Comentario de texto estatuto de autonomía del País Vasco 1979

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TEXTO 24: Estatuto de Autonomía del País Vasco (18-12-1979)

Se nos presenta para comentar un texto cuyo título es el de “Estatuto de Autonomía del País Vasco”. Recoge cuatro artículos del aprobado el 18 de Diciembre de 1979 por el Congreso de los Diputados español. Para realizar el comentario seguiremos el siguiente procedimiento: clasificación, determinación del tema e ideas principales, contextualización y Aportaciones del Texto. Finalizaremos con unas breves conclusiones en las que destacaremos la importancia del texto.

1.- LOCALIZACIÓN

Tipo de texto


: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un fragmento de una Ley Orgánica y según el tema es un texto jurídico-político.

Autor


: colectivo (las Cortes) aunque viene sancionado por el Rey de España y firmado por el Presidente del Gobierno.

Destino


: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época


: Madrid, 18 de Diciembre de 1979.

2.- ANÁLISIS

El tema central del texto viene resumido en el mismo título: “Estatuto de Autonomía del P.V.”Y las principales ideas hacen referencia a la razón de ser del Estatuto (art.1), la territorialidad (art.2), la personalidad de cada territorio (art. 3), el lugar del euskera (art.6), el papel de la policía autónoma (art. 17) y los derechos históricos (Disposición adicional). Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

La Constitución del 1978 organiza España en Autonomías. Basados en ello se erige la Comunidad de Euskadi o País Vasco. Esto es lo que nos dice, entre otras cosas, el artículo primero del texto que comentamos. Resulta interesante resaltar quién es el sujeto de la oración. En este sentido se nos indica que lo es el Pueblo Vasco y, con ello, se reconoce la existencia de pueblos diferentes dentro de España. Este artículo primero, por su contenido, nos parece fundamental para entender los problemas que surgirán después, ya que recoge muchas cosas que no son de clara acepción: “pueblo vasco”, “Euskal Herria”, “País Vasco”, “nacionalidad”, “Estado español”… Quizá las prisas por su aprobación estén en el fondo de todas estas indefiniciones.

El Artículo 2º hace referencia a los territorios que tienen derecho a formar parte de la CAV: Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra (situación que provocó el enfado de los navarros). Sin embargo, según el apartado segundo de este artículo, no lo hacen de la misma forma. Las tres primeras pertenecen a la CAV diríamos que directamente. Navarra tendrá que decidirlo a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Constitución (referéndum y aprobación por las Cortes). Como vemos, otro problema que quedó sin resolver.

El Artículo 3º viene a decir que cada uno de los territorios podrá conservar o modificar sus propias instituciones. Como bien sabemos durante todo el Antiguo Régimen existieron las Juntas Generales en cada territorio y las Diputaciones. Aquí no se hace otra cosa que posibilitar su permanencia.

El tratamiento del euskera es similar al del primer Estatuto. Debe tener la consideración de lengua oficial y los habitantes de Euskadi tienen el derecho de conocer y usar ambas lenguas. La razón de este hecho viene señalada en el artículo 16: “es la lengua del Pueblo Vasco”.

En el artículo 17.1 autoriza al Gobierno Vasco la constitución de la Policía Autónoma indicando, con toda claridad, sus competencias. En este sentido se reducen al propio territorio autónomo.

La Disposición Adicional recoge un anhelo nacionalista de difícil interpretación. Hace referencia a la no renuncia a “derechos históricos que le pudieren corresponder”. La fórmula es tan extremadamente vaga que satisface a todos pero no implica nada en concreto.


3.- Contextualización

Desde la abolición de los fueros en 1876 por Cánovas del Castillo las reivindicaciones de su restitución habían calado muy hondo no sólo entre los derrotados carlistas sino también entre determinados grupos liberales.

El nacimiento del nacionalismo sabiniano será clave en la reclamación de un Estatuto que, de alguna manera, devolviese a las Provincias Vascongadas sus antiguas leyes. Sin embargo, todos sus esfuerzos serán vanos hasta la proclamación de la segunda república. Cuando la coalición de republicanos y socialistas gane las elecciones de 1931 pronto será aprobado el Estatuto Catalán. Este hecho motivará que también en el llamado País Vasco se inicie la redacción de un estatuto.
El retraso será debido a la ausencia del nacionalismo vasco del Pacto de San Sebastián.

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