Comentario de texto histórico: Constitución de 1812

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Constitución de 1812.

 

El texto propuesto es un conjunto de fragmentos de la Constitución Española promulgada en Cádiz en 1812. Es, por tanto, una fuente histórica primaria de índole jurídico-política. Esta Constitución fue redactada por los diputados de las Cortes de Cádiz de 1810-14, en su mayoría liberales (hecho que se refleja en el contenido del texto), y estaba destinada a todos los ciudadanos españoles “de ambos hemisferios”, de los cuales se erigieron representantes. Se publicó en marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia.

 

En el texto se resumen los principales rasgos de la Constitución de Cádiz: soberanía nacional, división de poderes según el modelo de Montesquieu, mantenimiento de la monarquía y la religión católica, reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc. Estas medidas reflejan el programa de los liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.

El problema histórico al que hace referencia el documento, consecuencia del excepcional momento histórico vivido por los diputados gaditanos, es el intento de superación del Antiguo Régimen y su sustitución por un nuevo sistema político-económico liberal.

 

Soberanía nacional: Principio liberal según el cual el poder reside en la nación, considerada como el conjunto de ciudadanos, y se expresa en su voluntad colectiva. Este principio se opone a la monarquía absoluta y fue planteado por Rousseau en el Contrato Social. En España se introduce en la Constitución de 1812.

Monarquía Constitucional: La Monarquía es la forma de gobierno de un estado en la que el cargo supremo es designado hereditariamente. Este cargo se denomina monarca. Tradicionalmente el monarca ha ejercido todos los poderes del estado. A este sistema de gobierno se le llama Antiguo Régimen. Existen actualmente estados en los que el título de monarca se mantiene pero no así los poderes que se le atribuían antaño. Es el caso de las monarquías constitucionales, es decir, democracias en las que la soberanía pertenece al pueblo pero el cargo de Jefe de Estado corresponde a un monarca de forma hereditaria. En este caso el monarca no posee los poderes del estado o los posee de forma atenuada.

Cortes: Órgano de gobierno representativo existente en los distintos reinos de la Península Ibérica desde la época medieval. Formadas por cada uno de los estamentos, convocadas por los monarcas con el único objetivo de pedir asesoramiento en algún asunto de estado o solicitar aumento de impuestos o algún nuevo tributo. También se ocupaban de la sucesión de la corona y juraban lealtad a los herederos del monarca. Son el órgano legislativo y representativo de la soberanía de la nación, ejerciendo, también una labor de control del gobierno. En los textos constitucionales españoles predomina el modelo bicameral salvo en la Constitución de 1812 que era unicameral.

 

Todo esto tiene lugar en el contexto histórico de la actuación internacional de Napoleón en su enfrentamiento con Inglaterra junto con Rusia. A raíz del golpe de Estado de Napoleón en 1799, la presión diplomática francesa consiguió que el gobierno español firmara el Segundo Tratado de San Ildefonso que llevaría a una nueva guerra contra Inglaterra (Desastre de Trafalgar). Con la derrota de las armadas francesa y española Napoleón no puede invadir las islas Británicas, por lo que decreta el bloqueo continental en toda Europa a los barcos ingleses. El Emperador firmó el Tratado de Fontainebleau donde un ejército de 28.000 soldados franceses atravesó el territorio camino de Portugal. El fracasado golpe palaciego del Escorial y el motín de Aranjuez junto con el hecho de que numerosos puertos españoles violaban el bloqueo continental, decidieron a Napoleón tomar posesión del país. El descontento y la desconfianza se habían apoderado del pueblo español, circunstancia que fue aprovechada por Fernando VII para destituir a Godoy y destronar a sus padres, en el motín de Aranjuez. Una de sus primeras medidas fue destituir a los partidarios de Godoy y nombrar una junta de Gobierno con los suyos, con su camarilla. Comienza la Guerra de la Independencia y la organización de la resistencia con la formación de las Juntas Locales, primero, las Juntas Supremas Provinciales y después la Junta Suprema Central.

En un principio parecía que el ejército francés era invencible pero los españoles demostraron una gran capacidad de lucha y con algunos refuerzos amigos fueron acabando con el ejército francés hasta que les derrotaron en la batalla de Bailén. Napoleón decidió intervenir personalmente al frente de la Grand Arnée. Tras vencer a la resistencia Madrid se rindió (4 de diciembre). Cuando Napoleón abandonó el país la victoria parecía asegurada pero días después Zaragoza se rendía.

Las guerrillas aparecieron en 1808. Su efecto sobre el ejército francés fue doble: minaba la moral de los soldados y mermaba las tropas que participaban en la guerra obligando a mantener a varios hombres de escoltas.

A partir de 1811 la guerra cambia de rumbo. Napoleón tomó la decisión de atacar Rusia y para ello retiró las mejores unidades que tenía en España. Esto resultó ser un desastre y retiró a más hombres para asegurar la defensa de Francia. En 1813 la batalla de Vitoria consumó la derrota francesa. El 11 de diciembre de ese año Napoleón firmó el Tratado de Valencia. Por el que restituía la corona de España a Fernando VII.

La guerra tuvo muchas consecuencias entre las cuales se resalta el colapso demográfico, los daños materiales, los daños económicos y la repercusión internacional. Por otro lado la guerra activó el proceso de independencia de la América española.

Muchos de los diputados sufrieron mil penalidades para poder llegar a Cádiz, y se adoptó la solución de que fueran sustituidos aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. La mayoría procedía de las capas medias urbanas, eclesiásticos y aristocracia.

Predominaban las opiniones liberales, puesto que entre los refugiados en Cádiz abundaban los partidarios de las reformas.

El liberalismo había entrado en España procedente de Francia a partir del estallido de la revolución y pese a la censura oficial.

El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812.Los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional, afirmaron el carácter constituyente de las Cortes y emprendieron la elaboración de una Constitución (Art 3). El artículo 4 viene a ser una declaración de derechos, pero son los derechos individuales del primer liberalismo, quedando sin reconocer aún los derechos colectivos. Se cuestionará pronto el derecho a la propiedad vinculada del Antiguo Régimen, llevándose a cabo un intento de desamortización. Tras año y medio de debates, el 19 de marzo de 1812 quedaba aprobada la primera Carta Magna de la historia de España.

 

La Constitución de 1812 con 184 artículos, 9 de los cuales estamos comentando, fue escrita por los diputados de Cádiz. Tuvieron especial cuidado al formular los derechos del individuo, capítulo esencial de la ideología liberal y principal ruptura con el Antiguo Régimen.

Tras afirmar su base en la tradición medieval española, el preámbulo, se empieza por afirmar la soberanía “reside especialmente en la Nación”, se establece la división de poderes y se declara el Estado como una “monarquía moderna hereditaria” (Art 14).A partir de este artículo se hablará de la articulación del poder, siguiendo la teoría ilustrada de Montesquieu sobre la necesaria separación e independencia. Pero debido a que esta Constitución de 1812 fue un documento que tuvieron que pactar los burgueses liberales con los monárquicos absolutistas, el poder ejecutivo tendrá más poder y competencias de las que en rigor le correspondería, llegando incluso a compartir con las Cortes la facultad legislativa.

El poder ejecutivo lo ejerce el rey (Art 16) que nombra a sus secretarios los cuales responden en teoría ante las cortes. No obstante, en un largo artículo se recogía las limitaciones a la autoridad real: el monarca no podía suspender o disolver las cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos. El poder legislativo reside en las “Cortes con el Rey” (Art 15). Las leyes las hacen las Cortes, y el rey las promulga y las sanciona, pero también dispone de veto. Se establece que las Cortes sean unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los barones mayores de 25 años.

El poder judicial corresponde a los tribunales y se reconocen los fueros especiales: el militar y el eclesiástico.

La Constitución reconocía expresamente la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica (Art 12). Se establecía también un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes, y una milicia nacional con los objetivos de reforzar el ejército y de servir de cuerpo de defensa del Estado liberal.

Respecto a la administración del Estado, el país se divide en provincias, y se establece la elección popular de los alcaldes.

a Constitución tuvo tres periodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814, de enero de 1820 a noviembre de 1823 y de agosto de 1836 a junio de 1837.Los diputados de Cádiz llevaron adelante una importante legislación ordinaria, se decretó la abolición del régimen jurisdiccional y la eliminación del mayorazgo y se declaró libre la propiedad, fueron suprimidos los gremios y se estableció la libertad de imprenta. Las Cortes aprobaron una abundante legislación religiosa, se eliminó la Inquisición aunque hubo conflictos con el clero reaccionario. Por último se puso en marcha la desamortización de bienes de propios y baldíos. 

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