Coercibilidad y coacción del derecho

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7) RELATIVA COERCIBILIDAD


La coacción es cierta influencia que se ejerce sobre una persona para lograr que esta realice una conducta, de acción u omisión.
Ejemplos: el ladrón que amenaza al comerciante para que le entregue el dinero (coacción física).
El empleador que dice al empleado: “hacé esto o te echo” (coacción psíquica).
El derecho de retención que ejerce el mecánico: “hasta que no me pagues no te devuelvo el auto”.
La amenaza de la pena que está en el C.Penal y la efectiva aplicación de ella que realizan los jueces.
 No hay coacción si una persona realiza la CJD por la virtud, o por amor al bien y a la justicia.
Cuestión:
¿Respetar la vida de un enfermo?
Puede haber obligación jurídica aunque de hecho no haya coacción.
Puede haber CJD aunque de hecho no haya coacción.
La coacción no es esencial al derecho.
La coerción no es constitutiva de la CJD.

8) RELACIÓN “FUERTE” CON EL BIEN COMÚN POLÍTICO O RELEVANCIA SOCIAL*


Objeción: está incluido en las anteriores notas (alteridad, obligatoriedad, etc.).
De algún modo, todo acto interior del hombre repercute en el todo, porque el hombre es intrínsecamente social.
Pero hay algunos actos que influyen especialmente en procurar
o afectar el bien común (actos relevantes en justicia).
Doctrina de la tolerancia  la ley se limita a exigir practicar los actos más necesarios (pagar ciertos impuestos), y sólo exige omitir los más graves (por ej. Homicidio, robo).
Cuanto más cosas el legislador se vea obligado a tolerar, más lejos se estará en esa sociedad del florecimiento del bien común. León XIII.
¿Cuál es la misión del legislador? ¿legitimar “lo que hay” o conducir, mediante las leyes, al bien común?
*Según una concepción de raíz aristotélica, llamada por el Dr. Hernández: “concepción solidarista”.
CONCLUSIONES DE ESTA NOTA:
La relación de “más o de menos” con el bien común parece ser el parámetro para que una conducta sea jurídica o no lo sea.
Cierta relación importante con el bien común político parece definitoria de la CJD y de la juridicidad.
Es verdad que parece haber un margen que el legislador debe sopesar prudencialmente, (como ser la prohibición de consumir ciertas drogas pero permitir, en las circunstancias actuales, fumar cigarrillos). Pero no todo requiere ser sopesado, hay actos que por su maldad intrínseca nunca podrían ser avaladas por una norma positiva (son actos intrínsecamente malos, por.Ej el homicidio).
El derecho se da en la polis, y en la medida del bien posible de la polis.

9) RELACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA NORMA JURÍDICA

Presupuesto antropológico: Lo esencial del hombre es que es un ser racional, se guía por su razón. Ahora bien, el hombre puede actuar bien o mal. El actuar recto del hombre en la vida social, será el que se hace conforme a las reglas de la justicia.
En el ejemplo del contrato de compraventa, el comprador deberá pagar lo debido (CJD) conforme al título jurídico (que no está sólo integrado por el contrato sino también por las circunstancias), a la norma positiva (CCyC, pero también la CN) y a los principios de justicia que sostienen todo el edificio jurídico , por ej. “los pactos deben cumplirse” (que integran el “derecho natural” porque son “dados”, captados por la razón).  Las normas de justicia regulan a la CJD.  La CJD deberá conformarse a las normas de justicia.
UNA CUESTIÓN…
Parece que la conducta de alimentar a los hijos menores de edad, es tenida en todas partes (en todas las legislaciones) por justa y su contraria por injusta.
Parece también que la conducta de matar a otro sin serios motivos (por ej. Legítima defensa) es tenida en todas partes por injusta.
A su vez, sabemos que en Argentina es un deber conducir por la derecha, mientras que en Inglaterra lo es el conducir por la izquierda.
También sabemos que en nuestro país no es jurídicamente relevante cómo se vista el juez para presenciar una audiencia, pero el juez inglés está jurídicamente obligado a usar su uniforme de tal en el ejercicio de la magistratura (uniforme, peluca).
¿Por qué las dos primeras CJD parecen siempre exigidas por todos (digamos, alimentar a los hijos y no matar) y no sucede así con las otras (conducir por el carril derecho, llevar uniforme el juez)?
Hay cosas que son jurídicamente debidas o prohibidas por naturaleza.
Y hay otras que son debidas o prohibidas por el derecho positivo

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