Código Laboral de Chile: Ámbito de aplicación y derechos laborales

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Artículos

1: Ámbito de aplicación del código.

2: Dignidad en las relaciones laborales. Prohibición de pedir antecedentes penales salvo cuando sea absolutamente indispensable. No se puede condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero……

3: Concepto de empresa, empleador y trabajador.

4: Representación forzosa del empleador.

5: Límite al poder empresarial los ddff. Ddff irrenunciables.

7: Definición contrato individual de trabajo.

8: Presunción de laboralidad.

9: Contrato individual de trabajo, plazos, características, reglas.

10: Contenidos mínimos del contrato de trabajo.

10 bis: Contrato de obra o faena.

11: Modificaciones al contrato por mutuo acuerdo. No cabe modificación unilateral salvo ius variandi.

12: Ius variandi à empleador puede cambiar ciertas cláusulas del contrato de manera unilateral.

14: Exigencias especiales trabajo adolecente.

19: Garantía de contratación para los chilenos.

21: Jornada de trabajo concepto.

22: Jornada ordinaria de trabajo.

22 inciso 2: Excluidos de la jornada del trabajo.

24: Jornada prolongada. Lo de navidad.

25, 25 bis, 25 ter, 26, 26 bis, 27 Jornada especial de trabajo.

28: Regla de distribución de la jornada ordinaria.

29 Jornada prolongada: ejemplo de las maquinas.

30, 31, 32, 33: Jornada extraordinaria. Estas horas extraordinarias se hacen para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. No se pueden trabajar horas extras de forma habitual o permanente. Prohibición de pactos indefinidos de horas extraordinarias.

34 Descanso diario. Colación 30 min.

35, 36 y 37 Descanso semanal, los domingos y festivos son de descanso.

38 Señala los exceptuados de la jornada laboral. Jornada excepcional. Aquí no es posible aplicar reglas generales de distribución de jornada. Son sistemas excepcionales de distribución de jornada. Aparecen también los exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

39: Jornada excepcional à jornada de trabajo bisemanal.

40 bis: Regulación de la jornada parcial. Indemnización por años de servicio en jornada parcial bis D. bis A colación 30-60 min.

41: Concepto de remuneración. Señala lo que NO constituye remuneración.

42: Enumeración no taxativa de lo que SÍ constituye remuneración.

57: Inembargabilidad.

58: Límite a los descuentos que pretenden afectar al trabajador.

59: Derechos de retención de alimentos.

60: Remuneración del trabajador muerto.

61: Privilegio de prelación de crédito.

63: Remuneraciones adeudadas no pierden su valor nominal.

63 bis: Pago íntegro de las remuneraciones adeudas en el finiquito.

67: Descanso anual, feriado legal básico, 15 días hábiles.

68: Descanso anual, feriado progresivo.

69: Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

74, 76: Descanso anual, colectivo.

153: Ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores. Se deben estipular normas para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores.

153 y 154: Contenidos mínimos obligatorios del reglamento interno. Estos contenidos siempre deben respetar la vida y dignidad del trabajador.

157 y 157 bis: Exigencias a ciertas empresas en materia de contratación, aquellas que tengan 100 o más trabajadores se obligan a que el 1% de esos trabajadores sean con discapacidad o que tengan una pensión invalidez. Y cumplimiento alternativo.

159, 160 y 161: Causales de despido.

159 N°4: El contrato a plazo fijo es de máximo 1 año.

162: Plazos para el aviso de despido. 161. También sanción de nulidad de despido “ley bustos”.

163: Derecho a ser indemnizado por tiempo servido en los contratos de obra o faena. Indemnización por años de servicio art. 161.

168: Recargo legal y acción por despido injustificado, indebido o improcedente.

171: Despido indirecto o auto despido.

172: Se considera remuneración para efectos indemnizatorios.

174: Desafuero, acción de desafuero.

177: Finiquito.

183 a: Subcontratación.

183 f: Suministro.

183 e: Responsabilidad directa en materia de seguridad y salud laboral de la empresa principal.

184: Deber de protección de la vida y salud del trabajador.

194: Aplicación universal s público y privado sobre las normas de protección de maternidad y paternidad. Además, establece el principio de no discriminación al momento de la contratación (no condicionar la contratación por sexo, edad, etc).

195: Permiso pre y post natales.

199: Enfermedad hijo menor de 1 año

199 bis: Permiso grave accidente menor de 18 años.

201: Fuero por embarazo. 

202: Trabajos prohibidos para la mujer embarazada.

203: Derecho a sala cuna irrenunciable.

206: Derecho a la alimentación.

206 bis: Pandemia.

485: Procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Se puede durante la vigencia y con ocasión del despido.

485 inciso 3: Garantía de indemnidad.   

489: Legitimados activos de la acción.

495: Lo que tiene que contener la sentencia.

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