La codificación del derecho mercantil separada de la del derecho civil tiene lugar en que siglo?

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NORMAS JUR


Conjunto de reglas de organización y comportamiento social cuya observancia Puede ser impuesta coactivamente por el poder público. CARACT: obligatorias, coercibilidad( Pueden imponerse coactivamente), abstracción. ESTRUC: silogismo d 2 elemt: -supuesto d Hecho (descripc d una condicta).- la consecuencia juridi. CLASIFI: -generales y particu.-comunes Y especiales.-normales y excepcio.- prescriptivas y permisivas.- imperativas y dispositivas. EFICACIA:- ef.Obligatoria: 9.1 ordena la convivencia. * ignoracia de las leyes*el error de derecho*
Exclusión voluntaria de la ley aplicable.- f. Sancionadora: sanciones: *penañes *adminis*civiles. –ef. Constitutiva.

ORD. Jurídico:


caract: - criterio de pertenencia. – complejo y coherente.- pleno y completo.- único. PPS RECTORES: - democrático.- legalidad9.1.- seguridad jurid9.3.- materiales10

SUP.ESPECIALES INSCRIP Defunción


1 El cadáver hubiera desaparecido o se hubiera Inhumado antes de la inscripción:será necesaria la resolución del Letrado de la Administración De Justicia, declarando el fallecimiento 2.Si hubiera indicios de muerte violenta o en cualquier Caso en que deban incoarse diligencias judiciales: Dicha licencia se expedirá cuando se autorice Por el órgano judicial competente.3.Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad A los seis primeros meses de gestación, antes del nacimientoel certificado médico deberá ser Firmado, al menos, por dos facultativos

. Declaración D FALLE

-10/5. – cumplido 1 añ, sinistro 3m. – 2 añ.- 3 mes.- 3 mes.

Revocación


1. Muerte del desaparecido:- Si el sujeto estuviera declarado como ausente, Cesará en su cargo el representante legal y se abrirá la sucesión en beneficio de sus sucesores Voluntarios o legítimos, debiendo el poseedor temporal hacerle entrega del patrimonio del Difunto.- Si el sujeto estuviera declarado como fallecido, la terminación de la prohibición de Disponer a título gratuito y de la entrega de los legados. 2) Si el sujeto reaparece o se tienen Noticias de su existencia con vida:- Si se hallara ausente legal “deberá restituírsele su Patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la Restitución comprenderá también los frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día En que aquella se produjo, según la declaración judicial”.- Si estuviera declarado como Fallecido, debe recobrar “sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al Precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, Pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes De su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto”.

TUTELA


Están sujetos a la tutela los menores no emancipados que no estén bajo la patria Potestad; los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido ; los sujetos a la patria Potestad prorrogada, al césar de esta, salvo que proceda la curatela; los menores que se hayan En situación de desamparo.

CURATELA


Están sujetos a curatela: 1º Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren Impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por Ley; 2º Los que obtuvieron el Beneficio de la mayoría de edad; 3º Los declarados pródigos.
 

PART. MINISTE FISCAL


El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de Jurisdicción Voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o este comprometido el Interés de un menor o una persona con capacidad modificada judicialmente.

Declaración AUSENCIA LEGAL


1Que haya desaparecido de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin que se tenga noticia alguna de ella.2.Que sea necesaria su Representación en un juicio que no admita demora sin prejuicio grave. 3.Que no haya dejado Representación legal o voluntaria con facultades de administración de todos sus bienes. 4. Paso De un año de las últimas noticias, o falta de éstas desde la desaparición, si el desaparecido no Hubiese dejado apoderado con facultades de administración sobre todos sus bienes. 5. Paso de Tres años, si el desaparecido hubiese dejado encomendada la administración de todos sus Bienes por apoderamiento a un mandatario

EFECTOS. REPRESENTANTES


-legítimos Privilegiados.-no privilegiados.- dativos. OBLIGACIONES: los mismos 

NACIONALIDAD


1NACIO. ORIGINARIA: -por ius sanguinis.- por filiación adoptiva.- ius soli.2. Nació DERIVATIVA: -opción-carta naturaleza-por resistencia-posesión de estado. 
VECINIDAD CIVIL es una institución que viene determinada por la existencia dentro de España De una pluralidad de regíMenes jurídicos-civiles distintos. Vínculo que determina la legislación Civil aplicable a los ciudadanos españoles. En la actualidad coexiste un ámbito personal de Aplicación de las normas determinado por la vecindad civil. ATRIBUCIONES: - criterio del ius Sanguinis.-distinta vecinidad de los padres.- por los padres.- por adopción.- el matrim y la Vecinidad c.- por residencia.

D.SUBJ:


obj, subj, t.Voluntad, interés/ sujeto, obj, contenido/ nacimiento, adqui( originaria Derivativa, translativa, cinstitutiva)/modif: subj, obj, cont.

CAUSAS Extinción D.SUBJ:

Voluntad titular. – hecho involuntario o de la natu.- realiza acto Ilícito de su titu.- destrucción física o legal del obj. – voluntad de un tercero q tenga poder Potestativo de extinción.- causas derivadas a la prop natu de la relación jurid.-renuncia de los Der. LIMITES: buena fe, actos propios, abuso derecho.

Protección


Defensa preventiva, d Represiva, autotutela, tutela judicial, arbitraje

. REQ ACTOS PROPIOS

1.El acto que se pretende combatir ha de haber sido adoptado y Realizado libremente.2.La realización de un comportamiento concluyente, constitutivo de la Expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho Generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto.3.La existencia de un Nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior. 

PRESCRIP


Fundamento obj y subj, presupuestos, funcionamiento/ renuncia(doble principio de La irrenunciablidad de del derecho de prescribir para lo sucesivo y la renunciabilidad de la Prescripción ganada que no esta sujeta a formalidad ninguna; se exige para la renuncia que la Prescripción se haya producido, pues si se renuncia a la prescripción aun en curso seria una Interrupción) interrupción/ acts interrupción: ejer judicial, ejer extraju, reconocimiento Deuda/PLAZOS: - 30: dch reales sobre bienes inmuebles excepto hipo 20,- 6: muebles.- 3: Derecho a cobrar los servs profesionales.- 1: interdictos posesorios y el dch a reclamar la Indemnización de la responsab civil extracontractu. 

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