Competencia Judicial y Procedimientos Civiles: Claves de la LEC
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Competencia Judicial en el Orden Civil
Las normas de competencia determinan qué tipo o clase de tribunal (Juzgados de Primera Instancia, Juzgado de lo Mercantil, Audiencia Provincial, etc.) conocerá de un asunto en primera instancia. El tribunal de instancia se divide en secciones. Aquellos que tienen alguna competencia civil en un partido judicial (territorios limítrofes dentro de una misma provincia) son:
- La sección única de civil y de instrucción.
- Sección de lo civil.
- Sección de violencia sobre la mujer.
- Sección de familia, infancia y capacidad.
- Sección de lo mercantil.
Para determinar la competencia objetiva existen dos criterios: por la cuantía y por la materia. El que prima siempre es la materia.
Criterio por razón de la cuantía
Se aplica principalmente para el Juzgado de Paz (Art. 47 LEC):
- Procesos cuyo valor económico no exceda de 90 euros.
- Si se sobrepasa esta cantidad, se acude a los Juzgados de Primera Instancia.
- Los Juzgados de Paz no conocerán de las materias especiales del Art. 250 LEC.
Nota sobre el tipo de juicio: El Juicio Verbal es para procesos que no exceden los 6.000 euros. Si exceden dicha cantidad, se tramitarán por Juicio Ordinario (Art. 249 y 250.1 LEC).
Criterio por razón de la materia
La LOPJ enumera el contenido que conocerá cada tribunal:
- Competencia residual de los Juzgados de Primera Instancia (Art. 45 LEC): Conocerán de aquellos asuntos que no estén especialmente atribuidos a otro órgano del orden civil por la LOPJ.
- Especialización de Juzgados (Art. 46 LEC): En partidos con más de un juzgado, se puede especializar alguno (ej. familia, incapacitaciones) según el Art. 98 LOPJ. Solo podrán conocer de esa materia.
- Supuesto de Aforados: El aforado es juzgado por un órgano específico según su cargo (ej. un Senador es juzgado por el Tribunal Supremo). El TC establece que esto no vulnera la igualdad, sino que depende del cargo. El aforamiento es competencia objetiva.
- Atribución legal específica: Normas de la LOPJ que regulan cada órgano (ej. Juzgados de Violencia sobre la Mujer conociendo sobre filiación).
Tratamiento Procesal de la Competencia Objetiva
Las normas de competencia objetiva son de carácter imperativo y no se pueden modificar por voluntad de las partes.
- De oficio: El tribunal debe revisar su competencia siempre. Si entiende que no es competente, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, dicta un Auto absteniéndose y redirigiendo al tribunal correcto.
- A instancia de parte: El demandado, si entiende que el tribunal no tiene competencia objetiva, debe impugnarla mediante la vía declinatoria.
Tratamiento Procesal de la Competencia Territorial
I. Apreciación de Oficio (Art. 58 LEC)
Solo cuando la competencia viene fijada por reglas imperativas:
- El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) examina la competencia inmediatamente tras la demanda.
- Previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, da cuenta al Juez.
- Se resuelve mediante Auto. Si el Juez se inhibe, remite las actuaciones al tribunal competente.
- Si el fuero fuera electivo (no imperativo), se estará a lo que diga el demandante tras requerimiento.
II. A Instancia de Parte: La Declinatoria (Arts. 59, 63, 64 y 65 LEC)
Es la vía para que el demandado denuncie la falta de jurisdicción o la falta de competencia de todo tipo.
Procedimiento y Plazos
- Momento procesal (Art. 64): Se debe proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.
- Lugar de presentación (Art. 63): Ante el tribunal que conoce del pleito. Excepcionalmente, ante el tribunal del domicilio del demandado.
Efectos y Tramitación
- Suspensión: Una vez propuesta, se suspende el proceso principal y el plazo para contestar. Todo lo hecho por un tribunal incompetente sería nulo.
- Excepción: El tribunal puede practicar actuaciones urgentes de aseguramiento de prueba o medidas cautelares.
- Alegaciones (Art. 65): Los demás litigantes tienen 5 días para alegar y aportar pruebas.
Competencia Funcional
Son las normas que determinan qué tribunal conocerá de determinados actos procesales, como recursos, incidentes y ejecución (Arts. 61 y 62 LEC).
- Ejecución (Art. 61 LEC): Norma general de competencia funcional por conexión: debe conocer el tribunal que conoció del asunto en primera instancia.
- Incidentes (Art. 61 y Art. 387 LEC): Salvo disposición contraria, el incidente lo resuelve el mismo órgano que conoce de lo principal.
Juicio Ordinario y Juicio Verbal
Ambos procesos siguen una estructura lógica: demanda, admisión, emplazamiento, contestación (con posible reconvención), audiencia previa (en el ordinario) o vista (en el verbal), práctica de prueba y sentencia.
Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
La ley impulsa el uso de los MASC para alcanzar acuerdos antes de la vía judicial. Incluyen: mediación, conciliación, opinión neutral, oferta vinculante, negociación, derecho colaborativo y justicia restaurativa. Existen excepciones legales donde no es preceptivo su uso (ej. tutela de derechos fundamentales, medidas cautelares, procesos ejecutivos).
Recurso de Apelación
Es un recurso devolutivo y ordinario frente a resoluciones definitivas. La segunda instancia supone una nueva valoración de los hechos y el derecho. Se interpone ante el tribunal competente en el plazo de veinte días desde la notificación.
Objeto del Proceso
Es el thema decidendi, identificado por:
- Elementos subjetivos: Las partes (actor y demandado).
- Elementos objetivos: La causa de pedir (causa petendi) y el petitum (lo que se pide al tribunal: declaración, condena o constitución).