Claves de la Depreciación y Fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades

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1. ¿Qué se entiende por depreciación efectiva (art. 12 LIS) en el Impuesto sobre Sociedades?

La depreciación efectiva es la pérdida de valor de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias por uso, tiempo u obsolescencia, siendo un gasto fiscalmente deducible si está contabilizado. El artículo 12 LIS considera depreciación efectiva la calculada mediante:

  • Amortización lineal según tablas oficiales.
  • Porcentaje constante sobre valor pendiente.
  • Método de números dígitos.
  • Plan aprobado por la Administración.
  • Amortización justificada por el contribuyente.

La amortización debe seguir el principio de uniformidad, hacerse elemento por elemento, desde la puesta en funcionamiento y sobre el valor amortizable, excluyendo el valor residual y el suelo.

2. Incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión (ERD) en el IS

Son ERD las entidades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros, teniendo en cuenta el conjunto del grupo si existe. Sus principales incentivos fiscales son:

  • Libertad de amortización para inversiones que generen empleo.
  • Amortización acelerada del inmovilizado nuevo aplicando el doble del coeficiente de tablas.
  • Provisión global del 1 % por insolvencias.
  • Reserva de nivelación: permite reducir la base imponible hasta un 10 % (con límite de un millón de euros) para compensar futuras bases imponibles negativas en un plazo de cinco años.

3. Los contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades

Son contribuyentes del IS las entidades con personalidad jurídica, salvo las sociedades civiles sin objeto mercantil, y determinadas entidades sin personalidad jurídica como fondos de inversión, UTEs o fondos de pensiones. Tributan por toda su renta mundial, cualquiera que sea el lugar donde se obtenga.

Son residentes en España las entidades constituidas conforme a leyes españolas, con domicilio social o dirección efectiva en España. Existen entidades:

  • Totalmente exentas: como el Estado o las CCAA.
  • Parcialmente exentas: como fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, sindicatos y partidos políticos.

4. Tratamiento fiscal de los gastos financieros en el IS

Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, aunque siempre serán deducibles hasta un millón de euros. El exceso puede deducirse en ejercicios futuros.

No serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo cuando no existan motivos económicos válidos. Además, existe una limitación adicional para los gastos financieros relacionados con la adquisición de participaciones cuando la entidad adquirida pase a formar parte del grupo.

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