Comentario de texto definitivo de la constitución de 1876

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TEXTO 7

1.- LOCALIZACIÓN

Tipo de texto


: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Constitución y según el tema es un texto político-jurídico.

Autor


: colectivo (las Cortes  junto con el rey Alfonso XIII).

Destino


: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época


: Madrid, 30 de Junio.

2.- ANÁLISIS

El tema central del texto es mostrar algunos artículos significativos de la Constitución de 1876 y lasprincipales ideas hacen referencia a la cuestión religiosa, los derechos individuales de opinión, reuníón y asociación,  la existencia de una monarquía constitucional y algunas otras cuestiones políticas: sistema bicameral, separación de poderes, establecimiento de un solo Fuero para todos los españoles reconociendo las peculiaridades territoriales. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

Art. 11: La confirmación de la religión católica como la propia del Estado. La Constitución recoge que la nacíón mantendrá el culto y sus representantes. Asimismo, recoge también el compromiso de respetar a quienes profesen una religión distinta de la católica; siempre que se respete la moral cristiana. Sin embargo, no serán permitidas otras ceremonias ni manifestaciones públicas que no sean las de la religión católica, la existente en el Estado. Aunque supone alguna apertura respecto a otras Constituciones no queda garantizad la libertad de cultos.

Art. 13: Los nuevos derechos de todos los españoles. Siguiendo las ideas ilustradas, la Constitución de 1876 reconoce las libertades de opinión, reuníón y asociación de los españoles. Así, recoge que toda persona tiene el derecho de emitir sus ideas y opiniones sin ser censurado por ello. Se reconoce tanto la libertad de opinión hablada como escrita (a través de la imprenta). También se reconocen los derechos de reunirse pacíficamente y asociarse para resolver cuestiones que afecten a la vida humana.

Art. 18: La monarquía constitucional. La Constitución recoge que el poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el rey. Este es un ejemplo de la soberanía compartida. Es una muestra más del sentido moderado de esta Constitución.

Art. 19: La composición de las Cortes. Se da en España un sistema bicameral ya que las Cortes están compuestas por dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso de los diputados.

Art. 20: La composición del Senado. El Senado se compone de senadores nombrados de diversas formas. Existen los senadores por derecho propio; los nombrados por la Corona y cuyo cargo es vitalicio; y por último, los senadores elegidos por los miembros del Estado y por los contribuyentes. Esta Ley tuvo algunas aplicaciones en el cuerpo legislativo constitucional posterior.

Art. 28: El método de elección de los diputados. La Constitución recoge que los diputados del Congreso serán elegidos por el método que determine la ley. También recoge su derecho a ser reelegidos indefinidamente.

Art. 50: El poder ejecutivo. Tras la separación de poderes defendida por los ilustrados (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial); la Constitución otorga el  poder ejecutivo al rey. Así es éste el encargado de hacer ejecutar las leyes.

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