Competencia y Jurisdicción en el Orden Social: Normativa y Tratamiento Procesal
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B) Competencia objetiva, funcional y territorial de los órganos del orden social
1) Juzgados de lo Social
- Competencia objetiva: Conocerán de todas las materias cuyo conocimiento no esté atribuido a otro órgano judicial.
- Competencia funcional: Solo conocen en la fase de instancia y fase de ejecución.
- Competencia territorial:
- Regla general: Lugar de prestación de servicios o domicilio social del demandado.
- Regla especial:
- Servicios que se prestan en distintos lugares: Domicilio social del demandado, lugar de celebración del contrato o domicilio del propio actor.
- Cuando la demanda es contra la Administración Pública: Lugar de prestación de servicios o domicilio del actor.
2) Sala de lo Social del TSJ
- Competencia objetiva (CO): Las materias serán de conocimiento de los TSJ cuando los efectos del litigio se extiendan más allá de la provincia, sin superar el ámbito de la CCAA. Incluye:
- Materias referentes a sindicatos y asociaciones empresariales.
- Materias sobre libertad sindical y demás derechos fundamentales.
- Materias sobre conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos.
- Despidos colectivos.
- Competencia funcional (CF): Conoce en instancia de las materias mencionadas y de los recursos de suplicación interpuestos contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social.
3) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
- Competencia objetiva: Las mismas materias que conocen los TSJ cuando los efectos del conflicto se extienden más allá del territorio de una Comunidad Autónoma.
4) Sala de lo Social del Tribunal Supremo
- Solo conoce de los recursos de casación.
C) Tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia
El tratamiento procesal de la jurisdicción y de la competencia determina quién y cómo puede cuestionar en el proceso si el órgano jurisdiccional es competente para conocer del asunto. Es decir, se analiza si la jurisdicción y la competencia pueden ser cuestionadas de oficio por el juzgador o si el demandado es el único legitimado para plantear dicha cuestión.
El artículo 5 de la LJS regula el examen de oficio de la jurisdicción y de la competencia, estableciendo dos momentos procesales clave:
- Admisión o inadmisión de la demanda: Tras su presentación y reparto, se dicta auto de inadmisión por declaración de falta de jurisdicción o incompetencia.
- Sentencia: Tras el proceso, se dicta sentencia sin entrar en el fondo del asunto, declarando la falta de jurisdicción o de competencia.