Colaboradores y Auxiliares del Empresario en el Derecho Mercantil
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Los auxiliares o colaboradores del empresario
Los auxiliares o colaboradores del empresario son todas aquellas personas que ayudan al empresario en el desarrollo de su actividad económica, permitiendo organizar, gestionar y expandir la empresa. Se distinguen dos grandes grupos: colaboradores dependientes y colaboradores independientes.
1. Colaboradores dependientes
Son aquellos vinculados al empresario mediante una relación de subordinación o dependencia, normalmente a través de un contrato laboral. Dentro de este grupo se incluyen:
- Trabajadores ordinarios.
- Personal de alta dirección (gerentes o directores generales).
La alta dirección se regula por el Real Decreto 1382/1985, que establece una relación laboral especial. Sin embargo, si estas personas forman parte del órgano de administración de la sociedad, la relación deja de ser laboral y pasa a ser mercantil u orgánica.
Representación mercantil: Los colaboradores dependientes suelen actuar mediante representación mercantil, es decir, tienen capacidad para actuar frente a terceros en nombre del empresario.
Tipos de representación
- Representación voluntaria: Derivada del apoderamiento realizado por el empresario.
- Representación aparente o jurídica: Basada en la apariencia y en la protección de terceros de buena fe.
2. El factor o gerente
La figura más importante entre los colaboradores dependientes es el factor o gerente, también llamado director general. Es un apoderado general del empresario, con capacidad para realizar todos los actos propios del giro o tráfico de la empresa, actuando como verdadero "alter ego" del empresario.
Características principales
- Necesita un poder general inscrito en el Registro Mercantil.
- Puede haber uno o varios factores.
- Debe actuar en nombre del empresario.
Aunque el poder tenga limitaciones internas, estas no afectan a terceros cuando los actos pertenecen al giro de la empresa, aunque sí producen efectos internos entre empresario y factor.
Existe además la figura del factor notorio, en la que se presume que actúa en nombre del empresario aunque no lo indique expresamente, siempre que resulte evidente su vinculación con la empresa y actúe dentro de su actividad.
Responsabilidad
- El empresario responde frente a terceros por los actos del factor.
- El factor no responde personalmente salvo casos excepcionales.
Acción del empresario contra el factor: El empresario puede reclamar al factor cuando:
- Actúe con negligencia.
- Incumpla instrucciones.
Obligaciones del factor
- Actuar personalmente y con diligencia.
- No delegar sin autorización.
- No competir con el empresario salvo pacto en contrario.
Derechos
Puede participar en los beneficios si así se acuerda.
La relación puede extinguirse por revocación del poder, aunque los actos realizados antes de conocerse la revocación siguen siendo válidos frente a terceros.
3. Apoderados singulares
Son colaboradores dependientes cuyos poderes se limitan a funciones concretas del negocio. El poder puede otorgarse verbalmente o por escrito.
Tipos principales
- Dependientes de comercio: Pueden vender y cobrar en nombre del empresario. En ventas al por menor pueden cobrar salvo prohibición. En ventas al por mayor suelen necesitar autorización para cobrar.
- Encargados de recepción de mercancías: Sus actos vinculan al empresario si no protestan defectos.
- Representantes o viajantes de comercio: Promueven operaciones fuera del establecimiento y mantienen una relación laboral especial.
4. Colaboradores independientes
Son personas que colaboran con el empresario sin estar sometidas a su dirección. Actúan con autonomía, tienen organización propia y mantienen una relación mercantil con el empresario.
Las principales figuras son: el agente, el comisionista, el mediador y el concesionario.
8. El concesionario
El concesionario es un empresario independiente integrado en la red de distribución de otro empresario.
Características
- Vende productos por cuenta propia.
- Asume el riesgo de las operaciones.
- Suele actuar en régimen de exclusividad.
- Se integra en la red de distribución del concedente.
5. El agente
El agente está regulado por la Ley del Contrato de Agencia. Se trata de una persona que actúa de forma estable y remunerada para promover o concluir operaciones por cuenta del empresario, pero con independencia.
Características
- Actúa de manera estable.
- Mantiene autonomía organizativa.
- No asume el riesgo de las operaciones salvo pacto en contrario.
Diferencias
- Se diferencia del comisionista por la estabilidad de la relación.
- Se diferencia del representante porque el agente es independiente.
Obligaciones del agente
- Actuar con lealtad y buena fe.
- Promover operaciones.
- Informar sobre la solvencia de terceros.
- Seguir instrucciones manteniendo autonomía.
- Recibir reclamaciones.
Obligaciones del empresario
- Facilitar información y medios.
- Pagar la remuneración.
Remuneración
Puede consistir en:
- Cantidad fija.
- Comisión.
- Ambas.
Extinción del contrato
Puede ser por:
- Tiempo determinado.
- Tiempo indefinido.
En contratos indefinidos cabe denuncia unilateral con preaviso, salvo incumplimiento o concurso.
Indemnizaciones
Tras la extinción, el agente puede tener derecho a:
- Indemnización por clientela: Si aportó clientes y el empresario sigue beneficiándose.
- Indemnización por daños y perjuicios.
Pacto de no competencia
Puede pactarse una cláusula de no competencia con duración máxima de:
- 2 años.
- 1 año si el contrato fue más corto.
6. El comisionista
El comisionista realiza operaciones concretas y ocasionales por cuenta del empresario o comitente, a cambio de una comisión.
El contrato de comisión es:
- Un mandato mercantil.
- Consensual.
- Normalmente retribuido.
Puede actuar:
- En nombre propio.
- En nombre del comitente.
Si actúa en nombre propio, responde directamente frente a terceros.
Obligaciones del comisionista
- Seguir instrucciones.
- No delegar sin autorización.
- No vender a crédito sin permiso.
- Informar del resultado.
- Rendir cuentas.
Derechos
- Cobrar comisión.
- Reembolso de gastos.
- Derecho de retención sobre mercancías hasta ser pagado.
Obligaciones del comitente
- Pagar comisión.
- Proporcionar fondos.
- Indemnizar daños.
Extinción
Se extingue por:
- Revocación.
- Muerte del comisionista.
9. Auxiliares en sectores especiales
En sectores como el marítimo y el aéreo existen auxiliares específicos.
Tipos
- Auxiliares terrestres: Consignatarios y gestores.
- Auxiliares de a bordo: Tripulación.
- Auxiliares mixtos: Empresas de salvamento y prácticos.
Figuras representativas
- Ámbito marítimo: Capitán, gestor naval y consignatario.
- Ámbito aéreo: Comandante aéreo.
7. El mediador de comercio
El mediador se limita a poner en contacto a las partes para facilitar la celebración de un contrato.
Características
- Su actividad es material y no jurídica.
- No representa al empresario salvo poder expreso.
- Solo aproxima a las partes.
- No garantiza la celebración del contrato.
Tipos
- Mediador colegiado: Con fe pública mercantil.
- Mediador libre: Sin fe pública.
Contrato de mediación
Es un contrato atípico basado en la autonomía de la voluntad.
Diferencias
- Frente a la comisión, no ejecuta operaciones.
- Frente al arrendamiento de servicios, no garantiza la conclusión del contrato.