Comentario de texto ley de 25 de Octubre de 1839

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Se nos presenta para comentar un texto que con el título de “Ley Del 25 de Octubre de 1839″ nos muestra a través de dos artículos las decisiones Tomadas por las Cortes, y aprobadas por la reina-regente doña María Cristina de Borbón, en cuanto al mantenimiento de los fueros de las Provincias Vascongadas y de Navarra tras la primera Guerra carlista (1833-1839). Datado el 25 de Octubre de 1839, poco después de La firma del Convenio de Vergara.

Para Realizar el comentario procederemos de la siguiente forma:
localización del Texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves Conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIÓN


Tipo de texto: Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un decreto y según el tema es un texto político.

Autor: colectivo (las Cortes).

Destino: Está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época: Madrid (Palacio Real) 25 de Octubre de 1839.

2.- ANÁLISIS

Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayude a una mejor Comprensión del mismo. “Fueros”: conjunto de leyes propias de un territorio. “Rubricado”: firmado. “Regente”: que rige un Territorio en nombre de otro (en este caso de su hija Isabel).

El tema central del Texto es la cuestión foral tras el enfrentamiento de los carlistas e isabelinos En la primera guerra carlista y las principales ideas hacen referencia A  la confirmación de los fueros en las Provincias Vascongadas y Navarra siempre que no Atenten contra la unidad constitucional de la monarquía y la posible Acomodación de los mismos a la propia Constitución. Ampliaremos brevemente cada una de Estas ideas.

Reunidas las Cortes en Madrid trataron el asunto de los fueros existentes en las Provincias Vascongadas y Navarra (únicos Territorios que los poseían) resolviendo el problema a través de la ley Promulgada el 25 de Octubre de 1839. Esta ley está firmada por la reina Regente, doña Cristina, ya que la reina (Isabel) es menor de edad. El problema Deriva del “Tratado de Vergara” (fin de la I Guerra Carlista) en el que el General Espartero, entre otras cosas, se comprometíó a “defender los Fueros ante las Cortes”.  En el fondo es una concesión a los muchos fueristas Liberales que, tras la victoria, se hubiesen sentido tan sancionados como los Derrotados carlistas. En el texto se recoge la decisión que toman las Cortes españolas:

Artículo 1: la confirmación de los fueros. Sin embargo, no lo hacen sin más sino añadiendo una pequeña Coletilla que dice “sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía”, Es decir, siempre que estén de acuerdo con la Constituciónespañola. Algunos autores ven aquí una “ventana” por la que se podían vaciar de contenido los fueros. La realidad es que nada ocurríó y los fueros permanecieron inalterables.

Artículo 2: como resultado de lo anterior se autoriza a las Cortes (órgano Legislativo) a revisar los Fueros (leyes Territoriales) a la luz de la Constitución (leyes Fundamentales de la nacíón) por ver si alguna de sus leyes debiera modificarse O eliminarse. Su objetivo es conciliar los intereses recogidos por los fueros y Los propios intereses de España. Asimismo, esta ley servirá para resolver las Dudas y las dificultades que puedan darse

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