Competencia Jurisdiccional y Fueros en el Derecho Romano
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La Competencia y el Fuero en el Derecho Romano
Atribuir a uno de ellos el asunto, junto a la competencia está el fuero, que es ante cuál de esos órganos posibles las partes tienen o pueden plantear el litigio. La competencia alude al problema de cuál de los varios órganos posibles es el competente para conocer de un determinado asunto judicial.
Evolución Histórica de la Competencia
Antes de la época imperial, los magistrados municipales tienen competencia para conocer de los hechos que se producen en su ámbito territorial; los pretores de Roma tienen competencia para conocer de todos los asuntos que se susciten en todo el territorio. En la época imperial, el órgano competente en todo el Imperio será el Emperador en el Tribunal Imperial.
Los gobernadores provinciales son competentes para conocer hechos que tengan lugar dentro de la provincia asignada. Los magistrados municipales conocen hechos sobre personas que nazcan o tengan residencia en ese municipio.
Determinación de la Competencia
La competencia se puede determinar por acuerdo expreso de las partes que voluntariamente deciden someterse a uno; ese órgano elegido tiene que tener competencia sobre ese territorio y sobre esas personas. Cabe el sometimiento a un órgano mediante un acuerdo tácito, el cual surge cuando el demandante presenta la demanda ante un órgano que podría no ser competente y el demandado no se opone.
Tipos de Fueros
Si no hay acuerdo entre las partes, se recurre al fuero.
Fueros Generales
Son por razón de la materia; la ley establece cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de una materia determinada. Respecto al nacimiento o domicilio del demandado, el demandante podrá elegir como órgano bien el del lugar de nacimiento del demandado o el de su domicilio.
Fueros Especiales
- Forum contractus: será competente aquel órgano que las partes hayan designado en el contrato o el derivado de este.
- Forum rei sitae: aplicable a aquellos procesos sobre bienes inmuebles donde el órgano competente es el del lugar donde se encuentra dicho inmueble.
- Forum delicti commissi: el órgano competente es aquel del lugar donde se ha cometido el acto ilícito.
Costas Procesales
Las costas procesales son desembolsos económicos que realizan las partes en un proceso y que se consideran imprescindibles para que un proceso siga hasta la sentencia. Los gastos procesales engloban, además de las costas procesales, otros gastos que realizan las partes con ocasión del proceso.
En el proceso de las acciones de ley, al igual que en el procedimiento formulario, no se generan costas porque en el proceso de las acciones en Roma la actividad mercantil es escasa. En el formulario, Roma se ha expandido, pero tampoco el Derecho Romano contempla las costas; además, los honorarios de los abogados son gratuitos.