La Comisión Europea: Motor y Guardián de la Unión Europea
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La Comisión Europea
La Comisión Europea es una institución fundamental de la Unión Europea, cuyas raíces se remontan a los años cincuenta con la creación de la primera gran comunidad, la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), surgida tras el discurso de Schuman el 9 de mayo de 1950. Inicialmente, la Comisión se denominó "Alta Autoridad". Posteriormente, con la creación de la CEE (Comunidad Económica Europea) y Euratom, y el posterior tratado de fusión, se estableció que estas tres instituciones estuvieran regidas por una única Comisión y Consejo.
La Comisión Europea es la institución encargada de promover el interés general de la Unión, para lo cual los Estados miembros le confieren un poder específico. Este interés general se materializa principalmente a través de su función principal: la propuesta normativa. Las propuestas de la Comisión, tras pasar por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, se convierten en legislación europea, de ahí la gran importancia de esta institución.
Está compuesta por un comisario de cada Estado miembro de la UE, tal y como se refleja en los tratados de Maastricht (1992), Ámsterdam (1997), Niza (2001) y Lisboa (2007). Actualmente, la Comisión está formada por 27 miembros, entre los que destacan el presidente de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Debido al gran número de comisarios y la percepción de que la UE se asemeja más a una institución intergubernamental que a un híbrido político tendente a la federación, el Tratado de Lisboa determinó la posibilidad de reducir el número de comisarios hasta dos tercios del número de Estados miembros. Esta reforma, que implicaría la rotación igualitaria de los comisarios entre los Estados miembros, ha resultado compleja debido a la reticencia de los Estados a perder su representación en la Comisión. No obstante, la Comisión actúa como una institución independiente, sin dejarse influenciar por ninguna otra institución, Estado miembro, persona física o jurídica.
1. Nombramiento de la Comisión
La Comisión tiene un mandato de cinco años, coincidiendo con el período del Parlamento Europeo. Esta sincronización busca renovar ambas instituciones simultáneamente cada cinco años. El proceso de constitución de la Comisión es similar al de formación de un gobierno parlamentario, y está recogido en los tratados de Ámsterdam, Niza y Lisboa.
El proceso consta de las siguientes etapas:
A) Elección del Presidente: Los Estados miembros proponen candidatos a la presidencia de la Comisión. El Consejo Europeo selecciona al candidato que considera más idóneo. Este candidato se somete a votación en el Parlamento Europeo. Si es aprobado por mayoría cualificada, se convierte en presidente electo. En caso contrario, el Consejo Europeo debe proponer otro candidato.
B) Selección del Vicepresidente y Alto Representante: Una vez elegido el presidente, este, junto con el Consejo, evalúa a los candidatos propuestos por los Estados miembros para seleccionar al Vicepresidente y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Su nombramiento sigue un proceso similar al del presidente.
C) Elección de los Comisarios: El resto de los comisarios son elegidos conjuntamente por el presidente y el Consejo. Posteriormente, se someten a un examen por parte del Parlamento Europeo, que incluye audiencias públicas (hearings).
D) Aprobación final: La Comisión ya formada se somete a una votación de aprobación en el Parlamento Europeo para legitimar su mandato. Finalmente, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, establece formalmente la nueva Comisión Europea.
2. Estatuto de la Comisión
El estatuto de la Comisión es la base que sustenta su actividad fundamental: la satisfacción del interés general de la Unión. Para ello, es esencial que la Comisión sea independiente y no esté influenciada por otros actores, ya sean personas físicas, instituciones o Estados. La independencia es crucial no solo para evitar la percepción de la UE como una organización intergubernamental, sino también para garantizar la defensa efectiva de los intereses comunitarios. La permanencia de la Comisión en el poder no depende de favoritismos, sino del uso correcto del poder que se le ha conferido para promover el interés general.
El estatuto también garantiza la libertad de expresión de los comisarios, quienes tienen la responsabilidad de analizar los problemas europeos y tomar decisiones en sus áreas de competencia. Estas decisiones, aunque sean tomadas por un comisario individual, se consideran decisiones de la Comisión en su conjunto. Esto se debe a que los asuntos son conocidos por todos los comisarios y, si es necesario, se puede celebrar un debate en el que participen todos los miembros, incluido el presidente.
3. La Presidencia y la Organización Interna
El presidente de la Comisión es el miembro más importante de la institución. Es el encargado de definir la orientación política de la Comisión y de organizar su estructura interna para garantizar la coherencia, la eficacia y la colegialidad de la actuación de los comisarios. Para ello, el presidente cuenta con poderes específicos que le permiten determinar la estructura interna de la Comisión.
El presidente distribuye las competencias entre los comisarios para optimizar la toma de decisiones y la actividad de la Comisión. Cada comisario tiene la capacidad de tomar decisiones en su ámbito de competencia, pero estas decisiones son conocidas por el resto de los comisarios. En caso de controversia, se puede celebrar un debate para alcanzar la decisión más adecuada. La decisión final se considera un acto de la Comisión en su conjunto, aunque haya sido tomada por un solo comisario. Esta distribución de competencias no es equiparable a la asignación de carteras ministeriales en un gobierno, ya que la decisión de un comisario se considera una decisión global de la Comisión.
Precisamente por la capacidad de decisión de los comisarios, el presidente supervisa todas las decisiones para evitar abusos de poder y decisiones poco acertadas. En tales casos, el presidente puede solicitar la dimisión voluntaria del comisario, gracias al procedimiento Prodi, establecido en el Tratado de Niza. Existe una excepción: el presidente no puede destituir directamente al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, ya que su nombramiento requiere la aprobación del Consejo.
El desarrollo de la Unión Europea es un proceso continuo, y en este contexto, el Alto Representante ha ido adquiriendo mayores competencias, que inicialmente eran atribuidas al presidente de la Comisión. Esto ha generado, por un lado, cierta confusión sobre quién representa a la Unión en el exterior, y por otro, una mayor relación del Alto Representante con el Consejo, lo que puede afectar al principio de independencia de la Comisión. Esta situación ha provocado un enfrentamiento entre el presidente y el Alto Representante, ya que la acumulación de competencias por parte de este último no favorece el desarrollo de la Comisión ni el interés general.
El presidente también puede asignar poderes de administración y gestión a directores generales y jefes de departamento, dentro de los límites que él mismo establezca.
4. Atribuciones y Derecho de Iniciativa Normativa
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Como ya se ha citado la Comisión europea es una de las instituciones más importantes pues se encarga de favorecer el interés general de la Unión. Dicho interés general puede desarrollarlo gracias al poder que los estados, que han querido participar en el proyecto europeo, la han otorgado. El poder de los estados es un poder natural que solo se ve limitado por las fronteras donde ejerce su influencia otro poder, dicho de otra forma, se ve limitado por las fronteras con otros países; sin embargo al introducirse en la UE cede parte de su poder (el cual está dividido en parcelas o ámbitos de poder) para que las instituciones lo ostenten, siendo ahora un poder derivado. La Comisión ostenta parte de ese poder, y lo ejerce desarrollando su función principal como es la de la propuesta normativa.
La Comisión se encarga de proponer normas que posteriormente serán sometidas a las votaciones del Parlamento y el Consejo tal y como determina el art. 289 del TFUE que explica en detalle el procedimiento legislativo. La Comisión no legisla, sólo propone normas que será como se ha citado la futura legislación comunitaria de ahí la gran importancia de esta institución.
La comisión tiene la capacidad de proponer normas sobre los ámbitos que posee, expuestos el art. 7 TUE. Sin embargo en la nueva situación europea, más ampliada y donde el consejo y el PE han adquirido mayor relevancia política, la Comisión ha ido perdiendo peso político y por eso se dice que posee el cuasimonopolio de la iniciativa normativa.
Sin embargo las normas que propone la comisión son suyas, por eso tiene el derecho a participar en todas aquellas asableas, debates, reuniones... donde se discuta la norma propuesta,para poder defenderla.
La comisión tiene otra función principal,derivada de la primera como es la propuesta normativa, ella es la de asegurar el cumplimieto de las normas en todo el territorio comunitario, dicho de otra manera es la salvaguarda de los tratados.
La Comisión propone las normas que posteriormente serán sometidas al PE y al Consejo; cuando el Consejo ha aceptado la norma, en el caso de querer enmendarla, deberá de realizarse una votación unánime para que ella se de nuevo sometida a votación, es el llamado Privilegio de la comisión.
Como ya se ha citado, el PE y el Consejo también tiene la capacidad para iniciar una norma, pero antes la deben poner a disposición de la comisión para que sea ésta quien la proponga; en el caso de que la comisión no acepte la norma e indique los motivos, el PE y el Consejo podrán acudir al TJCE para desarrollar un procedimiento por omisión, donde en el caso de que el TJCE falle a favor del PE y el Consejo, estos podrán desarrollar la norma sin tener en cuenta a la comisión.
Así mismo si el PE considera que la Comisión no está realizando bien sus funciones podrá acudir al TJCE quien podrá sentenciar la disolución de la comisión y el establecimiento de una nueva por el tiempo restante de la ya censurada. El PE posee dos herramientas como son las interpelaciones y la moción de censura (explicadas en dicha institución).
Por último hemos de hablar de la relación que hay entre la Comisión, el PE y el Consejo; se hace necesario que dichas instituciones estén en constante comunicación para que el interés general se busque de la mejor manera posible, lo cual se consigue favoreciendo al proceso legislativo, es el llamado Diálogo Triangular.
6.Elaboración de la propuesta normativa
La comisión, de nuevo se hace referencia a ello, tiene por misión la satisfacción del interés general para lo cual pone en práctica su función principal como es la de la propuesta normativa.
La elaboración de dicha propuesta, a pesar de que es un simple boceto y aun no se ha constituido como norma pues ello no es competencia de la comisión, es un proceso ardúo para lo cual se hace necesario la elaboracón de un gran informe que recopile una gran cantidad de información, fundamentalmente,las consecuencias derevadas de la puesta en vigor de dicha norma (a que sectores va a afectar, como va a reaccionar la realidad europea ante su puesta en vigor, etc.). Para la elaboración de dicho informe la comisión cuenta con tres grandes fuentes; los expertos propios de la comisión del tema concreto de la norma, los expertos nacionales que acuden en calidad de expertos, y los grupos de presión o Lobbys.
Los primeros en dar la información a la comisión sobre las consecuencias derivadas de la norma son los propios expertos que la comisión posee, dan una reflexión pero que a la comisión no satisface puesto que no conocen de manera exacta las distintas situaciones de cada uno de los estados miembros, y por tanto dan una información muy objetiva.
Posteriormente, la comisión llama a una reunión a los expertos del tema de la norma en cuestión, de los estados miembros, en calidad de experto y no de representantes del estado; en dicha reunión la comisión les informa acerca de la norma que se está esbozando y les demanda sus opiniones; dichas opiniones son muy importantes para la comisión pues aparte de que el experto ofrece su conocimiento acerca del tema, también ofrece a la comisión la información de las cosecuencias derivadas de la aplicación de dicha norma en su estado. Tras finalizar dicha reunión, el experto vuelve a su país y alli convoca a la administración estatal para informarle acerca de la posible norma que va a etrar en vigor, para que se vaya realizando los cambios pertinentes para favorecer la posible entrada en vigor de dicha norma.
Y por último, una vez que la comisión tiene en su poder una gran cantidad de informición, decide adquirir más, teniendo en cuenta las reflexiones realizadas por los grupos sociales, económicos y particulares, es decir, grupos de presión o lobbys, que son de muy diversos tipos desde representantes del medio ambiente hasta otros representantes de grandes empresas, etc. Ello no es visto con buenos hojos por el consejo pues considera que se hace un contrato con dichos lobbys, sin embargo en realidad la comisión los tiene en cuenta para modificar la propuesta normativa en la medida de lo posible; también hay que considerar que cuantos más de estos grupos apoyen la propuesta, más fácilsegura será su aprobación en el consejo.
Una vez que la comisión tiene toda la información citada anteriormente, realiza la formalización de la propuesta normativa, traduciendola a todos los idiomas de los estados miembros de la unión, para posteriormente enviarla a los parlamentos nacionales y éstos determinen si se respeta el principio de subsidiariedad, asi como las igualdades entre los ciudadanos europeos. Tal y como deja ver la declaración de Birmingham y el acuerdo interinstucional "legislar mejor", cada vez la comisión intentará recabar mayor información para que la propuesta de norma sea lo más correcta posible.
7. Atribuciones de decisión normativa no legislativa
Tenemos por un lado las atribuciones "propias" que se concede así misma la comisión como son los tratados, de ahí que la comisión como ya sabemos se encargue de salvaguardar los tratados. Por otro lado las competencias que le concede el PE y el Consejo; y por útimo atribuciones concedidas por los estados a la comisión.
A)Atribuciones otorgadas así misma; la comisión como hemos estudiado es la guardiana de los tratados y ello implica la posibilidad de reformarlos cuando se considere necesario; por ello se dice que se atribuye así misma algunas competencias y son concretamentelas que se citan acontinuación:
-Puede favorecer la estancia permanente de una persona en un país miembro cuando éste ha trabajado en dicho país, y su actividad laboral ha concluido.
-Se encarga de ejecutar los presupuestos de la UE.
-Tiene el control sobre las ayudas al desarrollo (fondos estructurales)
-Ejerce el control sobre el proceso de adesión de un país y su adaptación a la unión aduanera.
-Goza de poderes en los estados miembros: En el transporte y en las ayudas económicas a empresas.
B)Reglamentos, deirectivas y decisiones delegados; quiere decir que la comisión por competecias cedidas por el PE y el consejo adopta dicho tipo de actos no legislativos con el fin de complementar el proceso legislativo. Así mismo tienen carácter general, ello quiere decir que están incorporados en la legislación nacional y es de obligado cumplimiento por todos los europeos. El PE y el Consejo tienen tres herramientas con las que controlan dichas atribuciones:
1.Revocación; hacer referencia a la posibilidad de hacerse de nuevo con las competencias atribuidas a la comisión, en el momento en el que se considere oportuno.
2.Veto: El PE y el Consejo, podrán vetar las decisiones, reglamentos o directivas desarrolladas por la comisión en el período en el que han ostentado dichas atribuciones.
3. Duración: La comisión posee dichas atribuciones durante un período de tiempo concreto, de manera que cuando este termina, las competencias quedan inmediatamente devueltas a sus respectivas instituciones.
También la comisión puede tomar Reglamentos, directivas o decisiones de ejecución, cuando la decisión requiera de una acción conjunta o uniforme.
C)Competencias atribuidas por los estados a la comisión
Son compentencias únicas de ella, y ni el PE ni el Consejo pueden entrometerse. Se las conceden con el fin de favorecer sus propios intereses.Dicho interés se obtine gracias a una gestión de las competencias de manera común en todo el territorio europeo, como por ejemplo ocurre con la PAC.
8. Control del cumplimiento del derecho.
Como hemos comentado la comisión se encarga de salvaguaradar los tratados, y ello implica también que la comisión tenga por segunda función principal, hacer cumplir las normas comunitarias.
1.Control sobre un estado
La comisión periódicamente realiza supervisiones a los estados con el fin de que determinar sin cumplen o no con la normativa europea; en el caso de que alguno de ellos la incumpla, la comisión llevara acabo un proceso precontencioso o administrativo y posteriormente una fase contenciosa.
La primer fase se centra en la determinación de la norma/sa que el estado está incumpliendo; posteriormente elabora una carta de requerimiento o también llamada de emplazamientoque enviará al estado, donde le pide al estado que le indique los motivos por los cuales está incumpliendo la norma/as. El estado puede contestar a la carta, pero también puede hacer caso omiso. En el caso de que conteste, la comisión estudiará los motivos que indica el incumplimieto de la norma, si no la convence(lo más provable) la comisión demandará que se termine con ese incumplimiento y así mismo desarrollará un dictamen motivado otorgando al estado un plazo para que termine el incumplimiento. Así mismo, una vez terminado dicho plazo la comisión tendrá la posibilidad de denunciar al estado miembro ante el Tribual de Justicia por merdio de un recurso por incumplimiento quien elaborá una sentencia con el fin de terminar con ese incumplimiento normativo. Así mismo la comisión podrá pedir al TJCE que en dicha sentencia quede reflejada una multa coercitiva, cuya finalidad es la de reparar los daños causados por el incumplimiento de la normativa europea.
2. Contro sobre Particulares
La comisión también realiza estudios sobre sectores como el energético, los tranportes o las competencias con fin de observar el cumplimiento de la norma europea. En el caso de no cumplinse se tiene tres fases:
1.Se recaban datos acerca de dicho incumplimiento, de como el particular está incumpliendo la normativa.
2.La comisión informa al denunciado (particular) para que justifique su actuación.
3.La comisión puede iniciar un proceso con el particular con el fin de terminar con dicho incumplimiento; o puede iniciar directamente el procedimiento judicial ante el TJCE.
9.Gestión y cotrol de claúsulas de Salvaguardia
Se trata de mecanismos de último recurso que se ponen en marcha para prevenir o para remediar problemas o amenazas especiales para el funcionamiento de la Unión. Cualquier medida tomada debe ser proporcional a los problemas correspondientes.
El ordenamiento jurídico de la UE, que se aplica a todos los Estados miembros, contempla numerosas medidas de salvaguardia para las diversas políticas de la UE. Además, el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumania prevé otras redes de seguridad para hacer frente a posibles dificultades relacionadas con la adhesión.Puede recurrirse a las tres siguientes medidas de salvaguardia hasta 3 años después de la adhesión:
·cláusula de salvaguardia económica general (Artículo 36)
·cláusula de salvaguardia específica para el mercado interior (Artículo 37)
·cláusula de salvaguardia específica para Justicia e Interior (artículo 38)
(Información obtenida de la página oficial de la comisión europea).
10.Responsabilidad política de la comisión europea
Como sabemos la comisión tiene por funciones la de inicitiva normativa y el control y gestion de la norma comunitaria. Por ello es de esperar que el PE pida cuentas a la comisión acerca de las actividades que realiza anualmente, por ello la comisión elbora el informe general anual donde recoge todas estas actividades.
Así mismo desarrolla otros informes para dar claridad de las actuaciones de la comisión; estos informes serán objeto de debate por el PE quien hace uso de las interpelaciones(ya citadas, punto 4-5 atribuciones y derecho de iniciativa normativa).
El PE por medio de una votación por mayoria cualificada podrá hacer dimitir a la comisión, estableciendo una nueva por el tiempo restante(de los 5 años) que quede de legislatura.Así mismo no se reconocen responsabilidades individuales dentro de la comisión pues las decisiones son aceptadas como si la totalidad de la comisión las decidiera (ya explicado; punto 3 presidencia y organización interna).