Coexistencia del derecho romano y el derecho canónico

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TEMA 11

1. Renacimiento jurídico y formación del Derecho Común en Europa

+ El Renacimiento urbano y mercantil que se produjo a partir del s. XI en la naciente Europa Occidental, unido a las transformaciones intelectuales y sociales que entonces se producen, fomentaron la formación y auge de un saber jurídico nuevo, más acorde con los requerimientos y necesidades de la Plena Edad Media.

 + Ese nuevo derecho tuvo su punto de arranque en la denominada Recepción del Derecho justinianeo, consistente en la recuperación y estudio metódico del Corpus Iuris Civilis, que atrajo por entonces la atención apasionada de un pléyade de juristas profesionales.Las circunstancias desfavorables, el recuerdo del Derecho romano no se había extinguido por completo en la Cristiandad occidental.
Cristianismo y romanidad se hallaban asociados en la memoria colectiva y, desde sus orígenes, el Derecho canónico se había inspirado en el Derecho romano. De ahí que en los centros de estudio altomedievales (en Italia y sur de Francia sobre todo), eclesiásticos, se procurase con los escasos medios disponibles, la supervivencia de la tradición romana. Al llegar el s. XI el estudio del derecho romano se intensificó enormemente.

 + La difusión de los nuevos planteamientos jurídicos favorecíó el despliegue en reinos de la Cristiandad de un derecho más abundante, complejo y docto que el de la alta Edad Media.

a) La aparición de una clase de juristas cultos, conocedores de los rudimentos del Derecho romano y de las nuevas corrientes jurídicas surgidas de su estudio. Dos escuelas (glosadores y posglosadores)
Se encuentran en el origen y desarrollo de esa nueva etapa en la Historia del saber jurisprudencial.

 b) La formulación en cada reino de un derecho legislado de ámbito territorial más amplio, acorde con la nueva voluntad y capacidad legislativa que muestran los reyes. Ese nuevo derecho legislado convivirá largo tiempo con los ordenamientos jurídicos altomedievales.

 c) El desarrollo paulatino de una creciente uniformidad jurídica, que se logra a través de la formación de sistemas más integrados en los que se ordenan y jerarquizan las diversas fuentes de Derecho, antiguas y nuevas, proceso en el que desempeñó un papel destacado la fijación del orden de prelación de fuentes.

+ Las nuevas corrientes jurídicas propiciaron en cada reino (españoles y europeos), con intensidad variable, la configuración de nuevos sistemas jurídicos en los que, de un modo u otro, se integraron de forma jerarquizada los distintos derechos existentes (proceso de integración normativa), articulados de forma más unitaria en el ámbito territorial de cada reino.

 + La existencia de una base doctrinal común a toda Europa (de inspiración romanista) permitíó hablar de la existencia, por encima de los distintos ordenamientos regnícolas o nacionales, de un “Ius Commune”, es decir, un derecho jurisprudencial común a todo Occidente, que daría nombre a esa época. Las Universidades desempeñaron un papel fundamental en la elaboración y difusión de ese Derecho Común.


2. La Escuela de Bolonia y los glosadores

La escuela de los Glosadores dio, en Bolonia, los primeros pasos en la nueva dirección, basándose en la recuperación y estudio del olvidado Corpus Iuris Civilis (del que se conservaban manuscritos más o menos incompletos de cada una de sus cuatro partes). Caracteres de la escuela:

 - Figuras principales: el fundador Irnerio (1050-1130); Azzo ( h. 1230), autor de la Summa Codicis); y Accursio (1185-1263), autor de la Magna Glossa.

 - Método de trabajo a base de glosas (interlineares y marginales) que se recapitulan en las summae. A través de ese método ahondaron en la comprensión y estudio del Derecho romano, que fascina a los glosadores si bien al principio les resultaba sumamente inaccesible y oscuro.

- Actitud reverencial hacia el Derecho justinianeo y apego a la letra de los textos romanos. De ahí, el menosprecio de los glosadores por el derecho altomedieval vigente ( Derecho estatutario),. - Fuerte relación ideológica inicial del nuevo Derecho romano con el Sacro Imperio Romano Germánico. Apoyo a los glosadores del emperador Federico I Barbarroja (1155-1190).

3. Los comentaristas y el mos italicus. La plenitud del Ius commune

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Los postglosadores o comentaristas, llegado el Siglo XIV, ampliaron el horizonte del saber jurídico a base de renunciar al apego a la letra de los textos romanos y de buscar su sentido profundo. Utilizaron a ese fin el método lógico-dialéctico desarrollado por Santo Tomás de Aquino.

- Figuras principales: Bártolo de Sassoferrato (1314-1357) y Baldo Ubaldini (1320-1400).

- La nueva corriente favorecíó la apertura del Derecho estatutario a la nueva metodología jurídica. De ese modo, el ius novum se convirtió en el ius commune : un derecho de juristas inspirado en el Derecho romano que, al difundirse, renovó el derecho entonces vigente en los reinos europeos.

4. La renovación del Derecho canónico La Reforma gregoriana (s. XI) se propuso lograr la unidad al Derecho canónico en la Iglesia, con una mayor presencia de la autoridad de los papas. Destacaron Graciano, monje de Bolonia (s. XII), autor del Decreto (Decretum ), que se inspiró en los glosadores; y el dominico catalán San Raimundo de Peñafort, autor de las Decretales (s. XII) Se aprecia una acusada complementariedad del Derecho canónico y del Derecho civil

5. La recepción del Ius commune en Occidente


- El nuevo derecho que brinda trabajo y posibilidades a la nueva profesión de los letrados y juristas. - Se pone en marcha un proceso de integración normativa (armonización legal de los distintos derechos) y el desarrollo del Derecho legal y territorial. Debate ideológico sobre la relación entre el ius proprium y el nuevo Derecho romanista: Decretal  (1202) de Inocencio III: “Limitaba las pretensiones imperiales. Los Comentaristas reconocieron la legitimidad del ius proprium y la condición subsidiaria del Derecho romano, criterio para el desarrollo del Ius Commune. - Desarrollo de las Facultades de Derecho en las nacientes Universidades. Estudios Generales y Universidades introdujeron en España tempranamente las nuevas corrientes jurídicas.

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