Competencia y Jurisdicción en el Orden Social: Normativa y Tratamiento Procesal

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B) Competencia objetiva, funcional y territorial de los órganos del orden social

1) Juzgados de lo Social

  • Competencia objetiva: Conocerán de todas las materias cuyo conocimiento no esté atribuido a otro órgano judicial.
  • Competencia funcional: Solo conocen en la fase de instancia y fase de ejecución.
  • Competencia territorial:
    • Regla general: Lugar de prestación de servicios o domicilio social del demandado.
    • Regla especial:
      • Servicios que se prestan en distintos lugares: Domicilio social del demandado, lugar de celebración del contrato o domicilio del propio actor.
      • Cuando la demanda es contra la Administración Pública: Lugar de prestación de servicios o domicilio del actor.

2) Sala de lo Social del TSJ

  • Competencia objetiva (CO): Las materias serán de conocimiento de los TSJ cuando los efectos del litigio se extiendan más allá de la provincia, sin superar el ámbito de la CCAA. Incluye:
    • Materias referentes a sindicatos y asociaciones empresariales.
    • Materias sobre libertad sindical y demás derechos fundamentales.
    • Materias sobre conflictos colectivos.
    • Impugnación de convenios colectivos.
    • Despidos colectivos.
  • Competencia funcional (CF): Conoce en instancia de las materias mencionadas y de los recursos de suplicación interpuestos contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social.

3) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

  • Competencia objetiva: Las mismas materias que conocen los TSJ cuando los efectos del conflicto se extienden más allá del territorio de una Comunidad Autónoma.

4) Sala de lo Social del Tribunal Supremo

  • Solo conoce de los recursos de casación.

C) Tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia

El tratamiento procesal de la jurisdicción y de la competencia determina quién y cómo puede cuestionar en el proceso si el órgano jurisdiccional es competente para conocer del asunto. Es decir, se analiza si la jurisdicción y la competencia pueden ser cuestionadas de oficio por el juzgador o si el demandado es el único legitimado para plantear dicha cuestión.

El artículo 5 de la LJS regula el examen de oficio de la jurisdicción y de la competencia, estableciendo dos momentos procesales clave:

  1. Admisión o inadmisión de la demanda: Tras su presentación y reparto, se dicta auto de inadmisión por declaración de falta de jurisdicción o incompetencia.
  2. Sentencia: Tras el proceso, se dicta sentencia sin entrar en el fondo del asunto, declarando la falta de jurisdicción o de competencia.

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