La cláusula Rebus sic stantibus: Doctrina y aplicación jurisprudencial
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Alteración sobrevenida de las circunstancias
Los Códigos Civiles fueron redactados bajo una óptica liberal en el siglo XIX, por lo que no contemplaron las posibles consecuencias de la alteración de las circunstancias en una relación obligatoria. Si las bases del acuerdo se modifican, su cumplimiento estricto puede suponer una injusticia para una de las partes. La doctrina ha intentado dar solución a este supuesto a través de cuatro teorías principales:
Teorías sobre la alteración contractual
- 1. Cláusula rebus sic stantibus (origen romano): Entiende que en todo contrato de tracto sucesivo existe una cláusula implícita por la cual el contrato obligará mientras las cosas continúen como estaban. Sus principales problemas son su carácter ficticio y su inexactitud.
- 2. Teoría de la imprevisión: Desarrollada en Francia, establece que el deudor quedará liberado de su obligación cuando circunstancias imprevisibles dificulten de forma extraordinaria el cumplimiento. Su fundamento reside en la equidad.
- 3. Teoría de la excesiva onerosidad: Se aplica cuando la prestación de una de las partes se vuelve excesivamente onerosa debido a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles. La contraparte podría evitar la resolución ofreciendo una modificación equitativa.
- 4. Teoría de las bases del negocio: De origen alemán, sostiene que todo negocio jurídico tiene una base objetiva (conjunto de circunstancias exteriores y estado general de las cosas) y una base subjetiva (representación mental común de los contratantes). La desaparición de estas bases implicaría la extinción de la relación.
Aplicación jurisprudencial en España
La jurisprudencia en España aplica la cláusula rebus sic stantibus con carácter restrictivo, exigiendo la concurrencia de tres requisitos fundamentales:
- Una alteración extraordinaria de las circunstancias.
- Una desproporción exorbitante de las prestaciones entre las partes.
- Que la alteración sea radicalmente imprevisible.
Bajo este criterio, cuando nos encontremos ante un contrato a largo plazo, de tracto sucesivo o de ejecución diferida, se podrá solicitar, al menos, una revisión. La resolución del contrato solo será admisible cuando las circunstancias frustren la finalidad perseguida al momento de constituir la relación obligatoria.