Competencia Judicial y Ley Aplicable en Contratos y Sucesiones Internacionales

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I. Competencia Judicial y Derecho Aplicable en Materia Contractual

1. Situación Privada Internacional

Nos encontramos ante una situación privada internacional relativa a incumplimiento contractual, en tanto que reúne varios elementos extranjeros.

2. Datos del Caso

  • Objeto del contrato: Compraventa de mercaderías / Prestación de servicios / Suministro de materiales / Arrendamiento en País X.
  • Participación: Empresas domiciliadas en diferentes Estados.

Por tanto, será de aplicación el Derecho Internacional Privado.

3. Determinación de la Competencia Judicial Internacional

Para formular la demanda, primero debemos averiguar quién es competente para conocer del caso; es decir, determinar la competencia judicial internacional. Dado que nos encontramos ante dos Estados miembros (EE. MM.), resulta de aplicación el Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis), relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

4. Ámbitos de Aplicación

Toda norma en el ámbito del Derecho Internacional Privado, para ser de aplicación, debe coincidir con el caso en tres ámbitos:

4.1 Ámbito de Aplicación Material

  • (+) Regla general (Artículo 1.1): Materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional.
  • (-) Excepciones (Artículo 1.1): No se aplicará a materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado.
  • (-) Exclusiones (Artículo 1.2): Estado y capacidad de las personas físicas o seguridad social.

4.2 Ámbito de Aplicación Temporal

Según los Artículos 66.1 y 81, el caso entra dentro de su ámbito de aplicación temporal porque las acciones judiciales son posteriores al 10 de enero de 2015.

4.3 Ámbito de Aplicación Espacial

  • Territorialidad (Considerandos 40 y 41): Estados miembros adscritos, incluido Dinamarca.
  • Dato localizador (Regla general - Artículo 4): Domicilio del demandado localizado en un Estado miembro.
  • Excepción (Artículo 6): Con independencia del domicilio del demandado, se aplicarán foros exclusivos, autonomía de la voluntad (sumisión expresa) y foros de protección (consumo, seguros y trabajo).

Comprobados los tres ámbitos de aplicación, afirmamos que es de aplicación el Reglamento (UE) 1215/2012, Bruselas I bis.

5. Foros de Competencia

La norma distributiva de competencia procesal estructura su sistema ordenando sus foros de forma estrictamente jerárquica.

5.1 Foros de Competencia Exclusiva (Artículo 24)

Hay que observar primero el Artículo 24. El Artículo 24.1 establece una competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios y arrendamientos de inmuebles: serían competentes los tribunales del Estado donde se encuentre el inmueble (forum rei sitae), es decir, España. Sin embargo, el propio artículo 24.1 establece una excepción para los arrendamientos de temporada celebrados para uso particular por un máximo de seis meses consecutivos, cuando arrendador y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro.

5.2 Sumisión Tácita (Artículo 26)

De aplicación en el caso de que el demandante formule su demanda ante otros tribunales de la UE, y el demandado comparezca ante estos y se sometiera. Esto no sería de aplicación si el demandado comparece, pero impugna la competencia.

5.3 Sumisión Expresa (Artículos 25 y 31: Garantía Reforzada)

De haber una cláusula en el caso práctico, la norma atributiva de competencia utiliza la autonomía de la voluntad expresa de las partes plasmada:

  • Por escrito.
  • Verbalmente con confirmación escrita.
  • De conformidad a los hábitos establecidos entre ellas o usos del comercio internacional.

El Artículo 31.2 y 3 establece un supuesto de protección del foro o de garantía reforzada a través de la institución de la litispendencia: cualquier órgano jurisdiccional de otro Estado miembro suspenderá el procedimiento hasta que el órgano jurisdiccional ante el que se presentó la demanda en virtud del acuerdo de que se trate se declare competente; en ese momento, los demás se abstendrán en favor de aquel.

5.4 Foros Concurrentes

  • Foro General (Art. 4.1): A falta de sumisión expresa y tácita, rige el foro general del domicilio del demandado, siendo competentes los tribunales de [Estado miembro del demandado].
  • Foros especiales por razón de la materia (Artículo 7):
    • Si el caso es una Compraventa de Mercaderías (Art. 7.1.b, primer guion): De forma concurrente, en materia contractual es competente el tribunal del lugar de un Estado miembro donde, de conformidad con el contrato, las mercaderías debieron ser entregadas o fueron entregadas. Al haberse fijado contractualmente la entrega de la mercancía en el [Lugar / Puerto] de [País], este punto de conexión procesal atribuye Competencia Judicial Internacional a los tribunales de [Estado miembro].
    • Si el caso es una Prestación de Servicios (Art. 7.1.b, segundo guion): De forma concurrente, en materia contractual es competente el tribunal del lugar de un Estado miembro donde, de conformidad con el contrato, los servicios debieron ser prestados o fueron prestados. Al haberse localizado la ejecución de la actividad en [Lugar], este criterio atributivo confiere competencia a los tribunales de [Estado miembro].
    • Regla Residual (Art. 7.1.a): Al encontrarse la relación jurídica plenamente tipificada bajo la definición de [compraventa de mercaderías / prestación de servicios] del artículo 7.1.b, absorbe con total preeminencia la localización del punto de conexión, quedando descartada la aplicación de la regla general residual del artículo 7.1.a).

6. Control Jurisdiccional de los Foros

  • 6.1 Control de oficio (Arts. 27 y 28): Exige al juez declararse incompetente de oficio si carece de competencia y el demandado incurre en rebeldía, o si invade una competencia exclusiva de otro Estado.
  • 6.2 Litispendencia y conexidad (Arts. 29 y 30): Aplica la norma de conflicto procesal empleando la prioridad temporal (prior tempore) como criterio, obligando al tribunal que conoce en segundo lugar a suspender en favor del primero.
  • 6.3 Excepción por sumisión expresa (Art. 31): Excepción al prior tempore si existe sumisión expresa, utilizando la autonomía de la voluntad procesal como criterio para obligar a cualquier otro tribunal a suspender a favor del tribunal pactado.
  • 6.4 Prevalencia de la sumisión tácita (Art. 26): Si el demandado comparece ante un tribunal distinto sin impugnar la competencia, este punto de conexión procesal prevalece jerárquicamente.

II. Derecho Aplicable a las Obligaciones Contractuales

1. Reglamento Aplicable

Para determinar qué Derecho o Ley será de aplicación para los tribunales españoles, acudimos al Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

2. Ámbitos de Aplicación

  • 2.1 Ámbito de aplicación material:
    • Regla general (1.1): Contratos en materia civil y mercantil en conflicto de leyes.
    • Excepciones (1.1): Materias fiscales, aduaneras y administrativas.
    • Exclusiones (1.2): Estado civil y capacidad, regímenes económicos matrimoniales.
  • 2.2 Ámbito de aplicación temporal (Arts. 28 y 29): El Reglamento se aplica a contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009.
  • 2.3 Ámbito de aplicación espacial:
    • Territorialidad (Considerando 46): Todos los Estados miembros, excepto Dinamarca.
    • Dato aplicador (Art. 2): Aplicación universal o erga omnes.

3. Puntos de Conexión (Cascada de determinación de la ley)

El Reglamento articula las conexiones de fondo de forma estrictamente jerárquica, subsidiaria y excluyente:

  • PASO A: Autonomía de la voluntad (Art. 3) — ¿Hay elección de ley?: Opera como punto de conexión principal. Según el artículo 3.1, las partes pueden elegir libremente el Derecho estatal (expresa o tácitamente).
    • ➔ SI HAY CLÁUSULA: Al constar en el contrato la elección de la [Ley de País X], esta rige la controversia. Se observa la limitación del Artículo 3.3 (normas imperativas si todos los elementos se localizan en un único país).
    • ➔ SI NO HAY CLÁUSULA: Decae el artículo 3 y se procede al siguiente escalón.
  • PASO B: Sin elección: regla específica (Art. 4.1):
    • Compraventa de bienes: Según el Art. 4.1.a), se rige por la ley de la residencia habitual del vendedor, localizada en [País].
    • Prestación de servicios: Según el Art. 4.1.b), se rige por la ley de la residencia habitual del prestador, localizada en [País].
    • Derechos reales o arrendamiento de inmuebles: Ley del país donde se halle el inmueble.
  • PASO C: Sin elección: Contrato atípico o residual (Art. 4.2): Si no encaja en el Paso B, el contrato se rige por la ley de la residencia habitual de la parte que deba realizar la prestación característica, localizada en [País].

4. Problemas de Aplicación del Derecho Extranjero

  • 4.1 Iura novit curia: Rige el principio Lex fori regit processum (Art. 3 LEC). El juez deberá aplicar el derecho extranjero de oficio si así lo determina la norma de conflicto.
  • 4.2 Reenvío (Art. 20): Se prohíbe y excluye el reenvío en materia de obligaciones contractuales.
  • 4.3 Orden Público Internacional (Art. 21): Mecanismo de veto si la ley resulta "manifiestamente incompatible" con los principios esenciales de España.

5. Régimen de Reconocimiento y Ejecución (RyE)

Bajo el Reglamento (UE) 1215/2012, se suprime el procedimiento intermedio de exequátur, otorgando eficacia extraterritorial inmediata. Se prohíbe la revisión del fondo del litigio (Art. 52), permitiendo la denegación solo por motivos tasados (Art. 45), como la incompatibilidad con el orden público o vulneración del derecho de defensa.

III. Competencia y Derecho Aplicable en Sucesiones Mortis Causa

1. Situación Privada Internacional

Nos encontramos ante una situación relativa a sucesiones mortis causa que reúne varios elementos extranjeros. Se aplica el Derecho Internacional Privado.

2. Reglamento Aplicable

Para determinar la competencia y la ley aplicable, acudimos al Reglamento (UE) 650/2012.

3. Ámbitos de Aplicación

  • 3.1 Ámbito de aplicación material:
    • (+) Regla general (Art. 1.1): Sucesiones por causa de muerte (naturaleza civil).
    • (-) Exclusiones (Art. 1.2): Materias fiscales, estado civil, regímenes matrimoniales, pensiones alimenticias y validez de disposiciones que no sean sucesiones.
  • 3.2 Ámbito de aplicación temporal (Arts. 83 y 84): Personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015.
  • 3.3 Ámbito de aplicación espacial: Aplicable en la UE, excepto Dinamarca e Irlanda.

4. Competencia Judicial Internacional

  • Regla general (Artículo 4): Órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el causante tuviera su residencia habitual al fallecer.
  • Excepción (Autonomía de la voluntad - Artículo 5): El causante podrá elegir la ley de su nacionalidad.

5. Derecho Aplicable

El Reglamento tiene carácter universal (Art. 20).

  • Regla general (Art. 21): Ley del Estado de la residencia habitual en el momento del fallecimiento.
  • Excepción (Art. 22 - Professio iuris): El causante puede elegir en su testamento la ley de su nacionalidad.

6. Problemas de Aplicación del Derecho Extranjero

  • 6.1 Reenvío (Art. 34): Se acepta el reenvío de primer grado si remite a un Estado miembro o a un tercer Estado que acepte su aplicación. Se excluye si hubo elección de ley.
  • 6.2 Orden Público Internacional (Art. 35): Veto si la ley extranjera es "manifiestamente incompatible" con el foro (ej. discriminación radical).
  • 6.3 Sistemas plurilegislativos (Arts. 36 y 37): Reglas específicas para Estados con varias unidades territoriales (ej. España o EE. UU.).

7. Reconocimiento y Ejecución

El Reglamento (UE) 650/2012 suprime el exequátur (Art. 39). Las resoluciones son ejecutivas sin declaración previa, basándose en la confianza recíproca. Se prohíbe la revisión del fondo. Se introduce el Certificado Sucesorio Europeo (Art. 62) como título probatorio autónomo para acreditar la condición de heredero en cualquier Estado miembro.

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