Claves y Tipos de Contratos Temporales en España: Normativa y Requisitos

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Contrato Temporal: Definición y Requisitos

El contrato temporal se formaliza por un tiempo determinado entre el trabajador y la empresa. Para que exista una causa justificada de temporalidad, es obligatorio indicar:

  • La causa específica.
  • Las circunstancias que lo justifican.
  • Su relación con la duración prevista.

Estos contratos pueden celebrarse tanto a jornada completa como a tiempo parcial.

Situaciones de Temporalidad

Por el objeto de la contratación

  • Por circunstancias de la producción.
  • Por sustitución de persona trabajadora (procesos de selección o promoción).

Por finalidad de incentivación de empleo

  • Personas con discapacidad.
  • Trabajadores en situación de exclusión social.
  • Relevo y jubilación parcial.
  • Sustitución por jubilación.
  • Víctimas de violencia de género o maltrato.
  • Trabajadores mayores de 52 años.
  • Situación de vinculación formativa.

Por función específica

  • Impulso a la actividad investigadora.
  • Contratos temporales para trabajos subvencionados de interés agrario o social.
  • Trabajadores penitenciarios y centros de inserción.

Formalización y Requisitos Legales

La formalización por escrito es obligatoria en los siguientes casos:

  • Programas de fomento de empleo.
  • Cuando lo exija una disposición legal.
  • Contratos de relevo.
  • Trabajadores a distancia.
  • Contratos en España para empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos de duración superior a 4 semanas.
  • Contratos de los pescadores.

Incumplimientos

Los trabajadores pasarán a ser fijos si se producen los siguientes supuestos:

  • No estar dados de alta en la Seguridad Social después del periodo de prueba.
  • Contratos que incumplan lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Tipos de Contratos Temporales

1. Por circunstancias de la producción (previsibles)

Se utiliza para situaciones puntuales (ej. campañas de rebajas). Tiene un máximo de 90 días al año (no continuados). La empresa debe indicar la causa y no puede utilizarse para la actividad normal de la empresa.

2. Por circunstancias de la producción (imprevisibles)

Se aplica ante un aumento de trabajo inesperado o falta de personal (ej. vacaciones). Tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año según convenio, y permite una prórroga.

3. Por sustitución de persona trabajadora

Destinado a sustituir a un trabajador con reserva de puesto (maternidad, baja médica, etc.). Normalmente es a jornada completa. Se debe indicar a quién se sustituye y la causa. Puede iniciarse 15 días antes y finaliza cuando el trabajador sustituido se reincorpora, el puesto se cubre definitivamente o desaparece la causa.

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