Clasificación y Regulación de las Sociedades en el Derecho Mercantil
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Sociedades personalistas
A) Sociedad colectiva
Características:
- Regulación: Regulada por el Código de Comercio.
- Personalidad: Es una persona jurídica.
- Constitución: Se exigen los mismos requisitos que a una sociedad colectiva y la misma escritura pública. Es necesario para el Registro Mercantil la identidad de los socios, aportaciones y régimen de adopción de acuerdos. No existe mínimo para el capital social.
- Razón social: Nunca ha de constar el nombre de los socios comanditarios y debe ir acompañada por S.Com.
- Tipos de socios: Socios colectivos, que giran la razón social y aportan capital y trabajo; y socios comanditarios, que solo aportan capital.
- Responsabilidad: Los socios colectivos responden de los resultados de la gestión social.
Sociedades mercantiles capitalistas
A) Sociedad de responsabilidad limitada
Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital se divide en participaciones individuales y acumulables. Está integrada por socios que no responderán personalmente de las deudas sociales.
Características:
- Regulación: Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Personalidad: Persona jurídica.
- Constitución: Formalizada en escritura pública otorgada por socios fundadores ante notario e inscrita en el Registro Mercantil.
- Estatutos: Deben incluir denominación social, objeto social, fecha de cierre, domicilio, capital social y participaciones.
- Capital social: Superior a 3.000 €, inscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Se divide en participaciones.
- Razón social: Deberá figurar la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o las siglas S.L. (Nota: el texto original mencionaba S.A. por error, se mantiene la coherencia con el tipo de sociedad).
Sociedades cooperativas
Es una empresa que pertenece a los beneficiarios de su actividad. Está formada por un conjunto de personas que se reúnen para realizar una actividad beneficiosa para ellas.
Características:
- Regulación: A pesar de la regulación nacional, las CCAA poseen legislaciones propias.
- Personalidad: Persona jurídica.
- Constitución: Se otorga ante notario en escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Capital social: Formado por aportaciones de socios, totalmente suscrito y desembolsado.
- Socios: 1.er grado mín. 5 socios; 2.º grado mín. dos.
- Razón social: Seguido de S. Cooperativa y la inicial o sigla correspondiente.
- Responsabilidad: Limitada al importe nominal de sus propias aportaciones.
- Fiscalidad: Se diferencia de las sociedades mercantiles en la posibilidad de bonificaciones sociales. Los resultados económicos se imputan a los socios en función de la actividad cooperativa y al Fondo de Educación y Promoción.