Coexistencia del derecho romano y el derecho canónico

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La conquista de España por los musulmanes Impuso el restablecimiento de la unidad peninsular (a mediados del s.VIII) bajo Un signo cultural nuevo, afianzándose en los siglos las unidades políticas Cristianas, el panorama hispánico Aparece marcado por la división y el fragmentarismo.

Al otro lado de los Pirineos, se fragua la Conciencia y creación de Europa Surgiendo como réplica al Imperio islámico y toma forma en la estructura Política del Imperio carolingio.

Romanismo, cristianismo y germanismo actuaron Como agentes catalizadores de un proceso de unidad cuyo cauce fue el latín y Elemento de identidad el cristianismo. El Imperio Cristiano aparece como una ambiciosa organización política asentada en unos Fundamentos débiles.

La gran estructura carolingia se derrumbó en Poco tiempo, los monarcas alemanes a partir de Otón I, se consideran restauradores Del Imperio carolingio y aparecen con el título de emperador de romanos siendo el derecho romano el derecho del Imperio.

El único Imperio debía ser sostenido por un único derecho (unum imperium, unum ius). Se produce el descubrimiento en Italia De varios manuscritos de la recopilación de Justiniano (reaparecen el Digesto y Otros textos clásicos).

El estudio del derecho romano se traduce en la Formación de algunas colecciones jurídicas, destacando Exceptiones Petri legum romanorum, compendio Realizado por Pedro a base de refundir dos obras anteriores:
Libros de Ashburnham y Tubinga (nombres Que corresponden al del lord inglés en cuya biblioteca se halló el primero y a La ciudad alemana donde se conserva el segundo).

El derecho Común será construido sobre el ordenamiento romano y el canónico, a los que Los glosadores incorporan el derecho feudal.

La Escuela De Bolonia fue un centro de oscuro origen donde un tal Pepo comenzó a ocuparse de los textos romanos.
Irnerio se dedicará a estudiar y a enseñar lo que estudia, fundando Una escuela científica de la que surgirán los glosadores, expertos en el sistema de la glosa.

Estos autores se ocuparán del derecho Justinianeo, del Corpus iuris civilis, especialmente del Digesto. Su tarea será glosarla, aclarar el sentido de sus Preceptos y sintetizarlos en sumas.

Las glosas serán objeto de recopilación entre Las que destaca la efectuada por Accursio, Su Glossa ordinaria, llamada luego Glossa magna, representó el cénit de la Actividad de los glosadores y se impuso en la práctica jurídica.

El mayor representante de la elaboración de Sumas fue Azo de Bolonia, que Redactó la Summa Codicis.
En España tendrá gran difusión Lo Codi.

El sistema de los glosadores tenía una Finalidad práctica, para ellos el Corpus iuris era la obra jurídica perfecta. Sus sucesores, los COMENTARISTAS, acentuaron Esa preocupación que hubieron de compaginar el derecho canónico, feudal y Estatutario que regía en los municipios italianos.

Sus comentarios integraban los derechos locales Y un rico casuismo:
Todo aquello que Por contradicción al derecho común era el derecho propio.

Surge un derecho Nuevo que relegó en segundo plano al justinianeo, este derecho era un Derecho de juristas y por surgir en Italia fue conocido como mos Italicus, que es repudiado por el humanismo, partidario de un derecho Técnico y profesional (mos gallicus).

El pragmatismo y el apego a la realidad del mos Italicus garantizaron su expansión.

Bartolo de Sassoferrato y su Discípulo Baldo de Ubaldi fueron Grandes intérpretes del derecho. En España los reyes intentaron impedir la Alegación de la doctrina como fuente del derecho y se procedíó a establecer a Que juristas se podía citar y el valor de su referencia. Las Leyes de Toro de 1505 descartaron que Las opiniones de estos autores tuvieran algún carácter vinculante.

Junto al ius civile, el ius canonicum (DERECHO CANÓNICO)
Representa el otro gran pilar del ordenamiento jurídico medieval. Su elaboración doctrinal a Partir del s.XII fue posible gracias a las Reformas de Gregorio VII que Consisten en la afirmación de un derecho canónico universal.

[En España esa tradición canónica de las Fuentes en la Alta Edad Media está representada por los Libri poenitentiales, pequeños catálogos que recogían los pecados Con su correspondiente penitencia.]

Un monje Graciano Realiza el Dectretum donde Intenta ofrecer una visión conciliadora del primer milenio de la Iglesia, Procede a ofrecer una visión conciliadora de las distintas fuentes añadiendo un Comentario para lograr una versión global y armónica del sistema eclesiástico. La obra representa un hito angular en la historia canónica y genera una escuela De exégetas.

El proceso de difusión del derecho común

El derecho común pudo difundirse gracias a la Enseñanza de los centros universitarios más afamados. El centro del desarrollo Universitario estuvo en Bolonia y rápidamente se impartíó su enseñanza en oros Centros europeos.

Antes de la invención de la imprenta, los Escolares estudian ese derecho común en códices que llevarán a sus países de Origen facilitando la difusión del derecho.

Los expertos ocuparon cátedras universitarias y Nutrieron los tribunales de justicia y otros órganos de administración Bajomedieval. Ese derecho más perfeccionado iba empapando la vida cotidiana en Un proceso lento pero ininterrumpido, cabe destacar la doble presión teórica y Práctica del ordenamiento romano-canónico:

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Práctica Porque esos ilustrados tendían a utilizar las brillantes sutilezas jurídicas Que habían aprendido

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Teórica Porque la perfección del derecho ejercía de modelo a la hora de redactar las Leyes y porque los monarcas favorecieron su expansión de un ius commune que Favorecía el absolutismo del príncipe.

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