Clasificación y Régimen Jurídico de los Pactos Laborales en la Empresa

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,75 KB

Régimen Jurídico y Clasificación de los Pactos Laborales

1. Requisitos y Efectos de los Pactos

Para algunos tipos de estos pactos se arbitran requisitos o efectos específicos. Así, el acuerdo entre el empresario y los representantes del personal en un despido colectivo no tiene un procedimiento previsto de negociación, pero se constriñe a los sujetos mencionados y tiene eficacia general (art. 51, párrafo 5, LET).

La impugnación de los pactos tiene como vía la del procedimiento de conflicto colectivo, en lugar de la vía de impugnación de convenios del artículo 90.5 LET.

2. Clasificación de los Pactos

Podemos realizar una clasificación distinguiendo entre:

  • a) Pactos tipificados: regulados por la legislación vigente.
  • b) Supuestos no tipificados: aquellos que surgen fuera de la regulación normativa.

2.1. Pactos tipificados por la legislación

Existen más de treinta casos tipificados en la actual legislación. Por ejemplo:

  • Materia de salarios: la segunda gratificación extraordinaria se fija por convenio colectivo “o por acuerdo” entre el empresario y los representantes de los trabajadores, como indica el artículo 31 LET.
  • Conflictos colectivos: el pacto de terminación de la huelga tiene la misma eficacia que lo acordado en convenio (art. 8.2 del Decreto Ley de Relaciones Laborales), sin requerir ni la legitimación ni el procedimiento para el mismo.

2.2. Supuestos no tipificados

Fuera de los casos señalados por las normas laborales, hay una multitud de posibilidades negociadoras, susceptibles de terminar en pactos de este tipo. Los cuatro más importantes son:

  • Pactos de empresa: puede haber una gran variedad de manifestaciones negociales de este tipo, especialmente en las pequeñas empresas, donde no hay representantes legales de los trabajadores.
  • Función pública: de las conversaciones entre la Administración y sus funcionarios resulta, inevitablemente, un cúmulo de compromisos para ambos que cae fuera de la naturaleza convencional y de eficacia discutible.
  • Convenios destipificados: los convenios incurren a veces en defectos sustanciales que los incapacitan como tales convenios (art. 90.5 LET: si el magistrado los declara nulos). La jurisprudencia admite esa “degradación” a pacto, siempre que conste el consentimiento expreso o tácito.
  • Pactos destipificados: es el caso de los supuestos pactos contemplados por el legislador laboral cuando, en el caso de que se les exija algún requisito específico, este no se cumple.

Entradas relacionadas: