Claves de la LO 1/2025: MASC, Procedimientos Civiles y Competencias Judiciales
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Introducción a la LO 1/2025
La LO 1/2025 se presenta como una respuesta a la necesidad de introducir mecanismos eficientes en el sistema de justicia. Su Título II, Capítulo I, se dedica a la regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), situándolos junto a la propia jurisdicción como vías para la resolución de conflictos. Esta ley busca potenciar la negociación entre las partes, ya sea directamente o con la intervención de un tercero neutral, con el objetivo principal de reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los tribunales.
Procedimientos en los que son exigidos
Se exige actividad negociadora previa en todos los procesos declarativos (Libro II de la LEC) y en los procesos especiales del Libro IV de la LEC. Esto incluye el procedimiento ordinario y el juicio verbal.
No será requisito acudir previamente a un MASC en los siguientes casos:
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- Adopción de medidas del artículo 158 del Código Civil.
- Procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
- Tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho.
- Resolución sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños.
- Determinados procedimientos de protección de menores.
- Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria.
- Solicitud de medidas cautelares.
- Interposición de una demanda ejecutiva.
- Solicitud de inicio de procedimientos regulados por reglamentos europeos.
Casos especiales: Para las reclamaciones de devolución de cantidades indebidamente satisfechas por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito hipotecario, se exige una reclamación extrajudicial previa. También se considera cumplido el requisito en litigios de consumo si se ha acudido a los servicios de reclamación ante el Banco de España, CNMV o DGSFP, o a procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo.
Acreditación y Efectos de los MASC
Acreditación del requisito
Para presentar una demanda se debe acreditar que se ha intentado la actividad negociadora previa. Según el art. 10 LO 1/2025, la acreditación puede realizarse mediante:
- Documento firmado por ambas partes indicando que se intentó la negociación sin acuerdo.
- Certificado de un mediador, conciliador o tercero neutral que confirme una sesión informativa o negociadora sin éxito.
- Justificante de una oferta vinculante confidencial, si se utilizó este mecanismo.
Si no hubo intervención de un tercero, bastará con un documento firmado por ambas partes que incluya: identificación de las partes, fecha y objeto del conflicto, fechas de reuniones (si las hubo) y declaración de buena fe. Si la parte requerida no responde en 30 días o no se alcanza acuerdo en 3 meses, se considera cumplido el requisito. Si no se acredita el intento de resolución extrajudicial, el tribunal puede requerir al demandante que lo subsane o inadmitir la demanda en caso de incumplimiento injustificado.
Efectos jurídicos
- Interrupción de la prescripción: Desde que se comunica a la otra parte la apertura de la negociación (art. 7 LO 1/2025).
- Suspensión de la caducidad: Protegiendo el derecho de las partes a demandar. Si la negociación fracasa, el demandante tiene 1 año para presentar la demanda sin perder el derecho de acción judicial.
- Medidas cautelares: Si se han adoptado durante el MASC, la demanda debe presentarse ante el mismo tribunal en 20 días desde la finalización del proceso negociador.
Clasificación de los MASC
MASC autocompositivos
Se basan en la voluntad de las partes para resolver el conflicto sin la intervención de un tercero que imponga la solución:
- Mediación: Procedimiento voluntario y confidencial donde un mediador imparcial facilita el diálogo. Solo en materias disponibles.
- Conciliación: El conciliador puede proponer soluciones no obligatorias. Puede formalizarse en escritura pública o documento con contenido de condena.
- Oferta vinculante confidencial (art. 17 LO 1/2025): Propuesta confidencial. Si es rechazada y el litigio se resuelve en términos similares, la parte que la rechazó podría ser condenada en costas.
- Dictamen de persona experta independiente (art. 18 LO 1/2025): Opinión técnica imparcial no vinculante.
MASC heterocompositivos
Un tercero imparcial impone la solución:
- Arbitraje: Procedimiento privado donde un árbitro dicta un laudo vinculante. Requiere convenio arbitral.
- Proceso judicial: Mecanismo formal regulado por el art. 117 CE y la LEC. La sentencia es ejecutable de manera forzosa.
Procedimiento de Derecho Colaborativo (art. 19)
Proceso donde las partes, asesoradas por abogados acreditados, buscan una solución consensuada. Principios: buena fe, negociación sobre intereses, transparencia, confidencialidad y trabajo en equipo. Los abogados deben renunciar a los tribunales si no se logra una solución.
Ámbitos y Fases del Juicio Ordinario y Verbal
Juicio Ordinario
Se decide por razón de la materia (derechos honoríficos, tutela de derechos fundamentales, acciones colectivas, arrendamientos, retractos, propiedad horizontal) o por razón de la cuantía (superior a 15.000 euros o cuantía incalculable). Sus fases incluyen: Fase Alegatoria (demanda y contestación), Audiencia Previa (intento de acuerdo, resolución de cuestiones procesales, fijación de hechos y prueba), Juicio (práctica de prueba y conclusiones) y Sentencia.
Juicio Verbal
Reservado para litigios de singular simplicidad o cuantía no superior a 15.000 euros. Se inicia con demanda sucinta. La vista es necesaria salvo que no se solicite o solo se discutan cuestiones jurídicas. La incomparecencia del demandante conlleva el desistimiento.
Proceso de Ejecución y Cautelar
Ejecución
Regulada en los arts. 517 a 720 LEC. Los títulos ejecutivos incluyen sentencias firmes, laudos arbitrales y acuerdos de mediación elevados a escritura pública. La acción ejecutiva caduca a los 5 años. La LO 1/2025 (art. 22.47) permite suspender la ejecución si las partes se someten a mediación.
Proceso Cautelar
Su finalidad es asegurar la efectividad de la tutela judicial (periculum in mora y fumus boni iuris). Las medidas (embargo preventivo, anotación de demanda, etc.) son temporales y pueden solicitarse antes o durante el proceso. La LO 1/2025 (art. 22.79) regula la suspensión del plazo de 20 días para presentar la demanda si hay un proceso de solución de controversias en curso.
Competencia Judicial
- Objetiva: Determina el órgano de 1ª instancia. Se aprecia de oficio.
- Funcional: Para resolver incidencias, recursos y ejecución. Carácter imperativo.
- Territorial: Determina el lugar geográfico. Se rige por fueros legales (domicilio del demandado) o convencionales (sumisión).