Código de ética de telemática

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Capitulo segundo
Normas é ticas generales

Artículo 7º: Aplicabilidad del Código
Las Normas del Código de Ética son aplicables a los psicólogos/as colegiados y a los colegas que acepten la jurisdicción del Colegio de la Orden.
Artículo 8º: Límites de acción del Código de Ética
Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del psicólogo/a que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol. Las actividades personales o conductas privadas del psicólogo/a quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden al ámbito público y ponen en riesgo el prestigio de la profesión.
Cuando las responsabilidades profesionales del psicólogo/a impliquen un conflicto con el sistema institucional y/o legal vigente, éste debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional, y dar los pasos necesarios para resolver responsablemente el conflicto.
Artículo 9º: Respeto por los otros
El psicólogo/a debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente.
Del mismo modo, el psicólogo/a no debe involucrarse en situaciones que impliquen relaciones superpuestas o múltiples incompatibles, teniendo presente los perjuicios que conlleva el establecer contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las personas con quienes trata. Así, no deberá establecer relaciones personales, científicas, profesionales, financieras o de otro tipo, que pudieran debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como psicólogo/a, o dañar o abusar a la otra parte.
El psicólogo/a, además, deberá abstenerse de asumir obligaciones profesionales, si las relaciones preexistentes pudieran interferir en la objetividad de su juicio profesional. Cuando se ha producido una relación múltiple incompatible y/o superpuesta, deberá resolverla.
Artículo 10º: Prestación de servicios y competencia
1. Aspectos Generales
Forma parte de la competencia del psicólogo/a, el esfuerzo continuo en la actualización de sus conocimientos.
La prestación de servicios por parte del psicólogo/a (diagnóstico, terapia, docencia, asesoría, supervisión, investigación u otros) debe enmarcarse exclusivamente en una relación profesional, y dentro de los límites de su competencia y especialidad.
Cuando el psicólogo/a en su trabajo se involucra en áreas, o utiliza procedimientos de diagnóstico y/o técnicas en etapa experimental, debe capacitarse, supervisarse y/o consultar previamente con profesionales calificados, a fin de evitar el daño a terceros. Asimismo tiene la obligación de informar a sus usuarios del carácter experimental de sus procedimientos.
El psicólogo/a debe transmitir oportuna y verazmente los resultados de los servicios contratados y emitir sus conclusiones, de un modo claro, científico y profesional, utilizando un lenguaje comprensible para con los receptores de sus servicios. Al mismo tiempo debe comunicar los alcances y límites de los procedimientos y técnicas empleadas.
2. Uso de la influencia o trabajo del psicólogo/a
Debido a que los juicios y acciones científicas y profesionales del psicólogo/a pueden afectar la vida de otros, éste debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus pacientes o clientes, participantes de investigación, estudiantes u otros. Si dicho daño es previsible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo o reducirlo al mínimo.
El psicólogo/a no debe participar en actividades en las que sea razonablemente presumible que sus capacidades o datos pudieran ser mal usados por otros, y si esto ocurre, debe dar los pasos necesarios para informar, corregir y/o atenuar esta situación.
3. Uso de Información Obtenida en la Relación Profesional
Si con ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere "información privilegiada", legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional.
Constituye una transgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio del propio cliente.
4. Prestación de Servicios a Requerimiento de Terceros
Cuando a pedido de terceros el psicólogo/a acuerde prestar servicios, deberá clarificar inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rfl a desempeñar, los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles límites de la confidencialidad.
5. Consultas, Asesorías y Derivaciones
El psicólogo/a debe solicitar supervisión y realizar las consultas, interconsultas y derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes o usuarios en general. Debe cooperar además con otros profesionales y promover el trabajo de equipo inter y/o multidisciplinario, cuando esté indicado y sea profesionalmente adecuado.
6. Interferencias Personales en el Ejercicio Profesional
El psicólogo/a debe evitar que factores personales, sociales, políticos, religiosos, institucionales u otros puedan sesgar su ejercicio profesional.
Asimismo, el psicólogo/a debe tener en cuenta que su ejercicio profesional puede verse interferido por sus problemas y conflictos personales, aflctando la excelencia de sus prestaciones y el bienestar de los usuarios. Si esto ocurre, debe buscar ayuda oportuna para prevenir o resolver esta situación y/o suspender la tarea emprendida, y derivar el servicio a otros profesionales, con el objetivo de evitar daños.
7. Delegación y Responsabilidad
Los psicólogo/as deben delegar a otros sólo aquellas responsabilidades que éstos puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia.
Los psicólogo/as deben capacitar y supervisar de manera adecuada a sus empleados, colaboradores o ayudantes, y procurar que realicen sus servicios de manera ética, responsable, y competente: El psicólogo/a es responsable por el resultado total del proceso, incluido el comportamiento de sus colaboradores.
No se debe delegar en personas que no sean psicólogo/as actividades propias de la profesión, tales como procedimientos o instrumentos de diagnóstico, asesoría o tratamiento.
8. Honorarios y Acuerdos Financieros
El psicólogo/a en el momento de establecer el convenio profesional debe acordar con el receptor de sus servicios, o su representante legal, la forma, condiciones y monto de los honorarios.
Las posibles limitaciones de los servicios originados en Sistemas de Financiamiento deben ser consideradas al inicio de la relación profesional o en el momento de presentarse éstas.
En la contraprestación de sus servicios el psicólogo/a debe evitar la aceptación de bienes, servicios u otra remuneración no monetaria, ya que ello puede generar conflictos o distorsión de la relación profesional. Excepcionalmente podrá aceptarla, sólo si no hay otra alternativa para el cliente y que esta modalidad no interfiera la relación profesional.
La derivación de un cliente de un psicólogo/a a otro, debe estar regida exclusivamente por criterios profesionales y no dar lugar a retribución económica.
9. Documentación del Trabajf Profesional y Científico
El psicólogo/a debe formar, mantener, difundir, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación, práctica, y otros trabajos, de acuerdo con la ley y con este Código de Ética. Asimismo debe registrar adecuadamente su trabajo, de modo de facilitar más tarde sus propios servicios, así como los de otros profesionales, y cumplir con los requisitos legales o institucionales.
La documentación y difusión de la actividad profesional del psicólogo/a no debe transgredir los principios y normas de confidencialidad a que está obligado.

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