Clasificación y Tipos de Empresas: Aspectos Clave para Emprendedores

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Clasificación de las Empresas

Las empresas se clasifican atendiendo a diferentes aspectos:

Según el Tamaño

Los criterios para decidir si una empresa es grande, mediana o pequeña pueden ser: valor de patrimonio, volumen de ingresos, número de trabajadores, etc. El criterio más utilizado es el número de trabajadores:

  • Grande: Más de 250 trabajadores.
  • Mediana: Entre 50 y 250 trabajadores.
  • Pequeña: Menos de 50 trabajadores.

Según la Actividad

  • Sector primario: Empresas que desarrollan actividades relacionadas con los recursos naturales (agricultura, pesca, etc.).
  • Sector secundario: Actividades relacionadas con la industria (transformación) y la construcción.
  • Sector terciario: Empresas relacionadas con el comercio o la oferta de servicios (restauración, transporte, etc.).

Según la Propiedad del Capital

  • Privadas: El capital es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares.
  • Públicas: La propiedad es del Estado o de entidades públicas (RENFE, EMT).
  • Mixtas: El capital es compartido entre los particulares y el Estado (Repsol).

Según la Forma Jurídica

  • Empresario individual: Una persona.
  • Sociedades: Normalmente un grupo de personas.
    • Responsabilidad ilimitada: Sociedad colectiva.
    • Responsabilidad limitada: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Laboral y Cooperativa.
    • Responsabilidad mixta: Sociedad Comanditaria.

Responsabilidad limitada: Los socios de una empresa responden de las deudas y obligaciones que surgen de la empresa sólo con el capital aportado a la misma.

Responsabilidad ilimitada: Los socios de una empresa responden de las deudas y obligaciones generadas por ésta, además del capital aportado, con todo su patrimonio personal (presente y futuro).

Empresario Individual

Es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Características:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener plena disponibilidad de los bienes propios.
  3. Tiene responsabilidad ilimitada.
  4. No hay capital mínimo para constituirla.
  5. El nombre de la empresa (razón social) coincide con el nombre del titular.
  6. El empresario individual dirige y gestiona personalmente la empresa.
  7. Tributa a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

En España, la mayoría de los empresarios individuales están definidos bajo el concepto de "autónomos".

Sociedad Limitada (SL)

Características:

  1. Empresa formada por uno o más socios. En caso de existir un solo socio, se llama Sociedad Limitada Unipersonal.
  2. La responsabilidad es limitada.
  3. El capital social mínimo es de 3000 € y está dividido en participaciones de transmisión restringida (no se pueden vender las participaciones sin el consentimiento de los otros socios, los cuales tienen derecho preferente de compra).
  4. La suscripción y el desembolso del capital tiene que ser del 100% en bienes, metálico o en derechos (fundación simultánea).
  5. La razón social es el nombre de la empresa más "SL" o "nombre + SL".
  6. Tributan por el Impuesto sobre Sociedades (aproximadamente un 30%).

Órganos de Gestión y Administración

  • Junta General: Está formada por todos los socios y es el órgano de deliberación y decisión. Decide en temas relacionados con la gestión social, las cuentas anuales, el reparto de beneficios, el nombramiento y destitución de administradores y sobre la modificación de los estatutos. Toman los acuerdos por mayoría.
  • Administradores: Tienen como funciones ejecutar las órdenes de la Junta General, presentar las cuentas anuales y representar a la empresa ante terceros. Los administradores pueden ser: Administrador único (uno solo) o un consejo de administración (más de uno, normalmente impares). No es necesario ser socio para ser administrador de una empresa.

Sociedad Anónima (SA)

Características:

  1. Está formada por uno o más socios. En el caso de que sea sólo uno, se llama Sociedad Anónima Unipersonal.
  2. Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
  3. El capital mínimo para constituirla es de 60.101 €, dividido en acciones de libre transmisión.
  4. La suscripción y el desembolso en el momento de crear la empresa debe ser como mínimo de un 25% (fundación sucesiva).
  5. La razón social es el nombre de la empresa más las siglas "SA".
  6. Tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

Órganos de Gestión y Administración

Los órganos de gestión son la Junta General de Accionistas y los Administradores, y tienen la misma función que en la Sociedad Limitada.

La Junta General puede tener tres formas:

  1. Junta General Ordinaria: Convocada dentro de los primeros 6 meses del año para tratar la aprobación de cuentas anuales, la gestión social y el reparto de beneficios.
  2. Junta General Extraordinaria: Cualquier junta convocada que no reúna los criterios anteriores.
  3. Junta Universal: Junta que queda convocada automáticamente cuando están todos los socios presentes y aceptan celebrarla por unanimidad.

Otras Sociedades

  • Sociedad Colectiva: Sociedad de tipo personalista que tiene como característica principal que todos los socios aportan trabajo o trabajo y capital, y además tienen responsabilidad ilimitada.
  • Sociedad Laboral: Son Sociedades Anónimas o Sociedades Limitadas en las que al menos un 51% del capital es propiedad de los trabajadores con contrato indefinido.
  • Cooperativas: Asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes que desarrollan una determinada actividad empresarial. Tienen interés social sin ánimo de lucro. Los resultados económicos que obtienen se llaman excedentes y se reparten entre los socios en función de la actividad que realizan, una vez atendido el fondo común (responsabilidad limitada).
  • Sociedad Comanditaria: Empresa en la que hay dos tipos de socios:
    1. Los colectivos, que aportan capital y trabajo.
    2. Los comanditarios, que sólo aportan capital.

    Los primeros con responsabilidad ilimitada y los segundos con responsabilidad limitada (responsabilidad mixta).

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