrativos del Estado.
La regla del agotamiento tiene excepciones:
Cuando por medio de una cláusula el Estado reclamado haya renunciado a que se agoten los recursos internos.
Cuando los recursos internos no ofrezcan ninguna posibilidad de obtener una reparación  eficaz.
En caso de retrasos injustificados de los Tribunales.
Es decir, se deben agotar los recursos accesibles y eficaces.

Conducta correcta de la persona en cuyo favor se ejerce la protección


Se trata de precisar si la conducta contraria al derecho interno del Estado reclamado o al Derecho internacional de la persona física o jurídica afectada puede influir en la protección diplomática.

Puede identificarse en tres momentos:

Que el Estado del que es nacional le niegue la protección.

Que se considere como causa de inadmisibilidad de reclamación.

Como cuestión que puede ser examinada para la exoneración de responsabilidad del Estadoreclamado.


El arreglo pacífico de las controversias


1

Concepto de diferencia en el ordenamiento internacional

La diferencia surge cuando un sujeto internacional hace una reclamación por el incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza.
Ambas partes deben ser sujetos del Ordenamiento internacional.

La diferencia supone una discrepancia no solo jurídica (interpretación de cláusulas de un tratado)
, sino también sobre cuestiones de hecho (límites entre los Estados)
.

Para que exista una diferencia internacional, se exige que haya sido fijada directamente por las partes.

2. Clases de diferencias judiciales

Diferencias jurídicas y políticas



- Diferencias jurídicas:

Aquellas que se solucionan aplicando el Derecho vigente.


- Diferencias políticas:

Aquellas cuya solución requiere una modificación del Derecho vigente.

Sin embargo, la mayoría de las diferencias son mixtas.

Diferencias jurisdiccionables y no jurisdiccionables



- Diferencias jurisdiccionables:

Existe acuerdo entre las partes para someter la diferencia a arreglo judicial o arbitral.


- Diferencias no jurisdiccionables:No existe acuerdo entre las partes para someter la diferencia a arreglo judicial o arbitral.

Sin embargo, en la actualidad se exige la sumisión expresa de ambas partes para someter la diferencia a arreglo judicial o arbitral.

3. Medios de resolución de diferencias

Tradicionalmente, existían medios de solución de diferencias pacíficos y no pacíficos.
En la actualidad, se exige que los medios de solución sean pacíficos (art.2.3 Carta de las N.U.). 

Otra clasificación distingue:


- Medios diplomáticos:

 Intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales.
Soluciona mediante un acuerdo entre los Estados.
Son: 
negociaciones diplomáticasbuenos oficios y mediacióncomisiones de investigación y conciliación.


- Medios jurídicos:

 Son el arbitraje y el arreglo judicial.
Las partes se someten voluntariamente a un órgano que solucione sobre la base del Derecho internacional.
La solución se recoge en una sentencia arbitra (Laudo)
 o judicialvinculante.

Existe libertad de elección del medio de solución (art. 33 Carta de las N.U.).  

Las negociaciones diplomáticas


Es el medio más antiguo.
Consiste en el entendimiento directo de las partes en una diferencia, para llegar a un acuerdo.
Se realiza a través de los servicios diplomáticos normales o en el seno de una Conferencia Internacional para este fin.
Se caracteriza por:  

Inmediatez:

 Conversaciones directas entre las partes. 

Rapidez:

 No formalidades especiales. Puede ser realizado con mayor discreción y secreto.

Este procedimiento tiene un amplio margen de maniobra, sólo limitado por la obligación de negociar de buena fe (PGD).

Los buenos oficios y la mediación


Los buenos oficios y la mediación son instituciones que solucionan mediante la intervención de un tercer sujeto internacional (Estado u Organización internacional)
 o un grupo de ellos (mediación colectiva).

La función del tercero varía:

En los buenos oficios, el tercero es un simple intermediario y no propone ninguna solución.
Es una acción amistosa del tercer Estado u Organización Internacional para poner de acuerdo a las partes.

En la mediación, el tercero propone una solución, que no es de obligada aceptación.

La investigación internacional


Las Comisiones de investigación determinan el origen de los hechos.

Se rige por las siguientes reglas:


- Investigación de carácter contradictorio.

- Facultad de trasladarse momentáneamente a sitios.

- Las partes se comprometen a facilitar la investigación.


- Deliberaciones secretas

- El informe debe limitarse a la comprobación de los hechosno tiene carácter arbitral.

La conciliación internacional


La conciliación internacional es la intervención para solucionar una diferencia internacional de un Órgano sin autoridad política.

Examina todos los aspectos del litigio y propone una solución que noes obligatoria.
Permite tener en cuenta consideraciones jurídicaseconómicaspolíticas y sociales, y propone una solución orientada hacia el futuro.

Sus objetivos son: Determinar los puntos de hecho; 
Fijar los puntos de derecho; 
Elaborar un informe con una propuesta de solución.

Finaliza con un acta en la que consta si las partes llegan o no a un acuerdo.

Las Comisiones de Conciliación se fundamentan en tratados bilaterales y multilaterales, a diferencia de las Comisiones de Investigación que se limitan a la fijación de los hechos.

El arbitraje internacional


La diferencia puede ser sometida a un tercero independiente que adopte una decisión obligatoria.
Se denominan medios jurídicos de solución pacífica de diferencias, que son dos: el arbitraje internacional y el arreglo judicial.

 El arbitraje constituye un medio de solución de las diferencias internacionales en el que interviene un tercero independiente de mutuo acuerdo que adopta, después de un procedimiento contradictorio, una decisión obligatoria basada en el DI o en la equidad (Art. 37 C. Haya 1907).

Carácterísticas:


La sumisión de una diferencia al arbitraje depende de la voluntad de las partes.

Los jueces son elegidos por las partes, es decir, no vienen predeterminados. Solucionan la diferencia mediante una sentencia (laudo) obligatoria para ambas partes.

Fundamento


En el arbitraje es esencial el consentimiento de las partes para que el Tribunal o Comisión Arbitralse constituya y emita una sentencia obligatoria.
El consentimiento se plasma en: un acuerdo internacional único;
En cláusula compromisoria;
O en un tratado de arbitraje.


El Tribunal Permanente de Arbitraje


Las carácterísticas del Tribunal Permanente de Arbitraje son: 

Tiene como objetivo facilitar el recurso inmediato al arbitraje (formación del órgano arbitral). 

Su sede está en La Haya y allí radica la Oficina internacional, que sirve de Secretaría.

La lista de árbitros constituye los Miembros del Tribunal.

Para la constitución del tribunal cada parte nombrará a dos árbitros, de los cuales solo 1 podrá ser nacional.
Estos cuatro eligen de común acuerdo un súperárbitro.

La sentencia arbitral y los recursos contra la misma


La sentencia se redacta por escrito y contiene los motivos de hecho jurídicos, y el fallo.
Se firma por todos los árbitros o por el Presidente y el secretario.

La sentencia es obligatoria, y válida sin aceptación o ratificación por las partes, que deben ejecutarla de buena fe.
En caso de que un
 Estado se niegue, se incluyen los vicios que según él afectaban la sentencia (laudo).

No cabe recurso de apelación o casación, pues no hay tribunal superior.
No obstante, caben 3 recursos:
De aclaraciónreforma, o revisión.

4. El Tribunal Internacional de Justicia

El Tribunal Internacional de Justicia se reuníó por primera vez en 1946 y tiene su sede en La Haya.

Organización del Tribunal Internacional de Justicia


El Tribunal Internacional de Justicia es un órgano principal de las Naciones Unidas que tiene las funciones de un órgano colectivo judicial y de funcionamiento permanente, y competencias de carácter general y especial.

Está compuesto por 15 jueces elegidos entre personas de alta consideración moral, que sean jurisconsultos, o provenientes del mundo diplomático y el funcionariado internacional.
Su mandatoes de 9 años y es reelegible.
Son propuestos por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje.
La elección de los jueces se hace por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de forma independiente.

En el Tribunal Internacional de Justicia se distingue el juez ad hoc para el caso en que no haya ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes.
Su mandato dura lo mismoque el procedimiento, con las mismas prerrogativas y funciones que el resto de jueces del Tribunal.

El Presidente tiene un mandato de 3 años y representa al Tribunal.
Dirige los trabajosservicios, debates y vistas.
Reside en la sede del Tribunal y tiene voto de calidad en los empates.
En su ausencia, es sustituido por el Vicepresidente, cuyo mandato es de 3 años.

La Secretaría del Tribunal está compuesta por un Secretarioun Secretario Adjunto y funcionarios.
El Secretario y el Adjunto tienen un mandato de 7 años y son reelegibles.

El Tribunal ejerce sus funciones en sesíón plenaria.

La competencia contenciosa del Tribunal


La competencia contenciosa del Tribunal Internacional de Justicia es la que juzga el mayor número de asuntos.

Se distingue:

Competencia contenciosa de carácter general


Está basada en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, por el que reconoce lacompetencia general para resolver controversias jurídicas entre ellos de acuerdo con el Derecho internacional.

Competencia contenciosa de carácter especial


Aquella por la que el Tribunal Internacional de Justicia decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes mediante un acuerdo (compromiso)
, contenida en una cláusula compromisaria o en una cláusula facultativa o de aceptación general.

Dentro de ella, se distingue:


- Competencia ratione personae:

Sólo los Estados podrán ser Partes ante el Tribunal.
Es decir, los particulares no tienen accesoal Tribunal en la vía contenciosa y consultiva;
Al igual que las Organizaciones Internacionalesen la vía contenciosa.
El Tribunal está abierto a los Estados.
Miembros de las Naciones Unidas.
Que cumplan las condiciones de las Naciones Unidas para ser Partes.


- Competencia ratione materiae

Para que el Tribunal Internacional de Justicia ejerza su competencia en materia contenciosaes necesario que las Partes hayan manifestado su voluntad.

El procedimiento contencioso


Iniciación o incoación


Las demandas deberán indicar:

Parte demandante


Estado contra el que se dirige.

Objeto de la diferencia.

Medios del derecho en los que el demandante funda la competencia del Tribunal.

Naturaleza de la petición.

Exposición de los hechos y fundamentos jurídicos.

Firma del agente.

La fase escrita


La fase escrita se fija mediante providencias que especifican el número de escritos, su orden de presentación y los plazos (prorrogables). Los escritos deben ir acompañados de conclusiones.

La fase oral


La fase oral consiste en la audiencia en la que el Tribunal otorgue a testigosperitosconsejeros y abogados.
El Tribunal fija la fecha de inicio de las sesiones y su Presidente determina si las intervenciones orales deben hacerse antes o después de las pruebas, y su orden.

Los medios de prueba


El Tribunal adopta las medidas necesarias para las pruebas.


5. La competencia consultiva del Tribunal Internacional de Justicia (art. 65 Estatuto)

Además de la competencia contenciosa, el Tribunal Internacional de Justicia ejerce la competencia consultiva, es decir, de emitir dictáMenes respecto a una cuestión jurídica.

A través de sus opiniones consultivas, el Tribunal Internacional de Justicia determina los principios y las normas vigentes, los interpreta y los aplica para dar solucionar con fundamento jurídico la cuestión.
Serán los órganos solicitantes, y no el Tribunal, los que evaluarán la utilidad del dictamen.

Respecto a quién puede pedir los dictáMenes al Tribunal, es decir, la competencia ratione personaepertenece a las Organizaciones Internacionales y no a los Estados.
La competencia ratione materiaepertenece al Tribunal Internacional de Justicia.

El procedimiento consultivo


El procedimiento consultivo se inicia con la petición de dictamen al Tribunal Internacional de Justicia por el Secretario General de las Naciones Unidas o por el alto funcionario de la Organización autorizada, pero no por los Estados ni por los particulares.

Los efectos jurídicos de los dictáMenes han de ser contrastados con los de las sentencias:

Respecto del Tribunal Internacional de Justicia.

Respecto de la Organización peticionaria.

No puede producir efecto obligatorio respecto de los Estados.


El uso de la fuerza en las RRII


Hasta el Siglo XIX , el Derecho internacional durante siglos admitíó la guerra como medio de solución de los conflictos entre Estados.
Durante el Siglo XIX la guerra se concibe como un atributo del Estado al que puede recurrir como medio de autotutela o para asegurar su conservación.
La guerra se concibe como una relación entre naciones civilizadas, con reglas que eviten daños innecesarios.

1. Desarrollo del principio de prohibición del uso de la fuerza

Convencíón Drago-Porter (1907)


La Convencíón Drago-Porter (1907)
 fue la segunda Conferencia de la Paz celebrada en La Haya.

Prohíbe el uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, salvo que éste no acepte la solución mediante arbitraje.

Pacto de la Sociedad de Naciones (1919)


El Pacto no prohíbe la guerra, sino que trata de impedir que se produzca a través de medios pacíficos.
Establece una  “moratoria de guerra” que impide recurrir a la guerra  antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses tras la decisión judicial.

Protocolo de Ginebra (1924)


No llegó a entrar en vigor.
El Protocolo de Ginebra contiene disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales, calificando la guerra como crimen internacional.
Solo permite la guerra en caso de legítima defensa.

Pacto general de París de renuncia a la guerra (Pacto Briand-Kellogg, 1928)


El Pacto es un tratado multilateral muy breve que establece la prohibición del uso de la guerracomo medio de solución de controversias, siendo solucionadas por medios pacíficos.
El Pactoestá abierto a las adhesiones de las demás Potencias del mundo.

2. La prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas

El art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el principio de prohibición del uso de la fuerza, incluyendo también la amenaza al uso de la fuerza.

En la “Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas” incluye en la prohibición del uso de la fuerza la organización de bandas armadas.

3. Excepciones a la prohibición del uso de la fuerza

Otras disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas prevén excepciones en las que se puede recurrir a la fuerza armada:

El uso de la fuerza en legítima defensa (art. 51). 

La “acción” mediante fuerzas armadas necesaria para restablecer la paz (art. 42). 

La acción contra Estados enemigos para reprimir el rebrote de hostilidades tras la Segunda Guerra Mundial (art. 107). 

Por autorización de las Naciones Unidas.

El derecho de legítima defensa


El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas permite el uso de la fuerza en legitima defensa, siendo exenta de responsabilidad penal.
La legitima defensa del Estado debe ser inmediatanecesaria y proporcional al ataque.
Puede ser individual o colectiva.
También admite la legitima defensa anticipada. Establece 2 condiciones:

Informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Carácter provisional y subsidiario.

La acción coercitiva de las Naciones Unidas


El art. 24 de la Carta de las Naciones Unidas establece al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como responsable de mantener la paz y la seguridad internacional.
Para ello, tiene potestadde determinar si hay amenaza a la paz, así como de decidir las medidas que se adoptarán.

Dichas medidas podrán implicar el uso de la fuerza “por medio de fuerzas aéreasnavales o terrestres” (art. 42), así como otro tipo de usos de la fuerza “por medio de la interrupción de relaciones  económicas” (art. 41). 

La acción contra Estados enemigos


El art. 107 de la Carta permite el uso de fuerza como resultado de la Segunda Guerra Mundial con respecto a un Estado enemigo.

4. Operaciones de mantenimiento de la paz

El sistema de actuación ideado por las Naciones Unidas se denomina "operaciones de mantenimiento de la paz" o  "cascos o boinas azules".

Periodo de la Guerra fría


Los precedentes (1945-1955)


Las cuatro estaban formadas por pequeñas fuerzas militares.

3 fueron creadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y solo el Comité Especial en los Balcanes fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Todas las operaciones tenían el consentimiento del Estado en que se desplegaron.

Se diferencia de las actuales
 Operaciones de Mantenimiento de la Paz en la falta de carácter integrado, de no estar bajo mando de las NU, sino de los Estados que aportaban las fuerzas.

La conceptualización y consolidación (1956-1962)


Los principios de funcionamiento de las Operaciones de Mantenimiento de la
 Paz durante la guerra fría fueron: 

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el órgano que tiene la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacional.

El Secretario General de Naciones Unidas es el jefe de las operaciones.

El periodo de expansión (1962-1967)


Sobre este acuerdo político se crearon 4 Operaciones de Mantenimiento de la Paz nuevas:

La Misión de Observación de las Naciones Unidas en Yemen.

La Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Chipre.

La Misión del Representante del Secretario General de NU en la República Dominicana.

La Misión de Observación de las Naciones Unidas en India y Pakistán.


El período de crisis (1967-1987)


En 1967Egipto solicitó al Secretario General que las Fuerzas de Urgencia de las Naciones Unidasfueran retiradas.
Días más tarde se inició la guerra de los Seis Días.
En consecuencia, el sistema de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas entró en crisis, por lo que desde 1966 1988 sólo se crearon tres operaciones (todas al conflicto de Oriente Medio)

Período posterior a la Guerra fría


El relanzamiento (1988-1992)


A partir de 1988, se produce una gran evolución de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz:


- Universalización al extenderse a otros ámbitos geográficos.


- Utilización para otros tipos de conflictos.


- Funciones nuevas

Entre 1988 y 1991 se crearon 11 Operaciones de Mantenimiento de la Paz, dirigidas a conflictos internos y conflictos internacionales.

El informe "Un Programa de Paz" y las Operaciones de Mantenimiento de la Paz en conflictos sin voluntad de paz (1992-1994). 

El Secretario General de Naciones Unidas presentó en 1992 "Un Programa de Paz"informe en el que propone crear una operación sin el consentimiento de todas las partes.
Entre 1992 y 1993crearon 7 Operaciones nuevas.

El Suplemento a la Agenda para la Paz y la "ralentización" del mantenimiento de la paz (1995-1998)


La grave crisis producida por los fracasos de Ruanda, Somalía, Liberia o Yugoslavia provoca que el  Secretario General de Naciones Unidas presente en 1995 el "Suplemento de Un Programa de Paz"informe que revisa el de 1992.

Las operaciones de reconstrucción del Estado, la reflexión teórica y la revisión de la práctica del mantenimiento de la paz (a partir de 1998).

En consecuencia de la nueva crisis, se produce una profunda reflexión teórica y una revisión de la práctica para salir de la crisis.

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