Clasificación y Tipos de Servidumbres en el Derecho Civil
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1. Clasificación por el sujeto beneficiado
Servidumbres prediales: se establecen entre dos inmuebles, donde uno se beneficia y el otro lo soporta:
- Predio dominante: es el que se beneficia.
- Predio sirviente: es el que soporta la carga.
Ejemplo: servidumbre de paso.
Servidumbres personales: se constituyen en beneficio de una persona o comunidad determinada y no de una finca.
2. Clasificación por la forma de uso
Continuas: su uso es, o puede ser, incesante sin la intervención de la mano del hombre. Ejemplo: acueducto.
Discontinuas: necesitan actos humanos para su ejercicio. Ejemplo: servidumbre de paso.
3. Clasificación por su apariencia externa
Aparentes: se manifiestan por signos visibles que revelan su uso y aprovechamiento. Ejemplo: camino de paso.
No aparentes: no presentan signos externos visibles de su existencia. Ejemplo: prohibición de construir a una altura superior.
4. Clasificación por el contenido
Positivas: obligan al dueño del predio sirviente a dejar hacer algo o a realizarlo él mismo. Ejemplo: servidumbre de paso.
Negativas: prohíben al dueño del predio sirviente realizar algo que normalmente le sería lícito hacer. Ejemplo: no construir para no tapar las vistas.
5. Clasificación por su origen
- Legales: son aquellas impuestas directamente por la ley.
- Voluntarias: nacen por el acuerdo o contrato entre los propietarios.
Servidumbres legales
1. De aguas
Servidumbre natural de aguas: el dueño del predio inferior debe soportar las aguas que bajen naturalmente del predio superior, sin intervención humana.
Servidumbres de navegación, flotación, pesca y salvamento: se consideran más bien una limitación por interés público; aunque las riberas sean de propiedad privada, se deben soportar ciertos usos públicos.
Servidumbre de acueducto: permite hacer pasar agua por predios ajenos para que esta llegue al predio dominante.
2. Servidumbres de paso
Finca enclavada: es el derecho del propietario de una finca, sin salida a la vía pública, a exigir el paso por las fincas vecinas, previa indemnización. Esta servidumbre se extingue si desaparece la necesidad.
Medianería: se define más como una copropiedad especial sobre un elemento común (como una pared o muro) que separa dos fincas.
Luces y vistas: se consideran realmente limitaciones legales de la propiedad.
Desagüe de edificios: obligación de no construir de modo que las aguas pluviales caigan en terreno ajeno.
Distancias y obras intermedias: constituyen límites legales de la propiedad para evitar molestias o peligros entre predios colindantes.