Claves Legales de la Compraventa Mercantil y Títulos Valores
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Diferencias entre la Letra de Cambio y el Cheque
Ambos son títulos valores que facilitan el pago, pero presentan diferencias clave. La letra de cambio es un documento que incorpora una orden de pago diferida, mientras que el cheque es una orden de pago inmediata dirigida a una entidad bancaria.
- Librador y Librado: En la letra de cambio, el librador ordena el pago al librado (que no tiene por qué ser un banco). En el cheque, el librador siempre es el titular de una cuenta bancaria y el librado es, obligatoriamente, el banco.
- Aceptación: La letra de cambio puede ser aceptada por el librado, comprometiéndose formalmente al pago. El cheque no admite aceptación, solo pago.
- Vencimiento: La letra permite distintos vencimientos (a la vista, a un plazo desde la vista o a fecha fija). El cheque siempre se paga al presentarlo, aunque admita posdatado.
En términos prácticos, el cheque se utiliza para pagos inmediatos, mientras que la letra de cambio es una herramienta financiera para diferir pagos y garantizar deudas.
Obligaciones en la Compraventa Mercantil
Obligaciones del Vendedor
- Entrega de la cosa: Debe realizarse en el plazo pactado; de no existir, en las 24 horas siguientes (art. 337 C.com). El retraso constituye incumplimiento sin necesidad de culpa.
- Saneamiento por evicción: Obligación de indemnizar al comprador si un tercero priva del bien por sentencia judicial basada en un derecho anterior. Excepción: compra en establecimiento abierto al público (art. 85 C.com).
- Vicios aparentes: Si la cantidad o calidad son reconocibles al recibir, la denuncia debe ser en el acto. Si la mercancía está embalada, el plazo es de 4 días (art. 336 C.com).
- Vicios internos u ocultos: Plazo de 30 días desde la entrega para denunciar (art. 342 C.com, caducidad). En el ámbito civil, el plazo es de 6 meses (art. 1490 CC). La mala fe del vendedor no puede suprimirse por pacto.
Obligaciones del Comprador
- Pago del precio: El retraso genera mora (art. 341 C.com). El plazo para reclamar el precio es de 5 años (art. 1964 CC), siendo una prescripción que puede interrumpirse.
- Recepción de la cosa: Solo puede negarse si existen defectos o entrega fuera de plazo. Si rechaza sin causa, el vendedor puede exigir el cumplimiento (con depósito judicial) o la resolución (art. 332 C.com).
Transmisión de Riesgos en la Compraventa Mercantil
El riesgo se transmite al comprador desde que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador, incluso si no ha sido recogida. Si la compraventa implica transporte:
- Si el comprador paga los portes: El riesgo pasa a él desde que la mercancía sale del establecimiento del vendedor.
- Si el vendedor paga los portes: El riesgo es suyo hasta que la mercancía llega al establecimiento del comprador.
Nota: Este principio difiere del derecho civil, donde el riesgo se transfiere con la entrega material. En la LGDCU (consumidores), el riesgo pasa con la posesión material (art. 66 ter), salvo que el consumidor elija al transportista. Según el Convenio de Viena de 1980, el riesgo pasa con la entrega al primer transportista (art. 67 CV).
Compraventa de Empresa: Regulación y Transmisión
No existe una regulación unitaria, rigiendo el principio de libertad de forma (art. 51 C.com). Se requiere un contrato único que transmita el negocio como un conjunto organizado.
- Créditos: Requieren cesión expresa notificada al deudor (art. 347 C.com). No requiere consentimiento del deudor.
- Deudas: Requieren consentimiento del acreedor (novación, art. 1205 CC).
- Contratos con terceros: Requieren consentimiento del tercero, salvo excepciones legales (laborales, agencia, seguros).
- Prohibición de competencia: El vendedor no puede competir en tiempo y espacio para permitir la consolidación de la clientela. Límite según Reglamento UE 2022/720: máximo 1 año.
Arrendamiento de Empresa vs. Compraventa
La diferencia fundamental radica en la temporalidad. Mientras la compraventa implica la transmisión definitiva de la propiedad, el arrendamiento es una cesión temporal del uso y explotación. Para que exista arrendamiento de empresa, el objeto debe ser un local con un negocio instalado y en funcionamiento, con la finalidad de continuar la actividad.
Hipoteca sobre Establecimiento Mercantil
Regulada por la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954, permite gravar el establecimiento como unidad.
- Comprende: Nombre comercial, derechos de propiedad industrial, instalaciones fijas y mobiliario.
- Puede incluirse: Maquinaria y mercancías.
- No incluye: Clientela ni organización.
La ejecución garantiza la unidad del establecimiento. Si el local es arrendado, solo puede hipotecarse si existe derecho de traspaso, debiendo notificarse al arrendador.