Claves y Funcionamiento del Procedimiento de Inspección Tributaria

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Procedimientos de Inspección Tributaria

Cuando hablamos de inspección, nos referimos a la investigación y comprobación que se realiza sobre una figura tributaria, ya sean personas físicas, jurídicas o empresas.

Diferencias entre Inspección y Gestión

  • Alcance de la investigación: La principal diferencia es que el procedimiento de inspección puede investigar a fondo, incluyendo libros de contabilidad y movimientos bancarios, mientras que el procedimiento de gestión no tiene estas facultades.
  • Metodología: En el procedimiento de gestión, la observación se realiza de forma masiva mediante campañas. Por el contrario, en el procedimiento de inspección, se lleva a cabo una investigación concreta e individualizada con un objeto mucho más amplio.
  • Plazos: El procedimiento de inspección se desarrolla en un periodo largo (1 año), pudiendo prolongarse hasta 24 meses, permitiendo investigar la renta del sujeto pasivo. En cambio, el procedimiento de gestión se limita a un periodo concentrado de 6 meses como máximo.
  • Carácter de las liquidaciones: Las liquidaciones de gestión son provisionales, mientras que las liquidaciones derivadas de la vía de inspección son definitivas.

Documentación en el Procedimiento de Inspección

El procedimiento de inspección cuenta con su propia documentación oficial:

  • Comunicaciones: Escritos o documentos entregados al obligado tributario para recaudar información.
  • Diligencias: Documentos utilizados para hacer constar hechos.
  • Informes: Pueden ser requeridos a petición de terceros o emitidos de oficio.
  • Actas: Tienen fuerza de documento público frente a terceros. Todo lo realizado durante el procedimiento debe quedar reflejado en el acta.

Fases del Procedimiento

Existen dos fases principales:

  1. Instrucción.
  2. Resolución: Se pone fin al procedimiento tras levantar el acta y comprobar que no existen divergencias. El procedimiento de inspección se gana de manera formal.

Clases de Actas

  • Con acuerdo: Existe un procedimiento de negociación entre la Administración y el obligado tributario.
  • De conformidad: El obligado tributario no negocia, sino que presta conformidad a los hechos imputados. Esto conlleva una reducción del 30% de las sanciones.
  • De disconformidad: El obligado tributario no está de acuerdo con los hechos ni con las propuestas. En este caso, se presentan alegaciones en un plazo de 15 días.

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