Claves y Normativa del Periodo de Prueba en el Contrato Laboral

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Periodo de Prueba (Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores)

Es un tiempo durante el cual la empresa y el trabajador se prueban mutuamente: la empresa decide si el empleado es apto para el puesto y el trabajador evalúa si la empresa cumple con sus expectativas.

Durante este periodo, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla que desempeñe funciones similares, a excepción de los derivados de la resolución laboral.

Formalidad

El periodo de prueba debe formalizarse siempre por escrito, siempre y cuando esté pactado en el convenio colectivo o en el contrato. A falta de regulación en el convenio, se aplicará la duración establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Duración y Límites

  • Técnicos titulados: 6 meses.
  • Resto de trabajadores: 2 meses.
  • Empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses para no titulados.
  • Contratos de duración determinada inferior a 6 meses: 1 mes.
  • Contrato en prácticas: 1 mes para FP de grado medio o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2; 2 meses para FP de grado superior o certificados de nivel 3.
  • Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año.
  • Servicio doméstico: 15 días de servicio.

Nota: La incapacidad temporal y la maternidad interrumpen el cómputo. El convenio colectivo podrá establecer otros plazos sin exceder los límites legales.

Prórroga del Periodo de Prueba

Cuando el periodo de prueba se pacte por un tiempo inferior a los límites máximos, las partes pueden prorrogarlo, siempre que el tiempo total no exceda dichos límites.

Nulidad

El periodo de prueba será nulo en los siguientes casos:

  • Cuando se realice un nuevo periodo de prueba a un trabajador que ya haya desempeñado el mismo puesto y funciones con anterioridad.
  • Cuando la duración exceda los límites permitidos.
  • Cuando no se formalice por escrito.

Extinción de la Relación Laboral

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin causa justificada, sin preaviso y sin derecho a indemnización.

  • Si el trabajador decide finalizar el contrato, no tendrá derecho a la prestación por desempleo, aunque sí le computarán los días cotizados.
  • La comunicación de la no superación del periodo de prueba debe realizarse por escrito.
  • Si no se produce el desistimiento, el contrato continuará y este periodo computará como antigüedad.

Plazos para Demandar

El plazo legal para interponer una demanda es de 20 días hábiles.

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