Código de Conducta y Régimen Disciplinario de los Empleados Públicos

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Principios Éticos y de Conducta en la Función Pública

Los empleados públicos deben desempeñar sus tareas con diligencia, velando por los intereses generales bajo la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico. Su actuación se rige por los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres (art. 52 TRLEBEP).

Principios del Régimen Disciplinario

El ejercicio de la potestad sancionadora se fundamenta en los siguientes principios:

  • Legalidad y tipicidad: Las infracciones y sanciones deben estar previamente establecidas; no cabe la analogía.
  • Irretroactividad y prescripción: Se aplica la norma más favorable y se respetan los plazos de prescripción.
  • Proporcionalidad: La sanción no debe privar de libertad ni resultar más beneficiosa que el incumplimiento.
  • Non bis in idem: No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho.
  • Culpabilidad y presunción de inocencia: Solo se sanciona cuando existe dolo o culpa.

Responsabilidad

La responsabilidad es solidaria si participan varias personas, aunque las multas pueden individualizarse. La sanción es compatible con la obligación de reparar los daños causados.

Ley de Incompatibilidades

El régimen de incompatibilidades busca evitar conflictos de interés. Se distinguen dos tipos de actividades:

  • Actividades Públicas: Requieren autorización previa. Es posible compatibilizar dos puestos (ej. profesor universitario asociado) siempre que no se supere la remuneración prevista para un Director General incrementada en un 30%.
  • Actividades Privadas: Prohibido realizar tareas relacionadas directamente con las funciones del puesto público, formar parte de órganos directivos de empresas contratistas, concesionarias o poseer más del 10% del capital de dichas empresas.

Nota: La colaboración ocasional en congresos o la producción literaria suelen estar exceptuadas, pero el incumplimiento de la ley no puede servir de excusa para evitar sanciones.

Sanciones Disciplinarias

Las sanciones aplicables incluyen:

  • Separación del servicio (funcionarios) o despido disciplinario (personal laboral) para faltas muy graves.
  • Suspensión firme de funciones (máximo 6 años).
  • Traslado forzoso (con o sin cambio de residencia).
  • Demérito (penalización en carrera o promoción) y apercibimiento.

La suspensión por más de 15 días puede comportar la pérdida del puesto. No se permiten sanciones que reduzcan vacaciones o derechos de descanso, ni multas de haberes.

El Procedimiento Disciplinario

Regulado por el TRLEBEP y el RD 33/86, exige un expediente formal para faltas graves y muy graves:

  1. Iniciación: Acuerdo de inicio y nombramiento de instructor.
  2. Instrucción: Plazo de un mes para investigación y declaración.
  3. Pliego de cargos: Detalle de hechos y posibles sanciones.
  4. Alegaciones y prueba: Plazo para contestar y practicar pruebas (1 mes).
  5. Propuesta de resolución: Motivada y elevada al órgano competente.

El plazo máximo de resolución es de 12 meses (8 meses en el ámbito del TUFPC de Cataluña). Se pueden adoptar medidas provisionales, como la suspensión de funciones por un máximo de 6 meses.

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