Colaboradores del empresario: Dependientes e independientes

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Colaboradores del Empresario

En la actualidad, ningún empresario puede actuar por sí solo debido a la complejidad del tráfico económico moderno. Necesitan la colaboración de otras personas que, directa o indirectamente, les auxilien en la explotación de su empresa y en la prestación de su actividad en el mercado.

Clasificación de los Colaboradores

El conjunto de colaboradores del empresario se clasifica en dos grupos (art. 281 y ss Cco):

  • Colaboradores Dependientes: Prestan su colaboración de forma permanente, con carácter mercantil y desde dentro de la empresa en régimen de subordinación o dependencia. Actúan siempre en nombre y por cuenta del empresario, al que están ligados por un contrato de trabajo.
  • Colaboradores Independientes: Sin pertenecer a la empresa mercantil, ni tener subordinación o dependencia jerárquica del empresario, colaboran con él para fomentar su actividad externa con la clientela. Son empresarios mercantiles cuya actividad consiste en poner su organización y servicios a disposición del empresario. Ambos empresarios (representante-representado) se encuentran ligados por un contrato de agencia, comisión o corretaje.

Colaboradores Dependientes: Factor y Apoderados Singulares

El Factor (Apoderado General o Gerente)

El factor es un apoderado general del empresario para todos los actos de su actividad. El Código de Comercio lo define como el gerente de una empresa o establecimiento fabril por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según lo haya convenido el propietario.

Desde el punto de vista mercantil, el poder de representación del factor se caracteriza por:

  1. Necesita un poder general para el ejercicio de su actividad, que comprende todas las actividades necesarias para administrar, dirigir y contratar sobre el giro o tráfico ordinario de la empresa. El Código de Comercio permite limitar este poder, siempre que no le hagan perder su condición de apoderado general. Estas limitaciones solo tendrán eficacia interna, no frente a terceros. También se le pueden atribuir facultades más allá del giro o tráfico de la empresa (vender inmuebles, crear sucursales, arrendar la empresa, etc.).
  2. Este poder se confiere en virtud de un contrato de trabajo (ordinario o especial para personal de alta dirección) suscrito con el empresario principal.
  3. Actúa siempre por cuenta y en nombre del empresario, haciéndolo constar expresamente (contemplatio domini directa). Los resultados de las operaciones que concluya repercutirán sobre el empresario principal, que asumirá directamente los derechos y obligaciones con los terceros.
  4. Cuando no hace constar expresamente el nombre del empresario principal, queda obligado directamente con el tercero, salvo en el caso del factor notorio. El factor notorio es aquel que pertenece notoriamente a una empresa, pero no cuenta con un poder inscrito en el Registro Mercantil. El Código de Comercio presume que los contratos realizados por el factor notorio han sido efectuados en nombre del empresario cuando se refieran al tráfico de su empresa. Cuando no exista esa notoriedad o la actuación del factor sobrepasa los límites del tráfico de la empresa, este último responderá directamente frente al tercero.
  5. Tiene prohibición de competencia: no puede realizar para sí mismo actividades económicas del mismo género que las que realiza por cuenta del empresario principal, salvo autorización o pacto escrito en contrario. Esta prohibición puede mantenerse tras finalizar la relación laboral, siempre que su duración no sea superior a dos años, que el empresario tenga un interés industrial o comercial y que compense económicamente al gerente.
  6. Las posibles multas por infracciones fiscales o administrativas por la gestión del factor repercutirán sobre el patrimonio empresarial, aunque el empresario podrá repetir contra el factor si hay culpa o negligencia.
  7. El poder de representación del factor solo se extingue por revocación.

Los Apoderados Singulares

Se distinguen del factor por el ámbito de sus poderes. Solo están facultados para realizar alguna o algunas gestiones propias de la empresa (por ejemplo, un jefe de compras solo puede comprar). Los dependientes singulares no podrán obligar al principal más allá de las operaciones propias del ramo que tuvieran encomendado. Se pueden distinguir, aunque sea variado, según el ámbito del poder:

  • Dependientes de comercio o mancebos: Encargados de vender en los almacenes públicos, cobrar y expedir los recibos, así como de recibir las mercancías remitidas al comerciante. No pueden vender al fiado, cobrar fuera del almacén ni cobrar a plazos.
  • Representantes de comercio: Colaboran con los empresarios mercantiles para extender su actividad económica dentro y fuera de la propia plaza, utilizando técnicas de captación de clientela. Se vinculan al empresario por un contrato de trabajo y debemos distinguirlos de los agentes, que son verdaderos empresarios, colaboradores independientes del empresario principal.

Colaboradores Independientes

Los colaboradores independientes son empresarios mercantiles que, sin pertenecer a la empresa ni tener subordinación o dependencia jerárquica, colaboran con el empresario para fomentar su actividad externa con la clientela. Su actividad consiste en poner su organización y servicios a disposición del empresario. Ambos empresarios (representante-representado) se encuentran ligados por un contrato de agencia, comisión o corretaje.

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