Clasificación de tributos, tipos y principios fiscales: impuestos, tasas y exenciones

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1. Clasificación de pagos según su naturaleza

Seleccione la naturaleza correcta de cada uno de los siguientes pagos:

  1. El pago efectuado al Estado cuando se constituye una sociedad: impuesto.
  2. La cantidad pagada anualmente al Ayuntamiento por ser el propietario titular de un vehículo: impuesto.
  3. El pago por la licencia de apertura de un establecimiento comercial: tasa.
  4. Una multa por superar la velocidad máxima en una circunvalación: no tributo.
  5. La cantidad pagada a la Universidad de Salamanca por la matrícula de Derecho: tasa.
  6. Las cuotas pagadas por los vecinos por la pavimentación de una calle: contribuciones especiales.
  7. La cantidad pagada al hacerte el pasaporte: tasa.
  8. El pago anual efectuado al Ayuntamiento para obtener el distintivo de residente y poder aparcar en las plazas "verdes": tasa.
  9. El arancel pagado en la aduana al importar determinadas mercancías de Estados Unidos: impuesto.
  10. El pago al Ayuntamiento por parte de las empresas en un polígono por la mejora de iluminación: contribuciones especiales.
  11. Cantidad pagada por el propietario del restaurante "El Rocío" por colocar una terraza con 7 mesas en la calle: tasa.
  12. Cantidad pagada anualmente al Ayuntamiento por ser el propietario de una vivienda: impuesto.

Definiciones clave

  • Tasas: pago por obtener un beneficio o servicio particular derivado de un bien o servicio público.
  • Contribuciones especiales: lo pagan un grupo de personas por la realización de una obra o mejora de interés general que les beneficia de forma particular.
  • Impuestos: prestaciones exigidas por el sector público sin una contraprestación directa individual; se exigen en función de la normativa tributaria.

2. Tributos directos e indirectos

Indique si el siguiente impuesto es directo o indirecto:

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: indirecto.
  2. Renta de aduanas: indirecto.
  3. Impuesto sobre electricidad: indirecto.
  4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): indirecto.
  5. Impuesto sobre la renta: directo.
  6. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: directo.
  7. Impuesto sobre labores del tabaco: indirecto.
  8. Impuesto sobre el Patrimonio: directo.
  9. Impuesto sobre Sociedades: directo.
  10. Impuesto sobre hidrocarburos: indirecto.
  11. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): directo.

Conceptos

  • Directo: tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
  • Indirecto: no consideran la capacidad económica; el impuesto recae sobre el consumo y suele ser igual para todos los consumidores en igualdad de condiciones.

3. Principios tributarios aplicados a supuestos

Relacione cada supuesto con el principio tributario correspondiente:

  1. Luis ha sido gravado, por error, con el 60% del valor de su vivienda en concepto de IBI: principio de no confiscatoriedad.
  2. Santiago paga de tipo medio por el IRPF un 6% pero Mercedes, que gana el doble, paga un 20%: principio de progresividad.
  3. Pedro tiene una segunda vivienda y, aunque no está alquilada, tiene que pagar una renta por la misma: principio de capacidad económica.
  4. Elena y José ganan lo mismo. Elena está casada y tiene dos hijos y José está soltero; José tiene que pagar más por el IRPF: principio de igualdad.
  5. Juan, que vive en Madrid, paga el IRPF, al igual que María, que vive en Sevilla: principio de generalidad.

Principios (resumen)

  • Principio de generalidad: todos deben contribuir al financiamiento del gasto público, salvo excepciones previstas por la ley.
  • Principio de capacidad económica: los tributos deben atender a la riqueza o renta individual de cada contribuyente.
  • Principio de progresividad: cuanto más rico, mayor debe ser la carga tributaria relativa.
  • Principio de igualdad: igualdad ante la ley a la hora de exigir tributos.
  • Principio de no confiscatoriedad: los tributos no pueden ser superiores a la renta o al patrimonio del contribuyente en términos confiscatorios.
  • Principio de legalidad: los tributos deben estar establecidos y regulados por ley.

4. Sujeción y exenciones en el IVA

Determine si las operaciones están sujetas, exentas o no sujetas al IVA:

  1. Ventas a un cliente de Cuenca: sujeta y no exenta.
  2. Ventas a un cliente canario: exenta plena.
  3. Abono de la nómina del mes a los trabajadores: no sujeta.
  4. Prestación de servicio de transporte de mercancías que la empresa ha vendido con anterioridad: sujeta y no exenta.
  5. Suministros: sujeta y no exenta.
  6. Compra de una impresora: sujeta.
  7. Ingresos financieros por los intereses de una cuenta corriente: exenta limitada.
  8. Ingresos por cursos impartidos sobre el IVA: exenta limitada.
  9. Venta de mobiliario usado: sujeta.
  10. Pago de una campaña publicitaria: sujeta.
  11. Exportaciones a Japón: exenta plena.
  12. Alquiler de oficina y almacén: sujeta y no exenta.
  13. Descuentos por pronto pago en ventas: sujeta y no exenta.
  14. Devolución de ventas de mercancías: sujeta.
  15. Importaciones de Estados Unidos: sujeta y no exenta.
  16. Compras a Holanda: sujeta y no exenta.
  17. Ventas a Italia: exenta plena.
  18. Compras a una empresa de Tenerife: sujeta (importación).

Conceptos sobre sujeción y exenciones

  • Sujetas: operaciones realizadas por empresarios o profesionales dentro del territorio de aplicación del impuesto y que no estén exentas.
  • Exentas:
    • Limitadas: por ejemplo, educación, sanidad, seguros y servicios financieros (según la normativa aplicable).
    • Plenas: exportaciones internacionales.
  • No sujetas: operaciones que no encajan en el supuesto de hecho definido por la ley (por ejemplo, prestaciones entre particulares sin contraprestación o operaciones excluidas por la normativa).

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