Código del Trabajo Chileno: Relaciones Laborales, Contratos y Negociaciones

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Código del Trabajo Chileno

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regulan por este código y por sus leyes complementarias.

Definiciones

  • Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
  • Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Existen trabajadores dependientes y trabajadores independientes.
  • Empresa: Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Contrato de Trabajo

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Contrato Individual de Trabajo

Se celebra entre un empleador y un trabajador. Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Es consensual; deberá constar por escrito, firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

Cláusulas o estipulaciones mínimas del Contrato Individual de Trabajo:

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
  4. Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
  6. Plazo del contrato.
  7. Demás pactos que acordaren las partes.

Las modificaciones se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo Contrato de Trabajo o en documento anexo.

Negociación Colectiva

Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo.

Fueros Laborales

  • Quienes participan en una Negociación Colectiva gozarán del fuero desde 10 días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción.
  • La Comisión Negociadora gozará por 30 días adicionales a los que tienen los demás trabajadores.
  • Los dirigentes sindicales tienen fuero hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo.

Presentación y Tramitación del Proyecto de Contrato Colectivo

La Negociación Colectiva se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.

En las empresas en que existiere un Contrato Colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato.

Copia del proyecto de Contrato Colectivo presentado deberá ser firmada por el empleador para acreditar que ha sido recibida y deberá entregarse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su presentación.

El Proyecto de Contrato Colectivo deberá contener:

  1. Las partes a quienes haya de involucrar la negociación (nómina y firma de socios del sindicato).
  2. Las cláusulas que se proponen.
  3. El plazo de vigencia del Contrato Colectivo.
  4. La individualización de los integrantes de la Comisión Negociadora.

La respuesta del empleador al Proyecto de Contrato Colectivo se dará dentro de los 15 días siguientes a su presentación. Copia de la respuesta del empleador, firmada por uno o más miembros de la comisión negociadora para acreditar que fue recibida, deberá acompañarse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de entrega. Reclamación por parte de la Comisión Negociadora dentro del plazo de 5 días de la fecha de recepción de la respuesta.

Contrato Colectivo

El celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

El Contrato Colectivo deberá constar por escrito. Copia del Contrato Colectivo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción.

Todo Contrato Colectivo deberá contener las siguientes menciones:

  1. La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
  2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo que se hayan acordado.
  3. El periodo de vigencia del contrato.

Convenio Colectivo

Es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la Negociación Colectiva reglada.

Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Otros Contenidos Laborales

  • Jornada ordinaria de trabajo
  • Horas extraordinarias
  • Remuneraciones
  • Gratificaciones
  • Feriado anual
  • Reglamento interno

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