Competencia Judicial Internacional en Materia de Alimentos: Normativa y Aplicación

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Competencia Judicial Internacional en Materia de Alimentos

La determinación de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en materia de alimentos está mediatizada por la naturaleza de la deuda alimenticia. Se hace necesario conjugar las reglas de competencia judicial internacional de los regímenes de Bruselas, de Lugano y de la LOPJ. Los criterios de competencia se orientan a la protección de la parte débil o necesitada.

Aplicación del Reglamento Bruselas III

Una de las diferencias sustanciales del Reglamento Bruselas III (RBIII) consiste en la aplicación universal de sus normas, con independencia del domicilio del demandado, por lo que las reglas de competencia judicial internacional contenidas en la LOPJ quedan, en principio, descartadas. Sus reglas son tanto de competencia judicial internacional como de competencia territorial interna.

Prorrogatio fori y sumisión

Existe una reglamentación específica de la prorrogatio fori, que permite a las partes acordar por escrito, con carácter general, la competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual o de la nacionalidad de cualquiera de las partes. En defecto de sumisión expresa o tácita, el RBIII prevé la competencia concurrente de los tribunales de los Estados miembros correspondientes a la residencia del demandado y a la residencia del acreedor de alimentos. El acreedor alimenticio debe ser considerado tanto quien ya ha sido reconocido por una resolución judicial previa como también el titular de tal derecho.

Modificación de resoluciones

Si la decisión fue dictada por el Estado miembro de la residencia habitual del acreedor de alimentos, estos tribunales conservan su competencia excluyente frente al deudor que pretende su modificación mientras el acreedor continúe residiendo allí. La regla se exceptúa si concurre una sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de otro Estado miembro.

Foros por accesoriedad

El RBIII permite el recurso alternativo a los órganos jurisdiccionales que conozcan de una acción relativa al estado de las personas o a la responsabilidad parental, ante los cuales se haya presentado una demanda accesoria de alimentos. Los foros por accesoriedad remiten y dependen de las reglas de competencia judicial internacional vigentes en el foro de dichas materias. Estos foros están limitados por una cautela que trata de impedir el juego de un foro exorbitante para la causa principal basado en la nacionalidad de una de las partes.

Foros subsidiarios y Forum Necessitatis

Si los foros analizados no atribuyen competencia a los tribunales de un Estado miembro o de un Estado parte en el Convenio Lugano II, cabe fundar la competencia en el foro de la nacionalidad común. Si este foro tampoco resulta, el art. 7 del Reglamento permite justificar la competencia sobre el fórum necessitatis, siempre que se concluya que resulta impracticable o inviable un procedimiento en un tercer Estado y el litigio guarde una conexión suficiente con el Estado miembro cuya competencia se pretende.

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