Colaboración Técnica y Funciones de la Inspección de Trabajo en Prevención de Riesgos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,46 KB
Funcionarios públicos que ejercen labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales
Por el Real Decreto 689/2005 se añade al Reglamento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (RITSS) un nuevo título que regula la colaboración pericial y el asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de los funcionarios públicos, técnicos en prevención de riesgos laborales, dependientes de las Comunidades Autónomas, así como los del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla). Dicha colaboración se desarrollará en los términos que se establecen en el artículo 9.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo estarán referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud, conforme al artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y siendo:
- a) Las características de los locales e instalaciones.
- b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos.
- c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.
- d) Las características y utilización de los equipos de protección, tanto colectiva como individual.
- e) La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud.
- f) La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.
Dichos técnicos habilitados actuarán bajo el principio de trabajo programado, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
II. Funciones del sistema de la ITSS
Funciones
Respecto al artículo 12 de la LITSS, la función inspectora, desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, comprende: