Clasificación y Tipología de la Administración Pública y Entes Locales
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Tipología de la Administración Pública
La clasificación de las administraciones públicas se divide fundamentalmente en los siguientes grupos:
1. Territoriales y no territoriales
2. Administraciones de base corporativa
Estas administraciones tienen miembros (personas), las cuales constituyen la base de una administración corporal. Este elemento es esencial. Sus miembros pueden ser personas físicas o jurídicas.
- a. Territoriales: Conjunto de vecinos en una base territorial.
- b. Base privada: Es una administración pública, pero sus miembros son privados. El Estado los organiza de forma pública.
- c. Institucional: Normalmente son públicas. Se unen los municipios cuya base es personal, pero se consideran institucionales porque están formadas por personas físicas.
3. Administraciones de base institucional
En este caso, la esencia no son las personas; no tienen por qué tener miembros, sino que se crean porque se consideran útiles e interesantes para desplegar funcionamientos específicos.
- a. Organismos autónomos
- b. Fundaciones públicas
- c. Empresas públicas y sociedades mercantiles
De manera similar a los órganos, pero con un matiz adicional, existen:
- Administraciones activas: Que a su vez pueden ser Activos y Deliberantes.
- Administraciones consultivas.
- Administración fiscalizadora: Tiene como finalidad el control y la regulación del ejercicio de la actividad, especialmente la económica, del resto de las Administraciones Públicas (AAPP).
Tipología de los Entes Locales
1. Entes necesarios
No se puede prescindir de ellos porque están consagrados en la Constitución Española (CE). Incluyen:
- Municipios
- Provincias
- Islas
2. Entes potestativos
Su creación queda a voluntad de la Comunidad Autónoma o del propio municipio, según quién ostente la potestad. Entre ellos se encuentran:
- Entes submunicipales: El artículo 45 de la LRBRL preveía la potestad de crear entes de ámbito territorial inferior al municipio.
- Comarcas: Son agrupaciones de municipios inferiores a la provincia que, por razones históricas, culturales o económicas, poseen una cierta identidad. Pueden ser creadas por las Comunidades Autónomas y, si poseen una administración propia con personalidad jurídica, se considerarán un ente local.
- Áreas metropolitanas: Están previstas para aquellas aglomeraciones urbanas, industriales y económicas cuya magnitud hace conveniente una unificación administrativa.
- Mancomunidades: Son asociaciones de municipios para la prestación de servicios comunes. Por ejemplo, la asociación entre Elda y Petrer para la recogida de basuras, gestionada como un único servicio.