Claves sobre la Calificación Judicial y el Despido Disciplinario en el Derecho Laboral

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Calificación judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva

  • a) Procedencia: El trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
  • b) Improcedencia: Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.

Despido disciplinario (Art. 54 ET)

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Causas justificadas del despido disciplinario

Según el Estatuto de los Trabajadores, se consideran causas justificadas:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Forma y efectos del despido disciplinario

El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Calificación del despido

El despido será calificado como: procedente, improcedente o nulo.

Procedencia e improcedencia del despido

  • Procedente: Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
  • Improcedente: En caso contrario o cuando su forma no se ajuste a lo establecido (notificación por escrito con los hechos motivadores y la fecha de efectos).

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