Competencia Judicial: Criterios Objetivo, Funcional y Territorial
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Competencia Objetiva
Definición: Es aquella que determina el órgano que ha de conocer de un específico asunto en única o en primera instancia.
Reglas de la Competencia Objetiva
- La cualidad de la persona investigada, es decir, un aforado, o que exista en atención a la función una regla especial de competencia (arts. 57, 61 y 73 LOPJ).
- La naturaleza de la infracción, la gravedad y naturaleza de la pena a imponer.
- El procedimiento aplicable, en concreto, si se está en presencia de un delito leve (juicio por delito leve), delito con pena menos grave (procedimiento abreviado o juicio rápido), delito grave (procedimiento ordinario), delitos cuya competencia sea el Tribunal del Jurado.
Competencia Funcional
Definición: Es aquella cuyo objeto es la determinación de los tribunales que deben intervenir en cada fase del proceso o actos procesales.
Manifestaciones de la Competencia Funcional
- Distribuir la instrucción.
- Determinar los órganos competentes para el conocimiento de recursos.
- Recusación.
- Cuestiones de competencia.
- Ejecución de las sentencias.
- Cooperación jurídica internacional.
Competencia Territorial
Definición: Es la que determina qué juzgado es competente en un territorio donde hay juzgados del mismo tipo.
Criterios de la Competencia Territorial
A) Fuero prioritario: lugar de comisión del delito: Constituye el elemento determinante de la competencia territorial la cual, no puede ser objeto de modificación convencional por las partes.
Las excepciones a este criterio legal vienen constituidas por aquellos casos en los que la competencia se atribuye a un órgano jurisdiccional en atención a la existencia de un aforamiento o de una regla especial de competencia. Una modificación a esta norma la constituye el conocimiento por la Audiencia Nacional (AN), en tanto tribunal con competencia en todo el territorio nacional, de los delitos que la ley atribuye.
Del mismo modo, el art. 15 bis señala otra modificación a la regla general en los supuestos de violencia de género, en los que la competencia se atribuye al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) del lugar del domicilio de la víctima. No obstante, la orden de protección puede ser decretada por el juez del lugar de comisión de los hechos o por el de guardia.
B) Fueros subsidiarios:
Artículo 15 LECrim.
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
- El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
- El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
- El de la residencia del reo presunto.
- Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.