Comercio, Capitalismo y Leyes Mercantiles

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HAY COMERCIO SIN CAPITALISMO; NO HAY CAPITALISMO SIN COMERCIO


ÁNIMO DE LUCRO: CUANTO HAY UTILIDAD(COMERCIANTE)


COMERCIANTE: PERSONA, QUE SE REFIERE A AQUEL QUE CUENTA CON DERECHOS Y OBLIGACIONES(NATURAL O JURÍDICA), DEDICADA A EJECUTAR ACTOS MERCANTILES PROFESIONALMENTE(REITERADAMENTE) CON ÁNIMO DE LUCRO.


ARTÍCULO 10:SON COMERCIANTES LAS PERSONAS QUE PROFESIONALMENTE SE OCUPAN EN ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES QUE LA LEY CONSIDERA MERCANTILES. LA CALIDAD DE COMERCIANTE SE ADQUIERE AUNQUE LA ACTIVIDAD MERCANTIL SE EJERZA POR MEDIO DE APODERADO, INTERMEDIARIO O INTERPUESTA PERSONA. 


ARTÍCULO 11:LAS PERSONAS QUE EJECUTEN OCASIONALMENTE OPERACIONES MERCANTILES NO SE CONSIDERARÁN COMERCIANTES, PERO ESTARÁN SUJETAS A LAS NORMAS COMERCIALES EN CUANTO A DICHAS OPERACIONES.


ARTÍCULO 20:Actos, operaciones y empresas mercantiles. Concepto. Son mercantiles para todos los efectos legales:
  • La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
  • La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
  • El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
  • La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
  • El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
  • Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
  • El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
  • La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
  • Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
  • Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
  • Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
  • Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
  • Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
  • Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
  • Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
  • Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
  • Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
  • Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.


ARTÍCULO 22:

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