Comentario de texto histórico: Constitución de 1876

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Constitución de 1876.

Estamos ante un texto constitucional emanado del poder legislativo, que contiene parte de los artículos de la constitución de 1876. Su autor es en principio las cortes generales españolas, elegidas por sufragio universal masculino, en las primeras elecciones convocadas en España tras la caída de la Republica y el regreso de la monarquía en la figura de Alfonso XII. Sin embargo, las cortes poco mas hicieron que aprobar el texto, pese a que el debate existió. Este en realidad había sido propuesto por una comisión de notables reunida por Canovas y formada por antiguos miembros de las cortes de los años anteriores. Y en último caso, el texto responde claramente a l pensamiento político de Canovas y a su idea del estado: de base moderada, pero con ideas del 68 y un aire de continuidad legal con el sexenio

 

.El texto recoge alguno de los artículos de dicha constitución. El artículo 11 representa el regreso a la doctrina moderada en cuestión religiosa. Sin embargo, el sexenio esta presente en una cierta tolerancia religiosa, aunque luego se prohíbe que estas sean publicas. El articulo 13 refleja una parte de la declaración de derechos. Sin embargo, algunos derechos serán aquí desconocidos. Los artículos 18 y 19 abordan el poder legislativo.

El problema histórico planteado es la necesidad de elaborar una constitución para este nuevo régimen político de la restauración borbónica que reemplazase a la constitución de 1869 aún vigente.

 

Nación: Puede definirse como la comunidad de hombres que tiene consciencia de los lazos étnicos, históricos y económicos que les unen y viven bajo instituciones políticas comunes. También se emplea como sinónimo de Estado. Se llamará nacionalismo a la ideología o sentimiento que tiende a exaltar la nación. A veces llega a hacer de ello el valor supremo. Un Estado puede incluir varias naciones.

Cortes: Órgano de gobierno representativo existente en los distintos reinos de la Península Ibérica desde la época medieval. Formadas por cada uno de los estamentos, convocadas por los monarcas con el único objetivo de pedir asesoramiento en algún asunto de estado o solicitar aumento de impuestos o algún nuevo tributo. También se ocupaban de la sucesión de la corona y juraban lealtad a los herederos del monarca. Son el órgano legislativo y representativo de la soberanía de la nación, ejerciendo, también una labor de control del gobierno. En los textos constitucionales españoles predomina el modelo bicameral salvo en la constitución de 1812 que era unicameral.

Constitución: Ley suprema y fundamental en la que se basa un Estado de Derecho y que obliga a todos. Surgieron a partir de las revoluciones burguesas de finales del S. XVIII y principios de XIX; las actuales emanan de la soberanía a través de sus representantes en las Cortes o Parlamentos. Están expresadas en un documento escrito. En España las más importantes fueron la Constitución de 1812 (la primera), la de 1837 (progresista), la de 1845 (conservadora por excelencia), la de 1869 (la primera democrática), la de 1876 (la más duradera de la historia del constitucionalismo español), la de 1931 y la de 1978 (la actual).

 

Tras la abolición de Amadeo de Saboya las cortes proclamaron la 1º República.

El Congreso eligió a Estanislao Figueras como “jefe del poder ejecutivo” formado sólo por republicanos. En el exterior de la República sólo los Estados Unidos y Suiza reconocieron y apoyaron al nuevo régimen. En el exterior los sectores conservadores rechazaron la República, a la que consideraban un régimen revolucionario. Los carlistas recrudecieron la guerra en el norte, al tiempo que el grupo alfonsino comenzaba a recibir apoyos más amplios entre las clases medias y altas. Tampoco sus partidarios tenían una visión común de lo que debía ser la República. Para la burguesía intelectual, la República debería traer democracia, derechos individuales y desarrollo económico. Para los campesinos y trabajadores urbanos, el nuevo régimen debía aportas reformas sociales.

El movimiento republicano estaba dividido entre los federalistas y los unionistas.

En los primeros días se produjeron levantamientos campesinos en Andalucía que enturbiaron la imagen del nuevo régimen y surgieron los primeros intentos de insurrección federalista. La inesperada dimisión de Figueras convirtió en presidente a Pi y Margall.

La Constitución de 1873 establecía una república confederal de 17 Estados y varios territorios de ultramar, cada uno con su propia Constitución. Dentro de cada Estado, los municipios tenían Constitución local y división de poderes entre alcaldía (ejecutivo), ayuntamiento (legislativo) y tribunales (judicial). La misma división se repetía en la estructura del Estado.

La Constitución, muy influida por la estadounidense, daba grandes competencias al presidente, que ejercería el poder de relación entre los otros poderes y entre los Estados confederados.

Una amplia declaración de derechos indignó a la Iglesia y enfrentó a la República con muchos católicos.

Tras el golpe del general Pavía y la disolución de las Cotes se estableció un gobierno provisional pero en la práctica fue una dictadura militar del general Serrano.

A finales del año la posición de Serrano era ya frágil al mismo tiempo que crecía el apoyo a la causa alfonsina entre las clases medias y el seno del Ejército. El 1 de diciembre el príncipe Alfonso firmaba el Manifiesto de Sandhurst.

En los primeros días de julio se desencadenó la revolución cantonal y el país entró en un proceso revolucionario que acabó por hundir a la República. Pi y Margall presentó su dimisión el 18 de julio y hubo un nuevo presidente, Nicolás Salmerón que inició un giro a la derecha aunque a comienzos de septiembre prefirió dimitir antes de tener que firmar dos sentencias de muerte.

Le sustituyó Emilio Castelar, que acentuó el giro autoritario pero su caída precipitó el golpe de Estado. Poco después el general Pavía hizo entrar tropas en el Congreso y anunció que se iba a constituir un Gobierno militar de emergencia, presidido por Serrano. Era el fin de la Primera República.

 

La gestación de la Constitución se inicia ya en 1875 al margen de las Cortes, que estaban desconvocadas desde el golpe de Pavía. Una asamblea de ex senadores y ex diputados monárquicos, elegidos por el propio Cánovas, encargó en mayo la elaboración de un borrador a una comisión encabezada por Manuel Alonso Martínez, confundidor del Partido Unión Liberal y Ministro de Fomento en el Bienio Progresista. Luego será ministro con Sagasti. El texto del borrador recogía el proyecto político de Cánovas. Esta reunión de notables fue el origen del Partido Liberal Conservador.

En diciembre de 1875 (un año después de la proclamación de Alfonso XII) se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal, tal como se establecía la Constitución vigente de 1869. Sin embargo, el proceso electoral fue ya manipulado para asegurar una amplia mayoría a los candidatos del gobierno. La Constitución de 1876 es un texto flexible, con el objetivo de permitir gobernar de manera estable a los partidos que acepten el sistema. Sin embargo, su inspiración es doctrinaria y conservadora aunque su contenido fuese ecléctico (suma de las constituciones de 1845 y 1869).La declaración de derechos y deberes se recoge casi todas las conquistas de 1869 (como se muestra en el artículo 13) pero, como en 1845, su concreción se remite a las leyes ordinarias, y estas, en su mayor parte tendieron a restringirlos, especialmente los deberes de imprenta, expresión, asociación y reunión. Los deberes del Estado, la Constitución vuelve al principio de soberanía compartida, al establecer que la potestad de hacer las leyes reside en “las Cortes con el Rey” (artículo 18). La corona puede vetar una ley por una legislatura.

Las Cortes son bicamerales, con la Cámara alta compuesta por tres tipos de senados: por derecho propio, por designación real y elegidos por las corporaciones y los mayores constituyentes (artículo 19). Los diputados del Congreso son elegidos por sufragio directo, pero la Constitución no fija el sistema de votación, por lo que será el partido el que decida, a través de una ley electoral.

El poder ejecutivo lo ejerce la Corona a través de los ministros, que responden ante las Cámaras. El rey elige libremente al jefe de Gobierno y no es responsable ante las Cortes. El centralismo se acentúa también al quedar bajo control del Gobierno ayuntamientos y diputaciones y ser suprimidos por fueros vascos. El texto mantiene la independencia del poder judicial y la unidad de códigos

.La religión se resuelve mediante el reconocimiento de la confesionalidad católica del país y la garantía del sostenimiento del culto y del clero, como se muestra en el artículo 11.El gobierno de Cánovas, tras la aprobación de la Constitución, mantuvo y acentuó la política de restricción de las libertades. En mayo de 1880 se fundó el Partido Fusionista, que se llamó Partido Liberal, que aceptaría la monarquía y la Constitución.

En enero de 1881 Cánovas dimitió y dejó paso al primer gobierno del Partido Liberal que comenzó la alternativa en el poder. Sagasta tomó medidas para terminar con las restricciones de la libertad de expresión, pero sin asustar a la oposición.

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