Claves para la Resolución de Casos Prácticos en Derecho Tributario

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1. “¿Hasta cuándo puede actuar Hacienda?” → PRESCRIPCIÓN

Mirar en orden:

- Inicio de la prescripción (día siguiente al fin del voluntario / inicio ejecutivo)
-> Plazo de 4 años

- Interrupciones: inspección, providencia, recursos, liquidaciones… -> Cada interrupción reinicia los 4 años desde cero

- Ver si Hacienda perdíó o no el derecho

2. “¿Desde cuándo puede exigir el pago forzoso?” → EJECUTIVO / APREMIO

Mirar en orden:

- Cuándo inicia y termina la inspección

- Cuándo se notifica la liquidación (el mismo día que se finaliza la inspección)

- Calcular el nuevo período voluntario: días 1–15 → hasta el 20 del mes siguiente / días 16–último → hasta el 5 del segundo mes posterior

- El día siguiente de este nuevo período otorgado empieza el período ejecutivo -> Desde ese día Hacienda ya puede exigir el pago forzoso / apremio


PASOS PARA RESOLVER LOS CASOS PRÁCTICOS:


- Lee el caso por partes. No empieces a responder inmediatamente. Primero analiza cada fecha y cada actuación que aparezca en el supuesto. Piensa qué ocurre en cada momento: si empieza o se interrumpe la prescripción, si finaliza el período voluntario, si comienza el período ejecutivo, si hay inspección, liquidación, recurso, etc.

- Haz una línea del tiempo con todas las fechas importantes. Esto es fundamental porque muchas veces los hechos aparecen desordenados en el enunciado.

- Una vez tengas la línea temporal hecha, lee las preguntas e identifica exactamente qué te están pidiendo. Debes diferenciar si la pregunta trata sobre: prescripción, derecho de Hacienda a actuar, pago forzoso, composición de la deuda (intereses, recargos) o período ejecutivo

- Relaciona cada pregunta únicamente con las fechas y actuaciones que sean relevantes para responderla. No toda la información del caso sirve.

- Por último, cuando ya tengas claras todas las fechas, interrupciones y actuaciones, redacta la respuesta repasando bien el orden cronológico y comprobando que cada dato tenga sentido dentro del caso.

RESPONDER CON DOS COLORES: NEGRO PARA DATOS AZUL PARA DATOS EXTRA FUERA DEL ENUNCIADO


Cómo saber la composición de la deuda tributaria

1. Primero hay que comprobar si la deuda se ha pagado dentro del período voluntario

- Si se paga dentro del plazo voluntario la deuda estará formada únicamente por la cuota tributaria y no se añaden recargos ni intereses.

- Si no se paga dentro del período voluntario:
→ comienza automáticamente el período ejecutivo.
→ desde ese momento Hacienda ya puede exigir el pago de forma forzosa.
→ además, empiezan a devengarse intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo hasta la fecha en que finalmente se pague la deuda.

2. Después hay que fijarse en si Hacienda ha notificado una providencia de apremio

- Si el contribuyente paga dentro del plazo concedido tras la providencia → se aplica el recargo de apremio reducido del 10%.

- Si tampoco paga dentro de ese plazo → se aplica el recargo de apremio ordinario del 20%.

Además, con el recargo ordinario también continúan generándose intereses de demora.


IVA:


- Primer trimestre (meses Enero, Febrero y Marzo): del 1 al 20 de Abril.

- Segundo trimestre (meses Abril, Mayo y Junio): del 1 al 20 de Julio.

- Tercer trimestre (meses Julio, Agosto y Septiembre): del 1 al 20 de Octubre.

- Cuarto trimestre (meses Octubre, Noviembre y Diciembre): del 1 al 30 de Enero del año siguiente.

INCUMPLIR OBLIGACIONES FORMALES:


No presentar las autoliquidaciones/liquidaciones del impuesto y no poner en conocimiento de la administración su situación tributaria.

INCUMPLIR OBLIGACIONES MATERIALES:


No ingresó la cuota correspondiente, es decir, no pago la deuda tributaria derivada del impuesto.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES:


Como consecuencia de no cumplir con las obligaciones formales y materiales, la administración podrá no solo exigir la cuota tributaria, sino también las obligaciones accesorias que procedan tal como los intereses de demora, recargos e incluso posibles sanciones tributarias.

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