Competencia Judicial Internacional y Reglas de Jurisdicción en España y la UE

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Fueros especiales

Permiten demandar a una persona en un Estado distinto al de su domicilio en casos concretos:

  • Contratos.
  • Daños y perjuicios.
  • Consumidores.
  • Seguros.
  • Contratos de trabajo.

Fueros generales

Regla principal

La demanda se presenta en el Estado donde esté domiciliado el demandado (según el artículo 4).

Excepciones

  • Fueros exclusivos o especiales.
  • Prórroga de competencia.

Si el demandado no se encuentra en la Unión Europea (UE), se aplica la legislación interna de cada Estado.

Prórroga de competencia

Las partes pueden acordar qué tribunal será competente:

  • Expresamente (mediante cláusula escrita).
  • Tácitamente (por conducta procesal).

Esta prórroga no es válida cuando exista una competencia exclusiva o la cláusula sea nula según la ley aplicable.

Reglamentos europeos sobre competencia (muy resumido)

Regulan la competencia judicial internacional en distintas materias:

  • Ámbito Civil y Mercantil.
  • Ámbito Matrimonial y responsabilidad parental.
  • Obligaciones de alimentos.
  • Procedimientos de insolvencia.
  • Título ejecutivo europeo.
  • Proceso monitorio europeo.
  • Proceso europeo de escasa cuantía.
  • Orden europea de retención de cuentas.

Normas internas sobre competencia judicial internacional (LOPJ)

Se aplican cuando no existe tratado internacional ni normativa de la Unión Europea.

Los tribunales españoles serán competentes según tres tipos de fueros:

Fueros exclusivos

Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva en las siguientes materias:

  • Derechos reales y arrendamientos de inmuebles situados en España.
  • Sociedades con domicilio social en España.
  • Inscripciones en registros públicos españoles.
  • Patentes, marcas y otros derechos de propiedad industrial registrados en España.
  • Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España.

Características

  • Tienen carácter obligatorio.
  • No pueden modificarse por acuerdo de las partes.
  • Excluyen la competencia de tribunales extranjeros.

Fueros generales

Se aplican cuando no existe una competencia exclusiva previa.

Son:

  • Sumisión expresa a los tribunales españoles.
  • Sumisión tácita.
  • Domicilio del demandado en territorio español.

No se aplican si:

  • Existe una competencia exclusiva de otro Estado.
  • Se trata de materias especiales (familia, sucesiones, medidas cautelares, insolvencia, etc.).

Fueros especiales

Se aplican cuando existe una conexión especial con el territorio español:

  • Ausencia o fallecimiento de personas vinculadas con España.
  • Capacidad de las personas y medidas de protección.
  • Derecho de familia (matrimonio, divorcio, separación).
  • Derecho de sucesiones.
  • Contratos que deban ser cumplidos en España.
  • Responsabilidad extracontractual si el daño ocurrió en España.
  • Protección de consumidores residentes en España.
  • Seguros con conexión relevante con España.

Fueros preventivos

Permiten a los tribunales españoles adoptar medidas provisionales o cautelares sobre personas o bienes situados en España, aunque no sean competentes para resolver sobre el fondo del asunto.

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