Código Deontológico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Principios de Actuación, Ética Profesional y Uso de la Fuerza

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1. Sujeción al ordenamiento jurídico

Ejercerán su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

Actuarán con integridad y dignidad. Deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él.

Sujetarán en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. No se deberá obedecer órdenes que constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes.

Colaborarán con la administración de justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley (la policía judicial depende de los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal).

2. Relaciones con la comunidad

Impedirán, en el ejercicio de sus funciones, cualquier práctica abusiva que entrañe violencia física o moral.

Tendrán un trato correcto con los ciudadanos, los auxiliarán y protegerán siempre que sea necesario y proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de las mismas.

En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando se trate de evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de medios.

Utilizarán las armas únicamente en caso de riesgo grave para su vida, integridad física o de terceras personas, o en circunstancias de grave riesgo para la seguridad ciudadana (legítima defensa: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado, falta de provocación suficiente por parte del defensor).

3. Tratamiento de detenidos

Los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar la detención.

Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieran o que se encuentren bajo su custodia, y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

Cumplirán los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.

4. Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, estén o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo en el ejercicio de sus funciones o cuando las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

6. Responsabilidad

Son responsables personal y directamente de los actos que realicen en su actuación profesional, infringiendo o vulnerando las normas legales, las reglamentarias que rijan su profesión y los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas por los mismos.

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