Clasificación y Tipos de Servidumbres en el Derecho Civil

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1. Clasificación por el sujeto beneficiado

Servidumbres prediales: se establecen entre dos inmuebles, donde uno se beneficia y el otro lo soporta:

  • Predio dominante: es el que se beneficia.
  • Predio sirviente: es el que soporta la carga.

Ejemplo: servidumbre de paso.

Servidumbres personales: se constituyen en beneficio de una persona o comunidad determinada y no de una finca.

2. Clasificación por la forma de uso

Continuas: su uso es, o puede ser, incesante sin la intervención de la mano del hombre. Ejemplo: acueducto.

Discontinuas: necesitan actos humanos para su ejercicio. Ejemplo: servidumbre de paso.

3. Clasificación por su apariencia externa

Aparentes: se manifiestan por signos visibles que revelan su uso y aprovechamiento. Ejemplo: camino de paso.

No aparentes: no presentan signos externos visibles de su existencia. Ejemplo: prohibición de construir a una altura superior.

4. Clasificación por el contenido

Positivas: obligan al dueño del predio sirviente a dejar hacer algo o a realizarlo él mismo. Ejemplo: servidumbre de paso.

Negativas: prohíben al dueño del predio sirviente realizar algo que normalmente le sería lícito hacer. Ejemplo: no construir para no tapar las vistas.

5. Clasificación por su origen

  • Legales: son aquellas impuestas directamente por la ley.
  • Voluntarias: nacen por el acuerdo o contrato entre los propietarios.

Servidumbres legales

1. De aguas

Servidumbre natural de aguas: el dueño del predio inferior debe soportar las aguas que bajen naturalmente del predio superior, sin intervención humana.

Servidumbres de navegación, flotación, pesca y salvamento: se consideran más bien una limitación por interés público; aunque las riberas sean de propiedad privada, se deben soportar ciertos usos públicos.

Servidumbre de acueducto: permite hacer pasar agua por predios ajenos para que esta llegue al predio dominante.

2. Servidumbres de paso

Finca enclavada: es el derecho del propietario de una finca, sin salida a la vía pública, a exigir el paso por las fincas vecinas, previa indemnización. Esta servidumbre se extingue si desaparece la necesidad.

Medianería: se define más como una copropiedad especial sobre un elemento común (como una pared o muro) que separa dos fincas.

Luces y vistas: se consideran realmente limitaciones legales de la propiedad.

Desagüe de edificios: obligación de no construir de modo que las aguas pluviales caigan en terreno ajeno.

Distancias y obras intermedias: constituyen límites legales de la propiedad para evitar molestias o peligros entre predios colindantes.

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