Clasificación y Régimen de Protección de los Espacios Naturales

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Categorías de Protección de Espacios Naturales

Parajes Naturales Municipales

Son zonas comprendidas en uno o varios términos municipales con valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora. Estas áreas son declaradas a instancia de las entidades locales y gestionadas por ellas. Únicamente se admitirán las actividades compatibles con las finalidades de conservación, excluyéndose expresamente la utilización urbanística de sus terrenos.

Reservas Naturales

Finalidad: Preservación íntegra de ecosistemas u otros elementos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial y se quieren mantener inalterados con finalidad científica y de conservación del patrimonio natural.

  • Podrán restringirse toda clase de usos y aprovechamientos, salvo cuando estos se consideren expresamente compatibles con la conservación.
  • Con carácter general, se prohíbe la recolección no autorizada de material biológico o geológico.

Monumentos Naturales

Se definen como espacios o elementos naturales, incluidos los geológicos y paleontológicos, de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de protección especial por sus valores científicos, culturales o 5 paisajísticos. No se admitirá ningún uso o actividad, incluidos los tradicionales, que resulte incompatible con la conservación de dichos valores.

Sitios de Interés

Son enclaves en que concurran valores merecedores de protección por su interés para las ciencias naturales. No podrán realizarse actividades que supongan riesgo para dichos valores.

Paisajes Protegidos

Espacios (naturales o antropizados) merecedores de protección como ejemplos significativos de una relación armoniosa entre el hombre y el medio, o bien por sus especiales valores estéticos o culturales.

El régimen de protección estará dirigido expresamente a la conservación de las relaciones y procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que han contribuido a su formación y hacen posible su pervivencia. Se compatibilizará el desarrollo de las actividades rurales tradicionales en conjunto con el uso social, que incluye:

  • El estudio.
  • La enseñanza.
  • El disfrute ordenado del medio.

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