Claves de la Movilidad Laboral y Modificaciones Sustanciales en el Contrato
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Movilidad Laboral
Movilidad Funcional
Consiste en el desempeño de funciones diferentes a aquellas para las que se contrató al trabajador. Se clasifica en los siguientes tipos:
- Dentro del grupo profesional o categorías equivalentes: La ley no exige una causa justificativa para llevar a cabo esta modalidad.
- Fuera del grupo profesional o categorías no equivalentes: Deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen la modalidad por el tiempo imprescindible. Si se trata de una categoría inferior, deben existir razones perentorias e imprevisibles.
- Movilidad extraordinaria: Sobrepasa los supuestos anteriores y se lleva a cabo conforme al procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones del contrato.
Movilidad Geográfica
Implica desarrollar el trabajo en centros distintos a aquel para el cual se contrató al empleado. Se divide en:
1. Traslado
Es el cambio definitivo a otro centro de trabajo que exige un cambio de residencia.
- Causas: Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Procedimiento: Comunicación al trabajador y representantes con al menos 30 días de antelación. En caso de traslado colectivo, se debe abrir un periodo de consultas con los representantes legales.
- Opciones del trabajador:
- Aceptar el traslado percibiendo compensación por gastos propios y familiares.
- Trasladarse y recurrir la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social.
- Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo de 12 mensualidades).
2. Desplazamiento
Es el traslado temporal a otro centro de trabajo. Si excede los 12 meses dentro de un periodo de 3 años, se considera traslado.
- Procedimiento: Comunicación con una antelación mínima de 5 días laborales (si el desplazamiento no es superior a 3 meses).
- Derechos del trabajador:
- Percibir gastos de viaje y dietas.
- Derecho a 4 días laborales en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento.
- Posibilidad de recurrir la decisión empresarial.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Si la modificación afecta a la jornada, horario o régimen de trabajo a turnos, el trabajador perjudicado podrá extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.