Código fomento

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Derechos indviduales:


las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes susceptibles o no de valor económico que integran su patrimonio.

Derechos individuales que pueden ser ejercidos mediante una acción:


si existe una pluralidad de afectados individuales con daños comunes, pero divisibles o diferenciados, generados por una causa común.

Derechos individuales y de incidencia colectiva

Sobre el cuerpo humano:


los de rechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y solo puedem ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de estos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

De comunidades indígenas:


las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras que tradicionalmente ocupen y de aquellas aptas y suficiente para el desarrollo humano.

Condiciones para el ejercicio de los derechos

Buena fe:


los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

Abuso del derecho:


el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede construir como ilícito ningún acto.

la leyno ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los limites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indeminzacion.

Abuso de posición corriente:


lo dispuestos en las 2 condiciones anteriores se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin prejuicio de las disposiciones especificas contempladas en las leyes especiales.

Orden publico:


Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia este interesado el orden publico.

El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.

Renuncia:


Esta prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular

excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.

Clasificación de las personas humanas:


Por nacer:


la existencia de la persona humana comienza con la Concepción en la mujer.

La época de la Concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo del tiempo del embarazo es de 300 días y el mínimo de 180 excluyendo el dia del nacimiento.

Menor de edad:


Se la persona que no ha cumplido 18 años, que ejerce sus derechos a través de sus representates legales.

La persona menor de edad que ha obtenido titulo habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización; tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y pueden en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por si los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.

Menor adolecente y adulto:


Adolecentes es la persona menor de edad que cumplió 13 años: sin embargo a partir de los 16 años el adolecente es considerado como un adulto respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos. Ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física en las decisiones atientes al cuidado de su propio cuerpo.

Mayor de edad:


La persona que ha cumplido 18 años.

Menor emancipado:


La celebración del matrimonio antes de los 18 años con autorización judicial emancipa a la persona menor de edad.

La persona emancipada goza de la plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código.

La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del dia en que autoridad de cosa juzgada

Si algo es debido a la persona menor de edad con clausula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad

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