Claves del Sistema Legal y la División de Poderes
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Fuentes del Derecho
- Constitución: Ley fundamental del Estado que establece los derechos.
- Leyes: Disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público.
- Principios generales del derecho: Son fundamentos que, aunque no están escritos, forman la base del ordenamiento jurídico. Se aplican cuando no hay ley y están inspirados en la justicia, la igualdad, etc.
- Costumbres: Normas que tienen su origen en la práctica reiterada y se aplican si no hay una ley que lo regule.
- Tratados internacionales: Acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros países; se aplicarán en España cuando hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
- Jurisprudencia: Doctrina creada de forma reiterada mediante las sentencias del Tribunal Supremo que aplican las leyes, costumbres y principios generales del derecho.
Separación de Poderes
El Estado de derecho es fundamental para la democracia como sistema político basado en la soberanía del pueblo. La separación de poderes intenta evitar abusos de poder y se divide en tres: ejecutivo, legislativo y judicial. Funcionan de forma independiente entre sí y están sometidos al imperio de la ley, es decir, que tienen que cumplir de forma obligatoria el ordenamiento jurídico.
Poder Ejecutivo
Tiene como función el control de la política interior y exterior. Esta función consiste en gobernar y tomar decisiones políticas. Cuando hay elecciones legislativas, votamos a nuestros representantes, y estos ya eligen en las respectivas sedes parlamentarias.
Poder Legislativo
Tiene varias funciones:
- Función legislativa: Puede promulgar, modificar y derogar leyes.
- Función financiera: Discusión y aprobación de los presupuestos del Estado.
- Función de control: Puede fiscalizar y controlar al poder ejecutivo mediante el voto, la cuestión de confianza, la moción de censura, etc.
- Otras funciones: Reforma constitucional y recepción de peticiones de los ciudadanos.
Poder Judicial
Tiene la potestad de impartir justicia y hacer cumplir las leyes. Los encargados son los jueces y se hace a través del juzgado, dirigido por un juez, y los tribunales, dirigidos por los magistrados.
Jerarquía Normativa
- Constitución Española.
- Tratados internacionales.
- Leyes (orgánicas y ordinarias).
- Normas con rango de ley (reales decretos-leyes y reales decretos legislativos).
- Reglamentos.
Detalle de las Normas
- Constitución Española: Sustenta la base del ordenamiento jurídico; en ella se determinan los derechos y deberes como ley suprema, siendo indicadora y estructuradora.
- Tratados internacionales: Están suscritos con otros países e implican la aceptación por parte del Estado; en ningún caso pueden decir lo contrario a la Constitución.
- Leyes orgánicas: Son normas de especial importancia relativas al desarrollo de los derechos fundamentales; son las que aprueban los estatutos de autonomía y tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta.
- Leyes ordinarias: Son normas que desarrollan cualquiera de las materias no consideradas de relevancia especial.
- Normas con rango de ley:
- Decreto-ley: Es una disposición legislativa de carácter provisional que se utiliza en casos de urgente necesidad.
- Decreto legislativo: Lo aprueba el Gobierno con la autorización del Congreso de los Diputados (textos articulados donde se fijan y delimitan el alcance de la legislación y textos refundidos).
- Reglamentos: Tienen dos funciones: administrativa (regula el funcionamiento interno de las administraciones públicas) y desarrollo de las leyes (especifican y permiten aplicar la ley de forma que se pueda poner en práctica).
Publicación y Aplicación de la Ley
Para que una ley pueda ser publicada, es necesario que la ciudadanía las conozca y las entienda. Es obligatorio publicar las leyes en diarios oficiales:
- Estatal: Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Autonómico: Boletines oficiales de las diferentes comunidades autónomas.
- Municipal: Boletines oficiales de las diferentes provincias.
- Europeo: Diario Oficial de la Unión Europea.
La aplicación inmediata de la ley significa que entra en vigor a partir del mismo día de su publicación. La aplicación diferida es cuando entra en vigor a partir de la fecha que se indica en el texto.