Claves y Umbrales de la Contratación Pública según la LCSP
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Umbrales y Procedimientos de Contratación
- Importe inferior a 50.000,00 euros: Se consideran contratos menores.
- De 50.000,00 hasta 200.000,00 euros: Se puede tramitar un procedimiento negociado sin publicidad (es obligatorio invitar a un mínimo de 3 empresas).
- De 200.000,00 hasta 1.000.000,00 euros: Se puede tramitar un procedimiento negociado con publicidad.
- De 1.000.000,00 hasta 5.150.000,00 euros: Procedimiento abierto (DOE). Plazo de presentación de ofertas: 26 días.
- Igual o superior a 5.150.000,00 euros: Procedimiento abierto con publicidad en el DOUE, DOE y BOE. Plazo de presentación de ofertas desde el envío al DOUE: 52 días.
Publicidad de las Adjudicaciones
La adjudicación definitiva de los contratos (excepto menores) se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, también se publicará en el DOE. La adjudicación definitiva de los contratos SARA se publicará en DOUE, BOE y DOE (art. 138).
Preguntas Frecuentes sobre la LCSP
¿Merece la pena montar un negociado con publicidad según la nueva LCSP?
Su desarrollo es similar a un procedimiento restringido, con un doble plazo de presentación: primero de solicitudes de participación y luego de petición de ofertas. Sin embargo, no es obligatorio celebrar mesas de contratación en los negociados con publicidad en razón de su importe.
¿Es obligatorio pedir la garantía provisional (hasta un 3% del presupuesto de licitación sin IVA) en los contratos SARA?
No, en ningún caso es obligatorio (art. 91).
¿Cuál es el importe de la garantía definitiva?
El 5% del presupuesto de adjudicación sin IVA (art. 83). Esta garantía sí es obligatoria.
¿Existe algún cambio en los criterios de adjudicación?
Cuando en un procedimiento la puntuación obtenida por criterios sujetos a juicios de valor (sin fórmulas matemáticas) es mayor que la obtenida por criterios evaluables mediante fórmulas, es obligatorio constituir un comité de expertos. Este comité debe contar con un mínimo de tres miembros, formados por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, o bien encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos (art. 134.2 de la LCSP).